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MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ PLAN REGULADOR El Concejo Municipal del cantón de Escazú, en su sesión extraordinaria Nº 59, acta Nº 199, celebrada el viernes diecisiete de diciembre del dos mil cuatro, acordó: Acuerdo AC-693 04: 1ºLa población entera del cantón de Escazú, es consciente de la necesidad de contar con un plan de ordenamiento territorial, acorde con los requerimientos tanto a nivel ambiental, como de acceso vial, y paisajístico. 2ºLa protección de los recursos naturales, es tarea de todos, no solo del Gobierno Local, el recurso hídrico, el aire, y en general el ambiente, son bienes tangibles, a los cuales todos los ciudadanos tenemos derecho de disfrutar, claro está, en la medida en la que no violentemos el de los demás. 3ºLa planificación local, se encuentra reconocida por ley a las Corporaciones Municipales, mismas que están obligadas con ésta, a procurar el disfrute de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, según la doctrina del artículo 50 de la Constitución Política. 4ºLa Municipalidad de Escazú, en el pasado realizó varios intentos para implementar un Plan Regulador en el cantón, sin embargo no fue posible por diversas razones, lo que ha provocado un atraso en la reglamentación necesaria para ordenar el territorio sede del Gobierno Local, y hogar de todos los escazuceños, sin distingo de género. 5ºEl Concejo Municipal, mediante acuerdo AC-218-03 de la sesión ordinaria Nº 54 del 12 de mayo del 2003, nombró de conformidad con los artículos 59 y 60 de la Ley de Planificación Urbana, la Comisión de Trabajo del Plan Regulador, con el fin de que preparara el Plan Regulador para el cantón de Escazú. 6ºEsta Comisión de conformidad con el artículo 83 de la Ley General de la Administración Pública, se ha constituido como un órgano desconcentrado de la Administración, por lo que tiene autonomía en cuanto a la resolución de los asuntos puestos en su conocimiento, y por ende la responsabilidad en su actuar a ese efecto y a todo lo concerniente con su cometido. 7ºDicha Comisión está llamada a no solo la preparación del Plan Regulador, sino también a la aplicación de éste una vez que entre en vigencia, después de ser aprobado por la Dirección de Urbanismo del INVU, y adoptado formalmente por la Municipalidad del cantón mediante acuerdo del Concejo Municipal. 8ºMediante acuerdo AC-151-04 de la sesión ordinaria Nº 100 del 29 de marzo del 2004, publicado en La Gaceta Nº 68 del 6 de abril del 2004, se convoca a la audiencia pública que señala el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana. La misma se llevó a cabo el 15 de mayo del 2004. 9ºMediante acuerdo AC-570-04 de la sesión extraordinaria Nº 54 del 7 de octubre del 2004, el Concejo Municipal, acuerda trasladar a la Dirección de Urbanismo del INVU, el documento de Plan Regulador presentado por la Comisión de Trabajo del Plan Regulador, el día 7 de octubre del presente año, con el fin que ésta procediera conforme a derecho a la aprobación o rechazo del proyecto propuesto para el Plan Regulador que se le remitía, haciendo las recomendaciones, sugerencias, o bien exigencias pertinentes. 10De conformidad con el inciso 3) del artículo 7º de la Ley de Planificación Urbana, corresponde a la Dirección de Urbanismo de INVU, Asesorar y prestar asistencia a las municipalidades y a los demás organismos públicos dedicados a la planificación, en todo cuanto convenga al establecimiento o fomento de esa disciplina;…”. Lo anterior quiere decir que es a esa Dirección a la que por ley se le ha encomendado la asesoría y la asistencia técnica las municipalidades, haciéndola corresponsable del mejor y más atinado desarrollo de la planificación local, y más puntualmente con los Planes Reguladores. Por su parte el inciso 4) del artículo 8º de la Ley de Planificación Urbana, ordena a la Dirección de Urbanismo que en asocio con la Oficina de Planificación (hoy Ministerio de Planificación) “Resolver y conciliar, en asocio de la Oficina de Planificación, las incongruencias que se adviertan en el Plan Nacional, o entre los proyectos propuestos por las diferentes instituciones y dependencias, informando de tales incompatibilidades a las entidades correlacionadas junto con las recomendaciones del caso.” El subrayado no es del texto original. El artículo 9 de la Ley de Planificación Urbana dice: “La asesoría y asistencia local enunciada en el inciso 3) del artículo 7º, comprenderá la colaboración de la mencionada Dirección con miras a lo siguiente: 1º—Preparar, aplicar y modificar el Plan Regulador y sus reglamentos; 2º—Estudiar y recomendar mejoras a los sistemas administrativos y a los recursos de las municipalidades, con el objeto de posibilitar un mayor desarrollo de los programas locales de planificación; y 3º—Proponer a las municipalidades proyectos de financiación cooperativa, tendientes a efectuar mejoras de especial trascendencia que impulsen la aplicación de los planes reguladores. Por último con relación a las atribuciones y responsabilidades de la Dirección de Urbanismo, el artículo 10 de la Ley de Planificación Urbana en que interesa dice: “Corresponden así mismo a la Dirección de Urbanismo, dentro de las funciones de control que le asigna el inciso 4) del artículo 7, las siguientes: 1º—Revisar y aprobar los planes reguladores y sus reglamentos, antes de su adopción por las municipalidades; (…)” El subrayado no es del original. 11.—Mediante nota oficio Nº PU-C-D-1712-2004, de fecha 16 de diciembre del 2004, suscrito por el Arq. Francisco Mora Protti, Director a. í. de Urbanismo, se informa al Secretario Municipal, Señor Manuel Sandí Solís, de la aprobación del Plan Regulador del cantón de Escazú, con excepción de lo contenido en el artículo 5.12, por considerar que los plazos ahí estipulados no son reales. Al no existir ninguna otra indicación, se entiende que es lo único que no queda aprobado por la Dirección dicha. Por lo anterior se mociona: “Se acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política, 11 de la Ley General de la Administración Pública, 7º, 8º, 9º, 10, 15, 17, 59 y 60 de la Ley de Planificación Urbana Nº 4240, del 11 de noviembre de 1978, y oficio PU-C-D-1712-2004, de la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, la adopción formal del Plan Regulador para el cantón de Escazú, en lo aprobado por la Dirección de Urbanismo del INVU. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, el aviso de la adopción que ha hecho el Concejo Municipal en el presente acuerdo, y el documento. El Plan Regulador rige a partir de la publicación indicada.” Acuerdo Firme. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA TIERRA Y EL MAR ESCUELA DE CIENCIAS GEOGRÁFICAS UNIVERSIDAD NACIONAL Revisado y actualizado por la Dirección de Urbanismo del INVU, en marzo del 2003, con observaciones que la comunidad y la Comisión de Trabajo del Plan Regulador hicieron de julio del 2003 a mayo del 2004, así como las que la Comisión de Trabajo del Plan Regulador estimó convenientes de las presentadas tanto en la Audiencia Pública, efectuada el 15 de mayo del 2004, como ocho días después. ÍNDICE CAPÍTULO I Establecimiento y aplicación del Plan Regulador Artículo 1º—Establecimiento. Artículo 2º—Marco Conceptual. 2.1. Objetivos. Artículo 3º—Conformación y ámbito de aplicación. Artículo 4º—Aplicación y modificación. 1.1. Aplicación. 1.2. Modificación. 1.3. Flexibilidad de los límites de zonificación. Artículo 5º—Requisitos para solicitar permisos de construcción. 5.1. Licencia (permiso de construcción y responsabilidad municipal). 2.2. Certificado de uso de suelo. 2.3. Visado de planos catastrales. 2.4. Permiso para construcción de obra menor. 2.5. Permiso para construcción de obra mayor. 2.6. Permiso para instalación de juegos mecánicos. 2.7. Permiso para demolición. 2.8. Póliza de riesgos del trabajo. 2.9. Permiso para movimiento de tierra. 2.10. Evaluación del impacto ambiental. 2.11. Vigencia de certificados y permisos. 2.12. Plazo de resolución. 2.13. Horario de trabajos de construcción. 2.14. Molestias a terceros. 2.15. Requisitos especiales para urbanizaciones y condominios. 2.16. Amenazas potenciales. 2.17. Responsabilidad profesional. Artículo 6º—Sanciones y recursos. 1.1. Facultades y sanciones. 1.2. Infracciones. 1.3. Procedimientos. 1.4. Patente para licencia de construcción. 1.5. Recursos. CAPÍTULO II Reglamento de zonificación del uso del suelo Artículo 7º—Zonificación por usos. 1.1. Zonas residenciales. 1.2. Zonas de comercio y servicios. 1.3. Zona Mixta de Pequeña Industria y Comercio (ZMPIC). 1.4. Zona de Parques y Facilidades Comunales (ZP). 1.5. Zona Agrícola de Amortiguamiento (ZAA). 1.6. Zonas de protección y control especial. 1.7. Zonas para edificaciones en altura. 1.8. Límites entre zonas. Artículo 8º—Naturaleza de los usos. 1.1. Usos conformes. 1.2. Usos no conformes. 1.3. Usos condicionales. Artículo 9º—Disposiciones generales sobre los requisitos. 1.1. Frente mínimo. 1.2. Superficie mínima. 1.3. Altura máxima. 1.4. Cobertura máxima. 1.5. Retiros. 1.6. Densidades. Artículo 10.—Disposiciones generales sobre los incentivos. 1.1. La flexibilidad de los requisitos. 1.2. La condonación del impuesto de bienes inmuebles. 1.3. Entrega de parte de propiedad al uso y disfrute públicos. Artículo 11.—Zonas residenciales. 1.1. Usos conexos o complementarios a vivienda. 1.2. Zona Residencial Baja Densidad (ZRBD). 1.2.1. Requisitos. 1.2.2. Retiros. 1.2.3. Usos conformes. 1.2.4. Usos condicionales. 1.2.5. Usos no conformes. 1.3. Zona Residencial Media Densidad (ZRMD). 1.3.1. Requisitos. 1.3.2. Retiros. 1.3.3. Usos conformes 1.3.4. Usos condicionales. 1.3.5. Usos no conformes. 1.4. Zona Residencial Alta Densidad (ZRAD). 1.4.1. Requisitos. 1.4.2. Retiros. 1.4.3. Usos conformes. 1.4.4. Usos condicionales. 1.4.5. Usos no conformes. 1.5. Restricciones de altura en terrenos aledaños a sedes diplomáticas. 1.6. Zona Residencial de Alta Alta Densidad (ZRAAD). 1.6.1. Requisitos. 1.7. Resumen de los requisitos. Artículo 12.—Zonas de comercio y servicios. 1.1. Clasificación. 1.2. Zona de Comercio Lineal (ZCL). 1.2.1. Requisitos. 1.2.2. Retiros. 1.2.3. Estacionamientos. 1.2.4. Usos conformes. 1.2.5. Usos condicionales. 1.2.6. Usos no conformes. 1.3. Zona de Comercio Puntual (ZCP). 1.3.1. Zona de Comercio Puntual Centro de Escazú (ZCPCE). 1.3.2. Zona de Comercio Puntual Centro de San Antonio (ZCPCSA). 1.3.3. Zona de Comercio Puntual Centro de San Rafael (ZCPCSR). 1.3.4. Zona Comercio Puntual Centro de Guachipelín (ZCPCG). 1.3.5. Zona de Comercio Puntual Multiplaza y Calle Matapalo (ZCPM). 1.3.6. Zona de Comercio Puntual Trejos Montealegre (ZCPTM). Artículo 13.—Zona Mixta de Pequeña Industria y Comercio (ZMPIC). 1.1. Requisitos. 1.2. Retiros. 1.3. Usos conformes. 1.4. Usos condicionales. 1.5. Usos no conformes. Artículo 14.—Zona de parques y facilidades comunales. 1.1. Definición. 1.2. Área de parques y facilidades comunales. 1.3. Servicios complementarios. 1.4. Unidad de Salud Integral de segundo nivel. 1.5. Colegio Técnico Vocacional. 1.6. Cambio de tierra por impuestos. 1.7. Definición de cuadrantes urbanos. 1.7.1. Cuadrante urbano de Escazú. 1.7.2. Cuadrante urbano de San Rafael. 1.7.3. Cuadrante Urbano de San Antonio. Artículo 15.—Zona Agrícola de Amortiguamiento (ZAA). (Esta zona se continúa estudiando a profundidad y se espera integrarla al Plan Regulador a finales del año 2005). Artículo 16.—Zonas de protección y control especial. 1.1. Definición. 1.2. Zona de Protección de los Cerros de Escazú (ZPCE). 1.2.1. Definición. 1.2.2. Requisitos. 1.2.3. Usos conformes. 1.2.4. Usos condicionales. 1.2.5. Usos prohibidos. 1.2.6. Usos no conformes. 1.2.7. Incentivos. 1.2.8. Comisión Especial de la Zona Protectora de los Cerros de Escazú. 1.2.9. Transitorios. 1.3. Zona de Protección de Fuentes de Agua y Riberas (ZPFAR). 1.3.1. Definición. 1.3.2. Usos conformes. 1.3.3. Usos condicionales. 1.3.4. Usos no conformes. 1.3.5. Requisitos generales. 1.3.6. Incentivos. 1.4. Zonas de control especial de áreas vulnerables. 1.4.1. Zona Control Especial Alto Carrizal (ZCEAC). 1.4.2. Zona Control especial Bello Horizonte (ZCEBH). 1.5. Zona de control especial de áreas de interés patrimonial. 1.5.1. Definición. 1.5.2. Requisitos adicionales a los requisitos generales. 1.5.3. Zona de interés especial patrimonial del cuadrante urbano de Escazú. 1.5.4. Comité Consultivo de Patrimonio. 1.6. Zona de Control Especial Río Tiribí (ZCERT). 1.6.1. Definición. 1.6.2. Objetivos. 1.6.3. Requisitos. 1.6.4. Usos conformes. 1.6.5. Usos condicionales. 1.6.6. Usos no conformes. 1.7. Zona de Control Especial Costa Rica Country Club (ZCECRCC). 1.7.1. Definición. 1.7.2. Requisitos. 1.7.3. Usos conformes. 1.7.4. Usos condicionales. 1.7.5. Usos no conformes. 1.8. Renovación urbana 1.8.1. Erradicación de tugurios. 1.8.2. Ingeniería hidráulica y sanitaria del cantón. Artículo 17.—Zona de control especial de paisaje natural. 1.1. Definición. 1.2. Reforestación de áreas silvestres. 1.3. Reforestación de riberas y protección de cuencas. 1.4. Reforestación de vías principales. 1.5. Parques urbanos. Artículo 18.—Zona para Construcción de Edificaciones en Altura (ZCEA). 1.1. Incentivos. CAPÍTULO III Reglamento de vialidad Artículo 19.—Deslinde de las competencias. Artículo 20.—Jerarquización vial y derecho de vía. Artículo 21.—Vías nacionales. 1.1. Carreteras primarias nacionales. 1.2. Carreteras secundarias nacionales. 1.3. Carreteras terciarias nacionales. Artículo 22.—Vías locales. 1.1. Caminos vecinales. 1.1.1. Camino rural. 1.1.2. Calle primaria. 1.2. Calles locales. 1.2.1. Calle urbana. 1.3. Otros caminos. 1.3.1. Calle secundaria. 1.3.2. Calle terciaria 1.3.3. Calle de uso restringido. 1.4. Definiciones. 1.4.1. Derecho de vía. 1.4.2. Previsión vial. 1.4.3. Calzada. 1.4.4. Acera. 1.4.5. Alameda. 1.5. Alcance. Artículo 23.—Servidumbres. 1.1. Urbanas. 1.2. Agrícolas. Artículo 24.—Uso de antejardines. Artículo 25.—Señalización de las vías. Artículo 26.—Estacionamientos. 1.1. Definición. 1.2. Número de espacios y normas de diseño. 1.3. Estacionamientos frontales. 1.4. Diseño de estacionamientos en vías primarias. 1.5. Cantidad de espacios de estacionamiento por actividad. Artículo 27.—Ocupación de la vía. 1.1. Propiedad de las vías. 1.2. Ocupación de la vía. Artículo 28.—Obras en la vía. 1.1. Cercas en lotes baldíos. 1.2. Aceras. 1.3. Cruces peatonales. 1.4. Gradas en espacios públicos. 1.5. Barreras de seguridad. 1.6. Vallas y verjas. 1.7. Arborización de las calles y mobiliario urbano. 1.8. Rotura de pavimento. 1.9. Instalaciones provisionales, materiales y escombros en vías. 1.10. Canoas y bajantes. 1.11. Altura de los elementos salientes de la línea de construcción. 1.12. Aleros, marquesinas y toldos. CAPÍTULO IV Instalación de publicidad exterior Artículo 29.—Objetivos y bases legales. Artículo 30.—Glosario de términos. Artículo 31.—Aplicación. Artículo 32.—Prohibiciones. Artículo 33.—Licencias. Artículo 34.—Precio de la licencia. Artículo 35.—Cobro de la licencia. Artículo 36.—Exención del pago de licencia. Artículo 37.—Superficie del rótulo. Artículo 38.—Plazo de la licencia. Artículo 39.—Requisitos técnicos. Artículo 40.—Responsabilidad. Artículo 41.—Sanciones. CAPÍTULO V Transitorios Artículo 42.—Cobro de la licencia de rótulos. Artículo 43.—Certificado de uso de suelo. Artículo 44.—Requisitos de alineamiento y clasificación de la red vial. Artículo 45.—Rótulos existentes. Artículo 46.—Trámites iniciados. Artículo 47.—Zona de Interés Patrimonial Cuadrante Urbano de Escazú. CAPÍTULO VI Definiciones Artículo 48.—Definición de términos. CAPÍTULO I Establecimiento y aplicación del Plan Regulador
Artículo 1º—Establecimiento. La Municipalidad de Escazú –en adelante nombrada como la Municipalidad–, en ejercicio de las facultades que le otorga la Ley de Planificación Urbana Nº 4240, del 15 de octubre de 1968 y sus modificaciones, en los artículos 15, 19, siguientes y concordantes; así como el Código Municipal, Ley Nº 7794, del 30 de abril de 1998 y sus modificaciones, en el artículo 4, siguientes y concordantes, promulga el presente Plan Regulador del cantón de Escazú, en adelante llamado Plan Regulador. El Plan Regulador se implanta de conformidad con el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana. El procedimiento se describe a continuación: a. Se convocó a una audiencia pública por medio del Diario Oficial La Gaceta, Nº 68 del 6 de abril, 2004. Dicha audiencia se realizó el 15 de mayo del 2004 en la Escuela República de Venezuela, donde se dio a conocer el proyecto y la reglamentación propuesta, y se recogieron las observaciones verbales y escritas formuladas por interesados. b. Se obtuvo la aprobación de sus reglamentos por parte del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo mediante el dictamen de la Dirección de Urbanismo del 16 de diciembre del 2004, con el oficio PU-C-D-1712-2004. c. El Concejo Municipal acordó la adopción formal de sus reglamentos, por mayoría absoluta de votos, en la sesión extraordinaria Nº 59, efectuada el 17 de diciembre del 2004, según acuerdo Nº AC-693-04. d. Se publica el presente Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta Nº… del… y se informa sobre el acuerdo de adopción y entrada en vigencia del Plan Regulador desde esa misma fecha, a menos de que se presenten los casos mencionados en el Capítulo V de Transitorios.
Artículo 2º—Marco conceptual. El Plan pretende mantener y subrayar conceptualmente la vocación residencial del cantón preservando y reforzando las zonas ecológicas en los Cerros de Escazú y los espacios y construcciones culturales que le otorgan características particulares. Además, se regularizan las áreas comerciales sobre vías primarias. Se prioriza el uso conforme de vivienda y los usos afines a esta que conlleven a consolidar dicho uso promoviendo la calidad de vida residencial en forma integral con los aspectos urbanos, servicios y amenidades que deben conformarla evitando mezcla de usos no afines a las zonas de vivienda. Por tanto, los usos comerciales conflictivos que no puedan mantener las posibles molestias dentro de su propiedad se confinan en áreas que, por su ubicación, no molesten a los habitantes de las áreas residenciales. Por otra parte, el uso industrial intenso está descartado en el cantón, y solo se consolidará la zona industrial en Guachipelín, creada por el Plan GAM, con industria liviana o usos complementarios como bodegas pequeñas de alquiler, almacenes de depósito y similares, además de comercio y servicios. 2.1. Objetivos. La eficiencia del Plan Regulador de Escazú radica en su relación con el resto de la planificación nacional, de la cual forma parte. Este plan debe generarse e implementarse de tal modo que permita que cada nivel gubernamental (central, entes descentralizados y local) conserve su ámbito de competencia. Esto se puede lograr si se actúa coordinadamente con el resto de las instancias de toma de decisión y el gobierno local, para la regulación y el ordenamiento de los asentamientos humanos. El Plan Regulador se convierte en un instrumento principal para coordinar la acción pública nacional y local, además de que orienta la acción privada, tanto en la atención a corto plazo, como en las previsiones de espacio y desarrollo en un mediano y largo periodo. El Plan Regulador tiene los siguientes objetivos fundamentales: a. Adecuar los usos del suelo urbano y rural a las necesidades actuales y previsibles. b. Conciliar el desarrollo urbano, tanto con las disponibilidades de tierra como con las existencias y posibilidades de suministro de infraestructura. c. Anticipar los requerimientos de vivienda, infraestructura y equipamiento urbano que se derivan del tamaño y funciones previstas para cada zona de población en función de las políticas que establezca el Plan Nacional de Desarrollo Urbano y el Concejo Municipal. El área de zonificación de uso de suelo posee los siguientes objetivos: a. Delimitar el campo de posibilidades de desarrollo de las distintas zonas del cantón, en función de los lineamientos de la planificación territorial deseada y de las características propias de cada centro de población. b. Implantar una planificación integral de la estructura urbana cantonal, en donde se distinguen dos políticas de ordenamiento, a saber: - Política de consolidación: Aplica a los centros de población o sistemas urbanos y rurales que, por su nivel de acción de desarrollo, solamente requieren de un ordenamiento en su estructura básica para prevenir los efectos negativos de la concentración poblacional y de las actividades urbanas, sin afectar su dinámica actual. - Política de regulación: Aplica a los centros de población o sistemas urbanos y rurales, con el propósito de disminuir la intensidad actual de los usos y destinos, las acciones de fomento y las actividades y servicios prioritarios. El área de la reglamentación vial propone lo siguiente: a. Definir un sistema vial que contribuya con el ordenamiento urbano y rural. b. Mejorar la interacción entre centros poblados y sistemas urbanos y rurales para fortalecer su complementación y sus vínculos de desarrollo. c. Propiciar una jerarquía vial que permita establecer mejoras en el uso del suelo, sobre la base del crecimiento poblacional y las actividades de desarrollo. d. Restringir el tránsito que circula dentro de zonas residenciales. e. Mejorar el acceso de la población a los centros localizadores de actividades de desarrollo y servicios públicos. f. Propiciar la ampliación tanto de las redes viales alimentadoras del cantón, como de los caminos vecinales. g. Mejorar la conexión entre las diferentes zonas del cantón y el resto de la Gran Área Metropolitana, y entre sus propios sistemas urbanos y rurales. En cuanto a la administración del desarrollo del cantón, el objetivo es diseñar un sistema informativo para facilitar la gestión municipal en el proceso de crecimiento y desarrollo que permita: a. Apoyar sus sistemas de planificación territorial y el proceso de toma de decisiones. b. Fortalecer su propia administración. c. Facilitar el control, evaluación y seguimiento de la gestión de desarrollo cantonal. d. Propiciar una herramienta técnica para la planificación estratégica y la formulación y reformulación de planes de crecimiento y desarrollo. e. Facilitar reglamentos claros sobre requisitos, incentivos, procedimientos y responsabilidades en materia de uso de suelo, construcción y urbanización. Artículo 3º—Conformación y ámbito de aplicación. El Plan Regulador está conformado por: a. Los mapas que se publican con este documento; es decir: el de “Zonificación, vialidad y amenazas naturales”, así como el de “Distritos”. Pág 52 La Gaceta Nº 24 — Jueves 3 de febrero del 2005 b. Los reglamentos de zonificación del uso del suelo, vialidad y publicidad exterior, más otros que se incorporen a partir de sus revisiones. c. Los estudios que respaldan el Plan y que describen la situación físico-territorial, económica y social del cantón, y aquellos otros que puedan implementarse en el futuro, los cuales estarán a la disposición del público para ser consultados en la sede de la Municipalidad. El Plan Regulador es de acatamiento obligatorio para toda persona, sea esta física, pública o privada, nacional o extranjera, en todo el territorio del cantón de Escazú. Este Plan sustituye el texto que el Plan Regional de la Gran Área Metropolitana (Decreto Ejecutivo Nº 13583-VAH-OFIPLAN, La Gaceta Nº 95, del 18 de mayo de 1982 y el Nº 25902-MIVAH-MP-MINAE, Alcance Nº 15 a La Gaceta Nº 66, del 07 de abril de 1997) señaló para el cantón de Escazú, con excepción del área de protección (agrícola) definida por dicho plan, pues debido a la complejidad de su entorno, se decidió profundizar en su estudio y aprobarse como parte del Plan Regulador posteriormente. Asimismo, el Reglamento del Plan Regulador sustituye la normativa para la Instalación de Publicidad Exterior en el cantón de Escazú (Alcance Nº 36 a La Gaceta Nº 100 del 25/05/01). Supletoriamente, y en lo no expresamente regulado por este Plan, se podrán aplicar las normas y reglamentos de rango nacional y regional. Sin embargo, preferiblemente deben analizarse en el seno de la Comisión del Plan Regulador en conjunto con el Departamento de Desarrollo Urbano de la Municipalidad. Se derogan los anteriores acuerdos del Concejo Municipal del Cantón de Escazú que se opongan al Plan Regulador. Artículo 4º—Aplicación y modificación. 4.1. Aplicación. La administración y aplicación del Plan Regulador estará a cargo de las dependencias administrativas municipales relacionadas con las materias reguladas por los reglamentos, en especial el Departamento de Desarrollo Urbano y la oficina del Plan Regulador. La Comisión del Plan Regulador vigilará la correcta aplicación de las normas, excepciones, incentivos y sanciones que dictan o autorizan los reglamentos, y debe estar conformada, de acuerdo con los artículos 59 y 60 de la Ley de Planificación Urbana, por regidores, vecinos interesados y funcionarios de la planta administrativa, con un máximo de siete personas en total. Dicha comisión podrá constituir, junto con los vecinos y expertos en la materia, los Comités Consultivos para las áreas específicas, como el patrimonio arquitectónico, cultural y ambiental. La comisión, por cuenta propia, a solicitud de residentes del cantón o por iniciativa del Concejo Municipal , analizará todas las actualizaciones y revisiones al documento original que sean necesarias conforme transcurran los años, a efecto de mantener el Plan actualizado. 4.2. Modificación. Para la modificación, suspensión o derogación total o parcial del Plan Regulador, deben observarse los mismos requisitos que los del proceso de su implementación, conforme lo indica el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana. 4.3. Flexibilidad de los límites de zonificación. Podrá permitirse la variación de los requisitos del Plan Regulador en los siguientes casos: a. Cuando las condiciones especiales del predio, tales como su forma, topografía, geología y ubicación, además de los usos de los predios vecinos, tornen técnicamente imposible el proyecto en el marco del apego estricto a los requisitos generales para la zona. b. Cuando el caso corresponde a un proyecto catalogado como de emergencia o de interés social. c. Cuando el lote sea mayor a 2 500 metros cuadrados y cuando se proponga un proyecto de diseño innovador. Las áreas bajo esta disposición podrán pertenecer a varios propietarios. Será competencia de la Comisión de Plan Regulador analizar, en los anteriores casos, la viabilidad de variar los requisitos, máximo hasta en un veinticinco por ciento salvo cuando la zona esté afectada por amenazas de desastres naturales, en cuyo caso estos no se podrán modificar. Artículo 5º—Requisitos para solicitud de construcción. 5.1. Licencia (permiso de construcción y responsabilidad municipal). Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute dentro del cantón de Escazú, ya sea de carácter permanente o provisional, deberá obtener la licencia (permiso) municipal correspondiente, antes de su inicio. Las obras, según su categoría, deben cumplir con los requisitos que integran el Reglamento de Requisitos para Permisos de Construcción, Remodelación, Demolición y Movimientos de Tierra, artículos 2.10.1 y siguientes, emitidos dentro de la publicación de los requisitos que se deben presentar para los diferentes trámites en la Municipalidad (La Gaceta, Nº 47 del 7 de marzo de 2003), con excepción de lo que se publica como Transitorios en este Reglamento. El diseño de todo edificio público o privado destinado a la atención de usuarios deberá cumplir con la normativa dispuesta en la Ley 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad en Costa Rica. De igual manera, se recomienda la observación de esta normativa a todos los demás tipos de proyecto. Por la obtención de la licencia se cobrará un impuesto de construcción que será utilizado para los fines descritos en la Ley de Planificación Urbana. Este impuesto corresponde al 1% sobre el valor de las construcciones y urbanizaciones. En los casos de viviendas y urbanizaciones de interés social, se cobrará hasta el 0,5% sobre su valor. Las dependencias del Gobierno que ejecuten obras no pagarán impuesto de construcción; sin embargo, deberán realizar los trámites correspondientes ante la Municipalidad, de forma que se establezca una coordinación entre esta y dichas dependencias. De esta forma, las características de la obra podrán ser compatibilizadas con las potencialidades de la infraestructura urbana y de su mantenimiento. Las licencias municipales siempre mantendrán a salvo los derechos de terceros. El propietario y el profesional encargado serán responsables de los datos estimados en el proyecto, así como de las características estructurales y arquitectónicas del interior de la obra. La Municipalidad vigilará el cumplimiento de los requisitos del Plan Regulador, como son: uso del suelo, densidad, alineamientos, niveles, alturas, coberturas, frentes y áreas de lotes mínimos. No se autorizará ningún permiso de construcción en línea de propiedad si esta no cumple con el derecho de vía propuesto por el Reglamento Vial de este Plan, a menos de que sea trate de una obra existente declarada de interés patrimonial. Una vez autorizado el inicio del trámite y entregada la documentación para solicitar el permiso de construcción (así como otros trámites tales como visados, usos de suelo, licencias para rótulos), el interesado contará con 90 días naturales para retirar los documentos; pasado este período, la solicitud e inclusive los planos entregados se eliminarán de los archivos municipales. Para eliminar la documentación no retirada, se procederá de acuerdo con el reglamento respectivo que emita la Municipalidad. 2.2. Certificado de uso de suelo. Para efectos de solicitud de patentes, permisos de construcción (incluyendo ampliación, remodelación y restauración), demolición, movimiento de tierra y urbanización, cualquier persona física o jurídica debe obtener previamente un certificado de uso del suelo, según los artículos 28 y 29 de la Ley de Planificación Urbana. El certificado municipal de uso del suelo acreditará la conformidad del uso ante los requerimientos de la zonificación y sus requisitos, tales como alineamientos, frente, áreas mínimas, cobertura y otros condicionantes, si los hay, como alturas, accesos, vegetación, rótulos, acabados, horarios y otros. Para el certificado de uso de suelo se tomará en cuenta lo normado en la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos (Ley Nº 7779 del 30/4/98,) además de la Ley de Planificación Urbana (Nº 4240). El certificado solamente es uno de los requisitos y no debe interpretarse como un permiso para llevar a cabo la actividad u obra solicitada. 5.3. Visado de planos catastrados. La Municipalidad de Escazú, en la persona del funcionario expresamente autorizado por el Alcalde Municipal, extenderá de forma gratuita el visado de planos catastrados en un plazo no mayor a 10 días hábiles, siempre y cuando estos planos hayan sido inscritos en el Catastro Nacional en fecha igual o posterior al año 1984. 1.1.1. Objetivo del visado municipal de planos catastrados. El visado de planos catastrados será obligatorio en cualquiera de las siguientes situaciones: a. Para autorizar la división o fraccionamiento de cualquier predio con el fin de vender, traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada las parcelas resultantes, incluyendo tanto particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localización de derechos indivisos, constitución de fincas filiales bajo el régimen de condominio y meras segregaciones en cabeza del mismo dueño. b. Para el simple trámite de permisos de construcción, remodelación o demolición de edificaciones, o bien de urbanización de terrenos. c. Para todo trámite que implique o tenga como objetivo final el otorgamiento de una licencia municipal, o bien para el trámite del certificado de uso de suelo. d. Para todo plano de reunión de fincas o de rectificación de cabida en aumento, con el fin de garantizar que no han sido lesionadas o invadidas áreas destinadas al uso público. 2.2.2. Requisitos para solicitar el visado de planos catastrados. a. Se deberán presentar los planos por visar en original y dos copias. De no tener el plano original, el interesado deberá presentar una copia certificada y actualizada por el Catastro Nacional. Bajo ninguna circunstancia se aceptarán fotocopias de planos en reducción, unidas con cinta adhesiva o en papel térmico (fax). b. Certificación literal de la propiedad. La Gaceta Nº 24 — Jueves 3 de febrero del 2005 Pág 53 c. Visto bueno, emitido por la autoridad competente, de disponibilidad de agua potable, alineamientos a ríos, manantiales, pozos perforados para aprovechamiento de agua y, en general, a cauces de agua de dominio público. d. En el caso de planos catastrados de fincas que enfrenten calles de la red vial nacional definida en el artículo 1 de la Ley General de Caminos Públicos, deberá aportar el alineamiento oficial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. e. En el caso de segregaciones, se debe aportar plano o croquis de la finca madre firmado por un profesional autorizado en topografía, indicando todas las parcelas resultantes del fraccionamiento con sus respectivos frentes, fondos y áreas. f. En los casos que no representen segregaciones, el interesado deberá presentar tanto el plano por visar como los planos modificados, e indicar en una “nota” las modificaciones (esta nota se indicará dentro del plano por visar). g. Certificación de estar al día con el pago de impuestos y servicios municipales por parte del propietario de la finca que corresponde al plano por visar. h. Fórmula de solicitud debidamente llena, la cual será provista por la Municipalidad de Escazú en sus oficinas centrales, o bien, por medios electrónicos. 3.3.3. Información que debe mostrar el plano por visar. Para poder optar por el visado municipal, todo plano catastrado deberá indicar sin excepción la siguiente información: a. La estipulada por el Reglamento a la Ley de Catastro. b. En el caso de planos que no representen segregaciones, deberá indicar además del ancho de vía actual, el derecho de vía propuesto por el Plan Regulador del cantón de Escazú, dibujado con una línea punteada (intermitente). c. Con fundamento en el artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana, todo plano catastrado que represente una parcela resultante de un fraccionamiento frente a una vía pública existente deberá indicar la ampliación vial cedida efectivamente al uso público, es decir, excluida del área del lote, según la clasificación y el derecho de vía que indique el Plan Regulador del cantón de Escazú. Se exceptúan únicamente las fincas filiales que enfrenten vías internas de un condominio. d. Existencia de servidumbres de cualquier tipo que colinden, afecten o se encuentren dentro del lote cuyo plano se desea visar. e. Cuando se trata de fraccionamiento de terrenos ubicados en reservas forestales, áreas especiales de protección forestal o de uso agrícola establecidas por ley, se deberá presentar un visado del Ministerio de Agricultura y Ganadería que apruebe la división del predio como parcelas mínimas productivas y la nota “Parcela de uso exclusivamente agrícola”, o bien, “Parcela destinada únicamente para protección forestal” si esta se encuentra inscrita en el Régimen Forestal del Ministerio de Ambiente y Energía. f. En el caso de planos que representen fincas o predios ubicados en zonas de uso industrial, el plano por visar deberá presentar la nota: “únicamente para uso industrial”. g. Cuando se establezca, con base en la cartografía oficial emitida por el Instituto Geográfico Nacional, que el lote por segregar tiene una pendiente general mayor o igual al 30%, el plano catastrado debe mostrar la nota “únicamente para protección forestal”, independientemente del lugar donde se ubique el inmueble. h. También deberán indicarse los alineamientos a ríos, quebradas, manantiales, etc. 4.4.4. Motivos de denegatoria del visado municipal. Las oficinas municipales que deben tramitar permisos de construcción o de urbanización, proveer servicios, otorgar patentes o conceder préstamos, tomarán como inexistentes, para estos efectos, los planos catastrados que no cuenten con el visado municipal. Al respecto se establecen los siguientes criterios por los cuales será denegado el visado referido: a. Cuando se incumpla con cualquiera de las disposiciones estipuladas en los apartados 5.3.2. y 5.3.3. supracitados. b. Cuando del simple fraccionamiento se originen lotes que tengan un tamaño inferior al permitido en cuanto al frente y área mínima, sin acceso a vía pública, o que incumplan alguna o varias de las normas mínimas establecidas por los reglamentos del Plan Regulador del cantón de Escazú. c. Cuando la longitud del fondo de la parcela o parcelas resultantes de un fraccionamiento sea mayor a la del frente multiplicada por siete; es decir, cuando la relación frente - fondo sea mayor de uno - siete. d. Cuando se presenten a visar planos de lotes en una urbanización que no cuente con los permisos de ley. e. Cuando se desee dividir una finca o inmueble sobre el cual pese un impedimento, reserva o destino para uso público. f. Cuando el propietario de la finca o parcela cuyo plano se desea visar presente atraso o mora en el pago de impuestos o servicios municipales. g. Cuando los planos por visar presenten rótulos o leyendas con carácter de propaganda. h. Cuando en fraccionamientos con destino urbano, con un número de parcelas resultantes mayor a seis lotes, se omita ceder el 10% del área por fraccionar o urbanizar a la Municipalidad para el uso público, esto sin contar las áreas destinadas a calles públicas, ampliaciones viales o zonas de protección; o cuando el área cedida para el uso público sea menor al 10% o tenga pendiente general mayor al promedio de la finca madre. i. Cuando se pretenda visar un plano de localización de derechos indivisos en clara violación del artículo 9 de la Ley Nº 2755 de Inscripción de Derechos Indivisos. j. Cuando los planos por visar hayan sido inscritos en el Catastro Nacional antes del año 1984. k. Cuando del análisis respectivo y con base en los mapas catastrales se detecte que existe sobreposición o traslape de fincas, o bien, el plano por visar presente errores en la información que |