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PlAN DIRECTOR
La Municipalidad del Cantón de San José, en adelante la MUNICIPALIDAD, en ejercicio de las facultades que le otorga la Ley de Planificación Urbana Nº 4240, del quince de noviembre de 1968 y sus reformas, en sus artículos: 15, 19 y 2 siguientes y concordantes, así como del Código Municipal, Ley Nº7794 del veintisiete de abril de 1998, el artículo 9 de los Reglamentos de Uso de Suelo y Espacios Públicos, Vialidad y Transportes del PLAN DIRECTOR DEL CANTON DE SAN JOSE, promulgado en la Gaceta #17 del 24 de Enero de 1995 y sus reformas publicadas en el Alcance #3 a La Gaceta N° 18 del 27 de enero de 1997. Además la Ley de Caminos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Ley de Construcciones N°833 de 4 de noviembre de 1949 Reglamentos y sus reformas; la Ley Forestal N°7575 del 13 de febrero de 1995,, la Ley General de Salud N°5395 y sus reformas, y de conformidad al oficio UR-DPT-672-99 DEL 6 DE SETIEMBRE DE 1999 de la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.. Promulga las Reformas a los Reglamentos de Uso de Suelo, Espacios Públicos, Vialidad y Transporte del Plan Director Urbano del Cantón de San José y sus mapas. Estos reglamentos derogan expresamente todas aquellas normativas que se opongan o le contradigan.
REGLAMENTO DEL USO DEL SUELO
TITULO I
CAPITULO I OBJETIVOS
Artículo 1. Localizar y delimitar los usos predominantes del suelo del cantón con el propósito de ordenar estos usos y preservarlos de la proximidad de otros usos prediales molestos, no permitidos o no compatibles con la zonificación propuesta.
Artículo 2. Delimitar los usos del suelo con el fin de orientar el desarrollo y crecimiento ordenado de las diferentes actividades que se realicen en el suelo urbanizado y urbanizable del cantón.
Artículo 3. Desestimular el crecimiento urbano en la porción del suelo no urbanizable.
Artículo 4. Garantizar la coexistencia armoniosa de las actividades ubicadas en el Cantón, con el propósito de minimizar los conflictos que puedan surgir entre ellas.
Artículo 5. Regular la intensidad con que las diferentes actividades se desarrollarán en el suelo urbanizado y urbanizable del Cantón de San José, de modo que se consiga:
a) Conformidad con la infraestructura y servicios en cada una de las zonas, así como con el potencial y condiciones de cada una de éstas.
b) El equilibrio en el aprovechamiento del suelo y de las actividades que se desarrollan, evitando la sobrecarga u ociosidad de ciertos sectores.
TITULO II DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I AMBITO DE APLICACION DEL PLAN DIRECTOR URBANO
Artículo 6. Las disposiciones del P.D.U., serán de aplicación y acatamiento para todas personas físicas y jurídicas del Cantón de San José.
CAPITULO II ADMINISTRACION Y APLICACION DEL PLAN DIRECTOR URBANO.
Artículo 7. La Municipalidad de San José con el propósito de aplicar dicho plan, constituirá la JUNTA COORDINADORA DEL DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD DE SAN JOSE, órgano asesor del Concejo Municipal que coordinará con grupos organizados la implementación y seguimiento al P.D.U., y velará por su aplicación y ejecución. En esta comisión participarán representantes de la comunidad. Así mismo cualquier órgano de carácter intermunicipal metropolitano a fin de llevar en forma complementaria la consecución de los objetivos del P.D.U.
§ La Dirección de Urbanismo (DIUR). Es la dependencia encargada de la administración, aplicación y actualización del P.D.U. a través de sus funciones básicas: Información Urbana, Planificación Urbana - Ambiental, Permisos de Construcción de edificios, obra civil, rótulos, autorización de Usos de Suelo, Alineamientos y Visados e Inspección Urbana. Las acciones concretas en estas áreas son las siguientes:
7.1. PLANIFICACION URBANA – AMBIENTAL: Actualización del P.D.U. y sus reglamentos, elaboración de políticas, planes, programas y/o proyectos de renovación urbana, vialidad, transporte, saneamiento ambiental, paisaje, patrimonio arquitectónico y espacios públicos.
7.1.2. INFORMACION URBANA: Consiste en la recopilación, sistematización e interpretación de la información territorial, gráfica y alfanumérica, mediante la aplicación de los sistemas de información geográfica en la planificación urbana y en la formulación de proyectos.
7.1.3. DEPTO CONTROL URBANO. Promoción de una política gráfica – fiscal a fin de regularizar los procesos de urbanización previos a la entrada en vigencia del P.D.U y formular las políticas para la actualización del Mapa Oficial Municipal. Contiene 2 áreas:
a. PERMISOS URBANOS: Aprobación de anteproyectos de construcción y urbanizaciones, concesión de permisos de construcción, demolición, y autorización de usos de suelo (Certificado de Uso del Suelo).Emisión de requisitos para el control del desarrollo conforme a las políticas de planificación urbano – ambiental.
b . INSPECCION URBANA: Vigilancia y control de todos los procesos de construcción y demolición, así como el estado físico de las edificaciones y la infraestructura, control del uso no autorizado y el control de la publicidad, de conformidad a los requisitos del P.D.U.
7.2. Comisión INVU y Municipalidad de San José. (INVU –DIUR).En los casos en que las normas deban aprobarse conjuntamente por el INVU y la Municipalidad de San José, debe emitirse un dictamen de la Dirección de Urbanismo del INVU y de la Dirección de Urbanismo de la Municipalidad. En caso de interpretación de las normas, será la Comisión INVU –DIUR, quien interpretará la normativa del Reglamento para la decisión final, y con base a lo anterior se tomará un Acuerdo Municipal basado en el dictamen de la Comisión.
CAPITULO IIIMODIFICACION Y ACTUALIZACION DEL PLAN DIRECTOR URBANO Y VARIACION DE LOS REQUISITOS.
Artículo 8. Para la modificación del P.D.U., en forma global o parcial, es preciso seguir las disposiciones y procedimientos que señala el artículo diecisiete, de la Ley de Planificación Urbana. La variación y reducción de los requisitos de los Reglamentos del P.D.U: densidad, frente, retiros, alturas, áreas de lotes en no más del 15%, así como la extensión de la línea divisoria entre diferentes usos en no más de 25 metros, podrán hacerse vía Acuerdo Municipal previo dictamen y estudio técnico de la Dirección de Urbanismo de la Municipalidad (DIUR). Estos casos serán permitidos cuando el caso en cuestión se encuentre en una o varias de las siguientes circunstancias:
a- Lotes mayores a 2.500 metros cuadrados o proyectos de 2.500m2 de construcción, donde se pretende dar la oportunidad a un proyecto de diseño más integral y que ofrezca más ventajas que las permitidas en este reglamento y/o reglamentos complementarios. Las áreas bajo esta disposición podrán pertenecer a varios propietarios y no será necesario la reunión de fincas para la aprobación del anteproyecto.
b- Cuando existan características muy particulares del desarrollo de la zona o área objeto de control: topografía, geología, tenencia de la tierra, ubicación, tendencia de desarrollo y cambios de usos cercanos.
c- Cuando el uso es comunitario y no contradice al Plan Director en su disposición de uso de la zona o el proyecto es de interés público.
d- Cuando sean proyectos auspiciados por entidades públicas y privadas sin fines de lucro. Los proyectos de vivienda estatales o privados, proyectos de donación, beneficencia, catalogados de emergencia por catástrofe o interés nacional según su decreto ejecutivo. La aceptación de nuevos sistemas para el fraccionamiento y la urbanización de terrenos, no contemplados en este reglamento, podrá ser permitida, como experimental, cuando se estime aceptable la perspectiva de éxito a juicio conjunto del INVU y la Municipalidad, tal y como lo dispone el Reglamento Nacional de Fraccionamiento y Urbanización. La Municipalidad y la Dirección de Urbanismo del INVU en conjunto podrán variar los requisitos ya mencionados hasta un 25% y desplazar hasta 50 metros la línea divisoria entre usos si el caso en estudio lo amerita.
Las normas en proyectos específicos, elaborados por la DIUR, que detallan las normas del P.D.U, sin contradecirlas, para ser aprobados contarán previamente con el Visto Bueno de la Dirección de Urbanismo del INVU. La DIUR consultará a los grupos comunales locales organizados, en todos las etapas de elaboración del proyecto. Los proyectos específicos contarán con los reglamentos específicos para su control y regulación.
Artículo 9. Con fundamento en las evaluaciones al P.D.U cada 4 años por lo menos, se realizará una revisión y actualización del P.D.U., sus programas y proyectos.
Artículo 10. Las propuestas de modificación al P.D.U., tendrán por fundamento los estudios realizados por la Dirección de Urbanismo de la Municipalidad, para lo cual podrán utilizarse estudios y la asesoría de otras instituciones, universidades, empresas y agencias de cooperación, que se consideren relevantes, así como las disposiciones del Concejo Municipal y las organizaciones comunales cuya representación sea acreditada bajo un reglamento específico.
Artículo 11. Las modificaciones que se propongan deben basarse en criterios eminentemente técnicos y las disposiciones que contengan deben ser siempre de carácter general y no casuístico.
CAPITULO IV DE LOS PERMISOS DE CONSTRUCCION Y LAS PATENTES.
Artículo 12: Para los efectos de permisos de construcción, ampliación, remodelación, restauración, demolición o reconstrucción de edificios o urbanizaciones, cualquier persona física o jurídica, privada o pública, debe obtener previamente un Certificado de Uso del Suelo en el que se haga constar el uso permitido en el inmueble que se desea aprovechar, alineamientos, frente mínimo, área mínima del lote, así como condiciones dada la zona en que este se ubique. Para obtener los permisos de construcción los interesados deben presentarse a la DIUR y cumplir con los requisitos que se establecen. Los requisitos serán los indicados subsiguientemente.
12.1. PERMISOS PARA MOVIMIENTO DE TIERRA Y EXCAVACIONES.
Los permisos de movimiento de tierra en función de la futura construcción, estarán sujetos a la aprobación de los planos constructivos por la Municipalidad. Además de lo indicado en el capítulo XIII de la Ley de Construcciones y el capítulo XXVI del Reglamento de Construcciones. Los permisos de excavación para otros fines deben adjuntar una memoria sobre precaución con detalles donde especifique los elementos que utilizará para proteger los terrenos colindantes. En las oficinas correspondientes el interesado deberá llenar una solicitud, adjuntar copias del proyecto y planos catastrados de la propiedad, salvo en casos que sea necesario un estudio particular.
12.1.a. Las demoliciones cumplirán lo estipulado en la Ley de Construcciones y lo dispuesto en el Capítulo V, artículo 28-3-4-5-6 del Reglamento de Construcciones de 1983 y sus reformas. La demolición en Zonas de Control Especial se indican en el título XIV, capítulo I, de este reglamento. Será necesario el permiso municipal previo a iniciar la Obra.
12.2. REQUISITOS PARA OBTENER UN PERMISO DE CONSTRUCCION EN OBRAS MAYORES A 30 METROS CUADRADOS. El interesado debe llenar su solicitud, aportan 2 copias completas de los planos, una copia del plano catastrado con los alineamientos correspondientes, una copia de la póliza de riesgos (puede entregarse en el momento de retirar el permiso). Se podrá autorizar permisos para edificaciones por etapas en proyectos mayores a los 2500m2 de construcción. El interesado deberá presentar el total del proyecto y señalar las respectivas etapas debidamente numeradas.
12.2.a. Las urbanizaciones, fraccionamientos, condominios residenciales o comerciales contar con el Vº Bº previo Depto Control Urbano (artículo 12.5).
12.3. REQUISITOS PARA OBTENER PERMISOS DE CONSTRUCCION EN OBRAS MENORES A 30 METROS CUADRADOS Se consideran obras menores construcciones de 30 m2 o menos ; o de un costo que no sobrepase el monto del costo de vivienda de 30m2 de interés social. Se excluyen aquellos que presenten especial atención debido a la peligrosidad o por criterio de índole estructural o riesgos en la ejecución. El interesado debe llenar una solicitud de permiso y adjuntarle, 2 copias del plano catastrado (debe consultar el alineamiento previamente), 2 copias del croquis o planos arquitectónicos de la obra firmados por el profesional responsable, incluir ubicación y localización.
12.4. VIGENCIA DE PERMISOS. Los permisos dados tendrán una vigencia de un año natural desde el momento de su concesión. Si en el año de vigencia no se ha iniciado las obras, el interesado debe resellar el permiso para iniciar, sin costo alguno. Si la obra se inicia en el transcurso de ese año, el permiso tiene una validez de tres años. Después de esto prescribirá y el interesado debe hacer un nuevo trámite (Incisos 12.1, 12.2, 12.3). La resolución por prórroga por otro período igual podrá condicionarse o denegarse con fundamento en las normas vigentes del P.D.U. a la fecha de la solicitud. Si el interesado ha cancelado los impuestos y no retira los documentos correspondientes la Secc. Permisos Urbanos hará retiros de oficio al término de 7 días hábiles, después de cancelado el impuesto luego de lo cual se iniciará la vigencia del permiso. “Los documentos para solicitar permisos de construcción o visto bueno para cortinas de acero serán eliminados del archivo si luego de 3 meses no es pagado el cobro municipal”. Luego de eso se procederá a la destrucción del expediente. Deberá quedar un respaldo de los nombres y números de los expedientes destruidos, así como su fecha.
12.5 ANTEPROYECTOS Se debe contar con el Visto Bueno del Depto Control Urbano para los anteproyectos de condominio (residenciales y comerciales), urbanizaciones y fraccionamientos. El propósito de esta consulta es el establecer la factibilidad del proyecto y no autoriza la ejecución de obras. El interesado debe hacer la consulta por nota, y presentar los planos arquitectónicos que especifiquen las actividades a desarrollar, alturas, retiros, coberturas, niveles de calles, certificado de uso de suelo con alineamiento. Para urbanizaciones debe presentar la tabla de áreas. Para codominios deberá presentar la tabla de fincas filiales y sus coeficientes.
12.6. PLAZOS DE RESOLUCION Los proyectos especiales o que implican un estudio técnico tendrán un plazo de resolución según lo dispuesto en la Ley de Administración Pública. La D.I.U.R. podrá contratar un estudio técnico específico o solicitar, cuando se requiera, el criterio de otras instituciones, o solicitar ampliación de información para tomar la decisión final. Todo trámite en la DIUR tiene término límite de ocho días hábiles. Si en este plazo el solicitante no obtiene alguna respuesta podrá recurrir al superior inmediato de la persona encargada del trámite, quien deberá responder en un plazo de cinco días hábiles siguientes al reclamo. Al no haberse producido resolución alguna al término de ese tiempo, el interesado tendrá derecho a invocar el silencio administrativo positivo y cancelar los derechos fijados por la Municipalidad. No se incluyen en estos casos, los presentados al principio de este inciso. El impuesto de construcción será hasta el 1% del valor de la construcción. No pagarán el impuesto las instituciones públicas que, con recursos propios o a través de empresas, cuya responsabilidad quede establecida en un contrato o licitación, ejecuten la obra.
Artículo 13: El Alineamiento y Certificado de Uso del Suelo. Acredita la conformidad de uso a los requerimientos de las zonificación establecido en el Mapa de Uso de Suelo. Debe ser exigido como un requisito previo e indispensable por parte de cualquier dependencia pública que vise construcciones, ampliaciones, remodelaciones, fraccionamiento, patentes o inscripciones. El Certificado indicará el uso y no se interpretará como un permiso definitivo para hacer uso, ocupación, ampliaciones, remodelaciones, construcción o fraccionamiento. El Alineamiento y el Certificado de Uso de Suelo tendrán una vigencia de un año a partir de su emisión. La D.I.U.R. resolverá al término de ocho días hábiles, luego de presentada la solicitud, 2 copias del plano catastrado y el original o copia certificada.
Artículo 14: Cuando el Certificado de Uso del Suelo indique que el uso pretendido por el interesado no es conforme, se deberá comprobar ante la administración que la actividad ubicada en dicha propiedad está a derecho o ha obtenido la patente anteriormente y esté vigente. Como requisito debe presentar la solicitud acompañada con el recibo de pago o certificación del Depto de Patentes de la vigencia de la Patente Municipal. No obstante el interesado deberá hacer las correcciones necesarias en el local a fin de cumplir lo establecido en reglamentos vigentes o de nueva aprobación. Luego de esto el Depto de Control Urbano podrá extender el Certificado con el fin de renovar la patente.
Artículo 15: Para el trámite de patentes también se exigirá la presentación del Certificado de Uso del Suelo correspondiente, de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Planificación Urbana. Para la concesión de patentes por el Depto. de Patente Municipal, debe obtenerse un Vº Bº de zonificación del Depto de Control Urbano donde conste la conformidad de la actividad con el Uso del Suelo dispuesto por el P.D.U en cada zona. Los Certificados extendidos para la actividad de construcción, remodelación, reparación o ampliación no serán válidas como requisito para el trámite de la Patente en el Depto de Patentes Municipales.
CAPITULO V. SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS
Artículo 16. Todo acto violatorio al P.D.U. y sus reglamentos que se cometa por parte del profesional responsable de un proyecto, el propietario del inmueble, por sus representantes legales, cuando se trate de una sociedad, o por cualquier administrado en general, será sancionada conforme lo disponen:
a) La Ley de Planificación Urbana y sus modificaciones.
b) La Ley de Construcciones y sus modificaciones.
c) La Ley General de Salud Pública y sus modificaciones.
d) El Código Municipal, Ley 7794 del 27 de abril de 1998.
e) La ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 3 de noviembre de 1995.
a) Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico Nº 7555 del 20 de octubre 1995.
g) Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996.
h) Los Reglamentos que el Poder Ejecutivo haya dictado para regular las leyes anteriores.
i) Los Reglamentos del presente Plan Director Urbano del Cantón de San José.
Además de lo dispuesto por las leyes y reglamentos citados en el artículo anterior, la contravención de las normas del presente reglamento o cualquier otra disposición legal o reglamentaria que guarde conexidad con la materia urbana, dictada por la Municipalidad de San José, el Poder Ejecutivo, Legislativo u otra dependencia autorizada.
CAPITULO VI RECURSOS
Artículo 17. Toda resolución administrativa firme que dicte la Municipalidad, por medio de las correspondientes dependencias, en lo relativo a la aprobación de permisos de demolición, construcción, ampliación, restauración o remodelación, así como en lo pertinente a la expedición de licencias de funcionamiento y certificados de usos del suelo, tendrán los recursos, que regula el Código Municipal Ley #7794 del 27 de abril de 1998 artículos 153 y siguientes, 161 y siguientes, y el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.
TITULO IIICLASIFICACION DEL SUELO DEL CANTON DE SAN JOSE
CAPITULO I CLASIFICACION GENERICA DEL SUELO
Artículo 18. El suelo del Cantón Central de San José, se clasifica en tres grandes categorías a) Suelo Urbanizado b) Suelo Urbanizable c) Suele NO Urbanizable.
Artículo19. El suelo urbanizado es toda aquella porción de suelo que se encuentra edificado o que está dotado de infraestructura y servicios.
Artículo 20. El suelo urbanizable, es aquel que tiene potencial y condiciones para ser urbanizado.
Artículo 21. El suelo no urbanizable es aquel cuya urbanización no es posible o no es conveniente por diferentes razones, entre ellas, las ecológicas y paisajísticas o por limitaciones físicas del área (pendientes, fallas geológicas, zonas inundables o sujetas a otras amenazas).
Artículo 22. En el suelo no urbanizable solamente se permitirá aquel tipo de actividad cuya finalidad sea la preservación ecológica, el mejoramiento paisajístico, la protección de la población la conformación de áreas verdes y la mitigación del riesgo por amenaza natural o tecnológica.
CAPITULO II NATURALEZA DE LOS USOS DEL SUELO
Artículo 23. Con el propósito de regular las diferentes actividades que se desarrollan en el suelo de San José y contribuir a la consolidación de ciertos usos y actividades y protegerlas de otras que resulten molestas o incompatibles, el uso del suelo se clasifica en los siguientes tipos:
1) Usos Conformes o Permitidos, 2) Usos No Permitidos 3) Usos No Conformes 4) Usos condicionales
Artículo 24. USOS CONFORMES. Son todas aquellas actividades o usos del suelo acordes con los requisitos y lineamientos del P.D.U. para cada zona y que pueden ser desarrolladas.
Artículo 25. USOS NO PERMITIDOS. Son aquellas actividades y obras de edificación que no pueden ser llevadas a cabo en un lote o finca, porque no están permitidos por la zonificación establecida por el P.D.U., ya sea porque no corresponden al uso permitido en la zona de que se trate o porque el lote no cumple los requisitos físicos exigidos en la misma (ver Art. 21). No obstante, en aquellos LOTES CONSOLIDADOS como fincas (debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad antes de la vigencia del presente P.D.U.), sí se permitirá el desarrollo de actividades y la construcción compatibles con la zonificación, aún cuando no cumplan los requisitos mínimos de frente y superficie del lote. Se entiende que todos los demás si deberán ser cumplidos. En caso de donaciones de lotes para usos de interés social o beneficiencia vía Acuerdo Municipal, previo dictamen de la Comisión correspondiente del Concejo y cuyo uso sea compatible con la zonificación podrán no cumplir con los requisitos de superficie mínima y frente. Para los lotes irregulares, el frente mínimo será de 4 metros, deberá cumplir el resto de los requisitos de la zona. Los lotes cuyo propietario demuestre su existencia, previa entrada en vigencia del P.D.U., que no hayan sido inscritos, y no cumplan los requisitos de superficie mínima y frente mínimo, según la zona, serán visados por el Depto de Control Urbano previo Acuerdo Municipal en los siguientes casos:
1. Cuando por orden del juzgado se ordene al Municipio el Visado, debido a que la propiedad está en querella para localizar derechos por sucesión, divorcio u otros.
2. Cuando la propiedad está ubicada en una urbanización que no ha sido recibida por la Municipalidad, y el propietario demuestre que ha vivido diez años en el sitio, haya cancelado el último recibo de hipoteca y esté al día en el pago de los servicios municipales y presente el primer testimonio de traspaso autenticado por un notario público.
3. Cuando exista registro de planos deslindados en un fraccionamiento y no posean escritura. Se debe presentar certificación del Registro de la Propiedad de la existencia de las propiedades o derechos mediante plano catastrado sin titular, a los asientos anotados.
4. Cuando exista una escritura certificada por notario público y/o una certificación del Registro de la Propiedad, que el lote pertenece al interesado , pero no existe plano catastrado y se debe confeccionar el nuevo plano para catastrar.
Artículo 26. USOS NO CONFORMES. Son todos aquellos que no cumplen las disposiciones y requisitos incluidos en los reglamentos del P.D.U., pero que existen de previo a la promulgación de éstos.
Artículo 27. USOS CONDICIONALES. Son aquellos que pueden darse en una zona, siempre y cuando cumplan los requisitos especiales, que establezca la Municipalidad o cualquier dependencia o institución para lograr la protección de la salud pública, la ciudad y la seguridad de los vecinos del Cantón. Estas condiciones deberán indicarse en el Certificado de Uso de Suelo correspondiente (artículo 12 al 15 de este reglamento). Las condiciones serán aquellas que se establezcan en el anexo # 3 e este reglamento.
Artículo 28. FINCAS UBICADAS EN ZONAS LIMITROFES. Cuando un inmueble esté ubicado sobre la línea divisoria entre dos usos, se podrá generalizar cualquiera de ellos, siempre y cuando el uso resultante no se extienda más de 50 metros. Cuando el uso que se generalizare afecte más del 75% de la propiedad que se trate, se podrá autorizar que este se extienda al 100% del inmueble. En éstas fincas se aplicarán las condicionantes que indica el Art. 27.
CAPITULO IIIDISPOSICIONES RESPECTO A LOS USOS NO CONFORMES.
Artículo 29. Usos NO Conformes. Se consideran aquellos usos que a la entrada en vigencia del P.D.U. no son compatibles con la zonificación del P.D.U.
Las reparaciones en construcciones existentes se permitirán en razón de:
a. Trabajos de mantenimiento a lo existente. No implica cambios o reparación de la estructura primaria. b. El inmueble sea de valor histórico, cultural o patrimonial.
Artículo 30. En caso de siniestro, la Municipalidad podrá permitir la reconstrucción de la edificación o infraestructura dañada con una licencia provisional. En un plazo de 30 días hábiles el interesado debe ponerse a derecho cumpliendo con los requisitos de este Reglamento (ver Art. 12. ). Lo anterior no implica que si el uso que existía en el inmueble dañado es considerado NO CONFORME a la zonificación del P.D.U., no se emitirá el uso del suelo y el interesado deberá ejercer una actividad compatible con l a zonificación.
TITULO IVREQUISITOS E INCENTIVOS GENERALES PARA LAS EDIFICACIONES.
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES SOBRE REQUISITOS
Artículo 32. ALINEAMIENTO. Será el que determine el P.D.U., por medio del Reglamento de Espacios Públicos, Vialidad y Transporte, para cada una de las vías del cantón. Los alineamientos relacionados con cauces de agua, oleoductos, acueductos, líneas eléctricas, línea férrea y otros, serán los que determinen las instituciones correspondientes. Para el caso de cauces de agua la Municipalidad podrá solicitar un alineamiento mayor, al indicado por las instituciones. Para obtener el alineamiento correspondiente, el interesado, presentará ante la Sección de Permisos Urbanos una solicitud de alineamiento municipal, un original del plano catastrado, tres copias del plano catastrado a escala natural. Después del trámite se devolverá el plano original y dos copias con el alineamiento marcado al término de ocho días hábiles.
Artículo 32. El alineamiento en las vías se determina midiendo desde la línea de propiedad hacia dentro.
Artículo 33. Línea de Construcción. Está determinada por el alineamiento y este debe respetarse en forma subterránea y aérea.
Artículo 34. El retiro frontal es equivalente al antejardín que tiene como fin permitir la filtración de aguas; por lo que implica una restricción para construir, sin que por ello ésta porción de terreno pierda su condición de propiedad privada. Por lo menos un tercio del área de antejardín debe mantenerse como área verde. Podrá construirse una cochera para un automóvil (hasta 20 m2) en antejardín, siempre y cuando los elementos estructurales de apoyo del techo o columnas guarden el retiro mínimo de dos metros respecto a la línea de propiedad; sólo la cubierta podrá sobresalir hasta la línea de propiedad en voladizo. En antejardín no se permitirá piso impermeable, solo franjas de concreto para el paso de vehículos (huellas). Por los costados laterales y frontal en zona de antejardín no se podrán construir vallas sólidas con altura de más de un metro (1m). Debe permitirse un 80% de visibilidad como mínimo. En el caso de ampliación vial, prevista, el retiro frontal comprenderá una franja de terreno adicional. A esta se le puede dar el uso provisional como antejardines y estacionamiento restringido, o usos comerciales al aire libre que no impliquen construcción de techos de acuerdo a lo estipulado en el reglamento de Espacios Públicos, Vialidad y Transporte del P.D.U. Si por falta de espacio el portón batiera hacia fuera, el propietario deberá poner rótulos preventivos de seguridad como advertencia a los peatones. En la franja de antejardín se permitirán construir los 20m2 de área o en su defecto 1/3 del área de antejardín: cocheras abiertas, corredores abiertos, terrazas y parqueos. Tanque séptico, y de captación, cajas de registro. Casetas (guarda, basura y transformadores frontales), escaleras caracol, adosadas a la pared, ducto de basura y rótulos. En caso de construcción de viga corona sobre las rejas en atejardín, la sección de ésta no podrá ser mayor de 12 X 20 cm. Estas vigas, así como las columnas que las sostienen, entrarán en el cálculo del 80% de visibilidad. La sección de las columnas será 20 X 20 cm., como máximo.
Artículo 35 RETIROS. Retiro es la distancia que existe o que se crea al separar una estructura DE OTRA O UNA ESTRUCTURA DE LOS LINDEROS DE LA PROPIEDAD EN QUE SE UBICA. Los edificios que se construyan en el futuro deberán guardar retiros. Edificios mayores de 5 pisos deberán guardar un retiro mínimo con respecto a otros de por lo menos 1/3 de su altura. Esta distancia deberá guardarse por todos los lados del edificio. La altura de edificios se permitirá en razón de la aplicación del artículo 39 de este reglamento. El retiro en edificios que presenten ventanas hacia la colindancia (vecino) se indica en el Reglamento de Construcciones. Los retiros podrán ser menores, siempre y cuando el diseño del edificio cumpla las normas de iluminación, ventilación y seguridad. Los edificios mayores o iguales a 5 pisos de altura o su equivalente en metros deberán cumplir lo indicado en el artículo 12 para su aprobación. Además deberán presentar para su aprobación final lo siguiente:
1. Estudio de impacto vial: estudio de accesos, congestión vehicular, soporte de las vías adyacentes a la propiedad, flujos promedio diario y mensual.
2. Infraestructura: estudio de la demanda oferta de la infraestructura existente y la propuesta y la conexión con lo existente. 3. Capacidad de agua: estudio de tanques, con capacidad para almacenar hasta un 40% del consumo diario de edificio. Los tanques deberán estar funcionando al momento de concluir la obra. Debe indicarse su ubicación y sistema de bombeo.
a) RETIRO FRONTAL: Está fijado en el Reglamento de Espacios Públicos, Vialidad y Transporte del P.D.U., de acuerdo con las características de cada vía.
b) RETIRO POSTERIOR. En lotes esquineros podrá tomarse sobre el lado menor o en la esquina interior con una área equivalente. Se podrá eliminar el retiro posterior en lotes que enfrenten a tres calles, siempre y cuando el diseño propuesto satisfaga las necesidades de aireación e iluminación.
c) RETIRO LATERAL. La distancia que debe haber será la indicada en el Art. 35 (edificios con ventanas en colindancia).
Artículo 36. AREA EQUIVALENTE. En proyectos que no sobrepasen los dos pisos, el diseñador, a fin de obtener una mejor distribución arquitectónica del proyecto, podrá eliminar el retiro posterior, sustituyéndolo por una área equivalente en el interior del lote, siempre y cuando se cumpla con las normas vigentes sobre ventilación e iluminación naturales, áreas y dimensiones mínimas.
Artículo 37. En edificios de más de dos pisos se podrá aceptar la misma solución y sustitución del área mencionada en el artículo anterior, siempre que el área correspondiente al retiro posterior sea incrementada en un diez por ciento.
Artículo 38. COBERTURA. No se incluyen en la cobertura los aleros, siempre y cuando estos no excedan un metro. La cobertura de construcción está establecida para cada una de las zonas. Se exceptúan los casos indicados en el párrafo a) del artículo 35. La cobertura implica que el área libre en las superficie sea respetada en el subsuelo. Deberá permitir el drenaje de aguas llovidas.
Artículo 39. ALTURAS. La altura máxima, se medirá a partir del nivel del cordón de la acera en el punto medio del frente del lote. En caso de lotes con dos o más frentes se podrá utilizar el punto medio del lado más alto. En el caso de terrenos que tengan frente a dos calles con diferentes pendientes, la altura máxima se aplicará en cualquiera de las fachadas. Para el cálculo de la altura máxima de construcción no se tomarán en cuenta las chimeneas, parapetos, antepechos, instalaciones de ventilación, casetas de ascensores, tanques de agua, elementos mecánicos relacionados con el funcionamiento del edificio y elementos de recreación en las terrazas superiores. El cálculo de altura máxima permitida se hará mediante la siguiente fórmula: A = V x C donde A = Altura máxima; V = derecho de vía correspondiente según lo establezca el Reglamento de Espacios Públicos, Vialidad y Transporte del P.D.U. o la institución correspondiente; C = coeficiente de altura para cada zona establecido por el P.D.U. En aquellos casos en que la construcción de que se trate, amplíe el retiro frontal más allá del retiro obligatorio o establecido en el Reglamento de Vialidad y Transporte del P.D.U, para el cálculo de la altura mediante la fórmula indicada, a la variable V (derecho de vía) podrá sumársele el retiro adicional. En el caso de lotes esquineros, para calcular la altura máxima permitida, se tomará el menor derecho de vía.
CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES SOBRE INCENTIVOS
Artículo 40. GALERIAS INTERIORES. El propietario de un edificio que destine una galería interior de un mínimo de 5m de ancho para un uso público peatonal, será computada como área construida. Obtendrá por parte de la Municipalidad un Certificado de Uso de Suelo que acreditará un aumento del área máxima de la construcción en un 1.5. metros cuadrado par cada metro cuadrado de galería. También podrá computarse este beneficio en pórtico, plazas espacios abiertos de uso público. En los patios traseros o retiros posteriores la distancia podrá ser menor a la mínima, para ventilar piezas habitables, siempre y cuando la cobertura máxima de la zona se cumpla.
Artículo 41. PORTICOS. La utilización de pórticos o galerías exteriores integradas a las aceras para uso y disfrute del peatón permitirá aumentar el área de construcción en 2.5 m2, por cada metro cuadrado de pórtico, siempre que el pórtico tenga un mínimo de 3 metros de ancho libres. El incentivo se otorgará permitiendo mayor altura de la edificación.
Artículo 42. OCHAVAS. Las edificaciones en lotes esquineros que dejen un retiro mayor al exigido, para conformar espacios urbanos esquineros más amplios y así aumentar la concavidad en las esquinas, podrán obtener como incentivo la posibilidad de aumentar la altura de la edificación. Para lo anterior se aplicará lo expuesto en artículo 39, en sus dos últimos párrafos.
TITULO V USO DEL SUELO DEL CANTON DE SAN JOSE
CAPITULO I CLASIFICACION FUNCIONAL DE LOS USOS DEL SUELO DEL CANTON DE SAN JOSE
Artículo 43. De conformidad con el análisis del suelo urbanizado y urbanizable de la ciudad de San José, se determinaron nueve usos predominantes del suelo:
a) RESIDENCIAL. b) COMERCIO Y SERVICIOS. c) TERMINALES DE TRANSPORTE Y ESTACIONAMIENTOS. d) SERVICIOS INSTITUCIONALES Y COMUNALES. e) AREAS VERDES, ESPACIOS PUBLICOS, COMUNALES Y ESPACIOS NO CONSTRUIDOS. f) MIXTO. g) CEMENTERIOS. h) INDUSTRIAL. i) VIALIDAD.
Artículo 44. DEFINICION DE USOS DEL SUELO
a) RESIDENCIAL. Terreno destinado predominantemente al uso de vivienda.
b) COMERCIO Y SERVICIOS. Incluye servicios a las empresas y personas, tales como servicios financieros, servicios de reparación y mantenimiento, servicios profesionales (legales, médicos, de ingeniería, arquitectura, económico ‑ contables y de consultoría en general); servicios personales (peluquería, fotografía, sastrería, seguros, lavanderías, servicios funerarios, etc.), servicios de comida y bebida, hoteles y comercio en general, servicios turísticos, servicios recreativos y diversión, servicios clínicos y hospitalarios, actividades religiosas y de culto. Servicios técnicos, servicios de refraccionamiento, servicios administrativos, servicios informáticos, servicios de enseñanza. Servicios personales (cuyo objeto de servicio es el ser humano) pueden ser dados por empresas o personas físicas.
c) TERMINALES DE TRANSPORTE Y ESTACIONAMIENTOS. Incluye Estacionamientos públicos y privados, y terminales de transporte público. Este uso del suelo se entiende como un servicio especializado, que será complementado por actividades comerciales y de servicios mencionadas en el inciso b de este mismo artículo.
d) SERVICIOS INSTITUCIONALES Y COMUNALES. Actividades de educación formal (escuelas, colegios, universidades) y no formal (bibliotecas, museos); actividades sanitarias (clínicas, hospitales); servicios de protección y afines (policía, bomberos, Cruz Roja, tribunales), servicios gubernamentales y similares (Correos, registro, oficinas de Impuestos, etc) servicios públicos de concesión privada, servicios financieros.
e) AREAS VERDES, AREAS DE PROTECCION, ESPACIOS PUBLICOS Y ESPÁCIOS NO CONSTRUIDOS. Incluye parques, plazas, plazoletas, aceras, vías peatonales, instalaciones deportivas y recreativas; áreas de protección (de ríos, acuíferos, áreas forestales).
f) USO MIXTO. Mezcla de funciones: residencial - comercial, comercial – industrial.
g) CEMENTERIOS. Areas de enterramiento en varias modalidades, servicios funerarios, e instalaciones complementarias, servicios fúnebres, servicios complementarios.
h) USO INDUSTRIAL. Instalaciones industriales, talleres de mantenimiento y reparación, grandes bodegas de almacenamiento o distribución, almacenes fiscales, talleres mecánicos, venta de maquinaria y equipo pesado.
i) VIALIDAD: Vías de comunicación para transporte público y privado, ferrovías y vías de circulación peatonal, con sus instalaciones conexas.
CAPITULO II DE LA ORGANIZACION DEL SUELO DEL CANTON DE SAN JOSE
Artículo 46. Para lograr la adecuada planificación del Cantón así como la participación de los habitantes, la Municipalidad tomará en cuenta la organización y delimitación de los Barrios o sectores residenciales a fin de formular planes locales, distritales y proyectos específicos.
TITULO VI ZONA RESIDENCIAL
CAPITULO I ASPECTOS GENERALES DE LAS ZONAS RESIDENCIALES
Artículo 47. PROPOSITO. Es la zona necesaria para albergar a la población existente y futura, permitiendo su ordenada expansión. La zona residencial se divide, con fundamento en la densidad neta o inmobiliaria, que es la relación entre el número de viviendas y el área destinada a este uso con sus respectivos patios y servicios conexos, en ZONA RESIDENCIAL. ALTA DENSIDAD, ZONA RESIDENCIAL MEDIA‑ALTA DENSIDAD, ZONA RESIDENCIAL MEDIA‑MEDIA DENSIDAD, ZONA RESIDENCIAL MEDIA‑BAJA DENSIDAD y ZONA RESIDENCIAL BAJA DENSIDAD. (Propiedad horizontal). Para los proyectos de residencia en condominio vertical o mixto, de interés social o no, así como públicos o privados podrá variar la densidad en virtud del artículo 8 y además conforme a la Ley de Condominios o Propiedad Horizontal # 367 y Reformas y Decretos. Su ubicación se detalla en el Mapa de Uso de Suelo Propuesto. La densidad será establecida por el diseño. El lote mínimo y la cantidad de viviendas por hectárea podrán ser mayores, siempre y cuando cumplan con el requisito de cobertura de la zona. En proyectos declarados de Renovación Urbana se podrán variar los requisitos según el diseño de la propuesta, siempre y cuando cumplan el artículo 8 de este reglamento.
Artículo 48. USOS CONFORMES. El uso permitido, es el residencial, más los complementarios indicados en la lista del anexo 2 de este reglamento.
Artículo 49. USOS NO PERMITIDOS En las zonas definidas como residenciales, únicamente se aceptarán estos usos y los definidos en este reglamento como usos complementarios, quedando excluidos todos los demás. (Ver anexo #2 de este reglamento).
Artículo 50. USOS NO CONFORMES. Únicamente se permitirán aquellos que se encontraban funcionando y debidamente establecidos al cobrar vigencia el presente reglamento, con las limitaciones, definidas en el presente Reglamento de Zonificación del Uso del Suelo.
Artículo 51. USOS COMPLEMENTARIOS en zonas residenciales. Como usos complementarios dentro de las zonas residenciales únicamente se permitirán los que se indican la lista del anexo #2. No podrá haber más de un local para el uso complementario por propiedad. Los lotes que para tal fin sean destinados, deben ubicarse sobre las vías principales del barrio o urbanización y ser preferiblemente esquineros, con el fin de formar un centro integral de barrio. En este caso se entiende por vías principales a aquellas que tienen el mayor derecho de vía y/o que son rutas del transporte público. Se entienden estos servicios como pequeños, no molestos y que atienden principalmente las necesidades cotidianas de la población del propio barrio, ciudadela o urbanización. El tipo y cantidad de estos servicios será definido por la Municipalidad mediante un estudio previo presentado por el propietario interesado en base a los criterios antes mencionados. Se entiende que los usos aquí indicados complementan las actividades comerciales y de servicios que se ubican en los centros de barrio o los lotes destinados para uso comercial en las urbanizaciones.
Artículo 52. Para la renovación, o trámite de Patentes para estos locales se seguirá lo indicado en los artículos 79, 80, 81, 82, 83, del Código Municipal.
Artículo 53. Cuando la actividad comercial no sea la principal, sino que sea complemento de la residencial, únicamente se otorgará la respectiva patente si se asegura la total independencia funcional y espacial entre ambas actividades, lo cual debe verificar el Ministerio de Salud antes de que la Municipalidad otorgue la respectiva Patente. La patente consignará el tamaño del local, el tipo de servicio y el número de empleados.
Artículo 54. En lo relativo a nuevas urbanizaciones se aplicarán las disposiciones que se encuentren vigentes en el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones, relativa a los servicios comunales y particulares.
Artículo 55. AREA DE ESTACIONAMIENTOS. Para proyectos residenciales, bajo el concepto de condominio o de urbanización, será el área que las Leyes y Reglamentos vigentes determinen para cada caso.
TITULO VICAPITULO II ZONA RESIDENCIAL ALTA DENSIDAD (ZRAD)
Artículo 56. PROPOSITO. Es la parte del suelo urbanizado o urbanizable del Cantón, donde se persigue el uso más intenso del suelo. Está ubicada como se señala en los Mapas de Uso de Suelo y Densidades Residenciales. El objetivo es lograr un estándar de densidad neta de 150 viviendas por hectárea, mediante la construcción de conjuntos residenciales multifamiliares principalmente. No obstante el cálculo de la densidad máxima estará sujeto a la capacidad de la infraestructura básica existente en la zona o previa negociación con la Municipalidad para cumplir o adecuar. Para esto se debe presentar un análisis de la infraestructura básica para determinar si la misma puede satisfacer las necesidades o los criterios de aumento de densidades.
Artículo 57. REQUISITOS DE LOS LOTES
1) SUPERFICIE MÍNIMA 70 metros cuadrados 2) FRENTE MÍNIMO. 6 metros. 3) ALTURA MÁXIMA Coeficiente C = 1.25 4) COBERTURA MAXIMA. 60% 5) RETIROS: Como se definen en el Reglamento a la Ley de Construcciones
a) Frontal : De acuerdo con el Reglamento de Espacios Públicos, Vialidad del P.D.U.
USOS COMPLEMENTARIOS: ver lista del anexo #2
CAPITULO III ZONA RESIDENCIAL MEDIA ‑ ALTA DENSIDAD ( ZRMAD )
Artículo 58. PROPOSITOS. En esta porción residencial del suelo urbanizado y urbanizable del Cantón, se persigue un uso del suelo menos intenso que en la categoría anterior, con 120 viviendas por hectárea.
Artículo 59. REQUISITOS DE LOS LOTES
1) SUPERFICIE MINIMA. 85 metros cuadrados 2) FRENTE MINIMO. 7 metros 3) ALTURA MAXIMA Coeficiente C = 1.25 4) COBERTURA MAXIMA. 65% 5) RETIROS Igual que en el artículo 57 6) Usos complementarios Ver lista del anexo #2.
CAPITULO IV ZONA RESIDENCIAL MEDIA‑MEDIA DENSIDAD ( ZRMMD )
Artículo 60. PROPOSITOS. Es aquella porción del suelo urbanizado y urbanizable del Cantón, en la que se persigue una intensidad media en el uso del suelo, con 100 viviendas por hectárea. Se ubican conforme lo señala el mapa de Uso de Suelo.
Artículo 61. REQUISITOS DE LOS LOTES
1) SUPERFICIE MINIMA. 100 metros cuadrados 2) FRENTE MINIMO 8 metros 3) ALTURA MAXIMA Coeficiente C = 1.00 4) COBERTURA MAXIMA. 70% 5) RETIROS Igual que en el artículo 57 6) USOS COMPLEMENTARIOS Ver lista del anexo #2.
CAPITULO V ZONA RESIDENCIAL MEDIA‑BAJA DENSIDAD ( ZRMBD )
Artículo 62. PROPOSITOS. En esta porción del suelo urbanizado y urbanizable del Cantón, se persigue una densidad media baja, con 80 viviendas por hectárea como máximo. Se ubican en los sectores delimitados en los Mapas de Densidades Residenciales y el Uso del Suelo.
Artículo 63. REQUISITOS DE LOS LOTES
1) SUPERFICIE MINIMA. 125 metros cuadrados 2) FRENTE MINIMO 8 metros 3) ALTURA MAXIMA Coeficiente C = 1.00 4) COBERTURA MAXIMA. 75% 5) RETIROS Igual que en el artículo 57 6) USOS COMPLEMENTARIOS Ver lista del anexo #2
CAPITULO VI ZONA RESIDENCIAL BAJA DENSIDAD ( ZRBD )
Artículo 64. PROPOSITOS. Es la porción del suelo urbanizado y urbanizable del Cantón, que se caracteriza por tener la más baja densidad del uso del suelo, con 50 viviendas por hectárea, como máximo. Se ubica en los sectores delimitados en los Mapas de Densidades Residenciales y de Uso de Suelo del Cantón.
Artículo 65. REQUISITOS DE LOS LOTES
1) SUPERFICIE MINIMA. 200 metros cuadrados 2) FRENTE MINIMO 10 metros 3) ALTURA MAXIMA Coeficiente C = 1.00 4) COBERTURA MAXIMA. 75% 5) RETIROS igual que en el artículo 57 6) USOS COMPLEMENTARIOS Ver lista del anexo #2
Artículo 66. El diseño de infraestructura básica ya sea para una nueva urbanización o por renovación urbana, debe calcularse en función de la máxima densidad de la zona correspondiente. El equipamiento urbano se regirá por lo establecido en el Reglamento Nacional para el Control de Fraccionamientos y Urbanizaciones.
Artículo 67. Los requisitos que se exigen a las viviendas ubicadas en zonas que permitan el uso mixto no residenciales serán los indicados en los artículos que se refieren al uso No Residencial; salvo en la densidad que será de media baja. En conjuntos habitacionales o edificios se aplicará el artículo 8 de este reglamento.
Artículo 68. En proyectos residenciales de Interés, la normativa será la vigente en lo referente a vivienda progresiva y podrá aplicarse el artículo 8 de este reglamento.
TITULO VII. ZONA DE COMERCIO Y SERVICIOS.
CAPITULO I GENERALIDADES Y CLASIFICACION DE LOS CENTROS Y CORREDORES DE COMERCIO Y SERVICIOS
Artículo 69. Delimitación y rangos de acción. Las zonas de comercio y servicios se conciben en el P.D.U. como conjuntos urbanos, que funcionan en forma integral y de manera jerarquizada, en centros y corredores urbanos de diferentes clases. Estos conjuntos serán de diferente rango: de Barrio, Local, Regional, Nacional, así como la magnitud y connotación del servicio que se brinde. (En lo referente a Centro Antiguo y Actual sus límites se pueden consultar en el Reglamento de Vialidad, artículos 28).
Artículo 70. USOS PERMITIDOS Y ESTACIONAMIENTOS. Los usos permitidos en cada uno de los centros y corredores de Comercio y Servicios serán regulados por exclusión, con base en la lista del anexo 1. Los estacionamientos se regirán por lo establecido en el Reglamento de Espacios Públicos, Vialidad y Transporte del P.D.U.
Artículo 71. USOS MIXTOS. En algunas áreas indicadas como de uso mixto también se permiten actividades comerciales y de servicios considerados compatibles, tal como se detalla en el título X de este Reglamento.
Artículo 72. JERARQUIZACION. De LOS CENTROS Y SUBCENTROS URBANOS. Se pretende crear o consolidar centros urbanos de servicios y comercio interrelacionados con los demás componentes urbanos (vivienda, industria y recreación). Para ello, el P.D.U., propone la ubicación de estos centros dentro del territorio del cantón, jerarquizados por el tipo de servicios y su radio de acción. Se distinguen por su forma y el tipo de servicios, tres clases de centros: centros urbanos compactos, corredores urbanos (de forma lineal) y centros especializados. A su vez, desde el punto de vista de sus alcances o cobertura, se establecen las siguientes categorías: Centro Urbano Nacional, Centro Urbano Regional, Subcentro Urbano Regional, Centro Urbano Local, Subcentro Urbano Local y Centro Urbano de Barrio. Por su rango estos centros, subcentros y corredores se definen de la siguiente manera:
1) CENTRO NACIONAL. (C.S.C.N) Es el área urbana donde se agrupan actividades de gobierno, comerciales, servicios privados y públicos y cuyo radio de acción es todo el territorio nacional.
2) CENTRO URBANO REGIONAL. (C.S.C.R.) Es el área urbana con actividades comerciales y servicios privados, gubernamentales y públicos cuya área de servicio abarca por lo menos la Región Metropolitana.
3) SUBCENTRO URBANO REGIONAL (C.S.S.C.R.) Area urbana con actividades de comercio, servicios privados y públicos, que sirven a uno o más cantones de una región.
1) CENTRO URBANO LOCAL. (C.S.C.L) Area urbana con actividades comerciales y de servicios privados y públicos para uno o varios distritos de un cantón.
4) SUBCENTRO URBANO LOCAL (C.S.S.C.L.) Area Urbana que reúne actividades comerciales y servicios privados y públicos para un distrito o varios barrios de un distrito.
5) CENTRO URBANO DE BARRIO (C.S.C.B). Area urbana local con actividades comerciales y servicios públicos y privados que sirve a las unidades residenciales menores, que podrían ser barrios, ciudadelas y urbanizaciones. La jerarquización de los centros urbanos descritos se refiere a todos los centros de G.A.M.; no obstante, como no se contemplan en el P.D.U., en lo sucesivo no se mencionan los subcentros regionales. Es entendido que en esta clasificación, los centros de mayor jerarquía normalmente incluyen las funciones de los de inferior rango.
Artículo 73. Jerarquización. Corredores de Comercio y Servicios.
CORREDOR URBANO NACIONAL (C.N.C.S.) Area urbana de forma lineal en la que se agrupan actividades de servicios y comercio, cuya área de servicio es de nivel nacional.
CORREDOR URBANO LOCAL (C.L.C.S.) Area urbana local desarrollada en forma lineal, con actividades comerciales y de servicios públicos y privados, cuya área de servicio abarca uno o varios distritos del cantón.
CAPITULO II COMERCIO Y SERVICIOS CENTRO NACIONAL (C.S.C.N)
Artículo 74. PROPOSITOS Y DELIMITACION ESPACIAL. El comercio y los servicios de rango nacional se ubican tal y como aparece delimitado en el Mapa de Zonificación del Uso del Suelo. El propósito es consolidar esta área como el principal centro de comercio y servicios del país. Para ello se propone un programa de renovación, de reestructuración del tránsito, el incremento de su dotación de áreas y espacios abiertos, el mejoramiento de la infraestructura, la conservación y restauración del patrimonio histórico. Dentro del CENTRO NACIONAL se encuentran las Zonas de Control Especial, cuyos requisitos deben de ser respetados. (Ver Título XIII de este Reglamento).
Artículo 75. USOS CONFORMES. Actividades comerciales y de servicios
Artículo 76. USOS NO PERMITIDOS. De la lista del anexo 1 los contemplados del 1 al 11 y del 13 al 15.
Artículo 77. USOS CONDICIONALES. De la lista del anexo 1, los numerales 16, 17, 18, 20, 21 y 23. En caso de vivienda los requisitos serán igual a los indicados (artículo 78). Salvo la densidad la cual será alta (artículo 56). En la zona delimitada por avenidas 16 y 18, calles 10 y 2 se permite los numerales 7 y 9 de la lista del anexo 1. En la zona a lo largo de la calle 12 y entre avenidas 3 y 7 se permite el numeral 8 de la lista del anexo 1.
Artículo 78. REQUISITOS.
1) SUPERFICIE MINIMA DEL LOTE: 330 m2 2) FRENTE MINIMO. 15m . 3) ALTURA MAXIMA. Coeficiente C = 1.5 4) ALTURA FRENTE A PARQUES Y ESPACIOS PUBLICOS Ver artículo 152 de este Reglamento. 5) RETIROS
a) Frontal. De acuerdo con el Reglamento de Espacios Públicos, Vialidad y Transporte, salvo en el Centro Actual, donde no se exige. En el Centro Actual la línea de construcción se sitúa a 7.00m del eje central de la calzada.
b) Posterior. Mínimo 3 m; si la edificación pasa de dos pisos, se aumentará el retiro un metro por piso. No se exige, cuando la cobertura es igual al 100%.
c) Lateral. Si la edificación tiene ventanas en la pared paralela de la respectiva colindancia, será de 1,5 m para edificios de un piso y de 3m para los de dos pisos; por cada piso adicional deberá agregarse un metro de retiro lateral. De no existir ventanas, no se exige.
6) COBERTURA MAXIMA. Para el Centro Actual 100% en el primer piso, 90% en los pisos superiores. Cuando el fondo del lote sea mayor a 1, 5 veces su frente, la cobertura será de 80%. Para el área restante del Centro Nacional es de 80%.
7) MARQUESINAS: Todos los edificios deberán proveer una marquesina diseñada de acuerdo a lo indicado en el Reglamento de Espacios Públicos, Vialidad y Transporte (artículo 64). Aquellos edificios que dejan antejardín deberán proveer un paso cubierto en lugar de marquesina, o bien un retorno de marquesina en toda la fachada de tal modo que el peatón quede en todo momento protegido del sol y de la lluvia. Si el edificio cuenta con pórtico a lo largo de su fachada, no requiere una marquesina. Esta norma rige para los estacionamientos públicos abiertos. (Ver zonas de Control Especial artículo 146).
CAPITULO III. COMERCIO Y SERVICIOS; CENTRO REGIONAL. (C.S.C.R)
Artículo 79. CENTRO REGIONAL. PROPOSITOS Y DELIMITACION ESPACIAL. El comercio – industria y comercio y servicios de rango regional se ubican conforme al Mapa de Uso de Suelo. Aprovechando los terrenos públicos y privados disponibles, se pretende constituir un núcleo urbano que combine la industria, tecnología, comercio y servicios mixtos con alcances regionales, que sirvan al oeste de la ciudad y al Area Metropolitana de San José. Además se pretende la creación en el Centro Regional de un Centro de Convenciones y Centro de Investigación y desarrollo tecnológico, Central de Salud de Alta, alta tecnología, Parque Ambiental, Centro de Atracciones y Especiales Metropolitanos.
Artículo 80. USOS NO PERMITIDOS. De la lista del anexo 1, los contemplados en los numerales del 1 al 9, 11, 13, 15.
Artículo 81. USOS CONDICIONALES. De la lista del anexo 1, el 10 y 17. En caso de vivienda la densidad serán igual a lo indicado (artículo 56) y cumpliendo con los demás requisitos del artículo 82.
Artículo 82. REQUISITOS.
1) SUPERFICIE MINIMA 500 m2. 2) FRENTE MINIMO. 20 m. 3) RETIROS. Igual que en el artículo 78 4) ALTURA MAXIMA. Igual que en el artículo 78 5) COBERTURA MAXIMA. 80%.
CAPITULO IV. COMERCIO Y SERVICIOS, CENTRO LOCAL (C.S.C.L)
Artículo 83. DELIMITACION ESPACIAL Y PROPOSITOS. De conformidad con los lineamientos del P.D.U., que persigue un mayor equilibrio en las funciones urbanas, se propone la creación de importantes áreas de comercio y servicios que concentren las actividades de mayor relevancia comercial y de servicios. Para ello se proponen centros locales de servicios, los cuales prestarán servicios a la población inmediata del distrito y zonas circunvecinas. Su delimitación precisa está en el mapa de Zonificación del Uso del Suelo.
Artículo 84. USOS NO PERMITIDOS. Los usos de la lista del anexo 1 los numerales 1 al 6, 15.
Artículo 85. USOS CONDICIONALES. De la lista del anexo 1, los numerales 7 al 11, 13, 17 y 20. En caso de vivienda la densidad será igual a lo indicado para uso residencial de media - alta densidad. (Artículo 58). Cumpliendo con los demás requisitos de la zona (artículo 86), y ver anexo 3.
Artículo 86. REQUISITOS.
1) SUPERFICIE MINIMA. 300 m2 2) FRENTE MINIMO. 12 m. 3) RETIROS. Igual que en el artículo 78 4) ALTURA MAXIMA. Coeficiente C= 1.5 5) COBERTURA MAXIMA. 75%.
CAPITULO V COMERCIO Y SERVICIOS, SUBCENTRO LOCAL (C.S.S.C.L)
Artículo 87. PROPOSITOS Y DELIMITACION ESPACIAL. Este tipo de servicios está dirigido a cubrir la demanda de la población de grupos de barrios del Cantón, teniendo por fin la prestación de estos servicios el llenar las necesidades diarias de comercio y servicios de su población. Su delimitación se muestra en el Plano de Zonificación del Uso del Suelo.
Artículo 88. USOS NO PERMITIDOS. Los enumerados en la lista del anexo 1 del 1 al 7, 9, 11, 12, 15 y 23.
Artículo 89. USOS CONDICIONALES. De la lista del anexo 1 los numerales 8, 10, 12, 17, 18, 19, 20. En caso de vivienda la densidad será igual al indicado por la zona de uso residencial de media - alta densidad. (Artículo 58). Cumpliendo con los demás requisitos (Artículo 90). Anexo # 3
Artículo 90. REQUISITOS.
1) SUPERFICIE MINIMA. 200 m2 2) FRENTE MINIMO 10 metros 3) ALTURA MAXIMA Coeficiente C = 1,5. 4) COBERTURA MAXIMA. 70% 5) RETIROS Igual que en el artículo 78
CAPITULO VI COMERCIO Y SERVICIOS CENTRO DE BARRIO (C.S.C.B.)
Artículo 91. PROPOSITOS Y DELIMITACION ESPACIAL. Son áreas de comercio y servicios que se ubican en grupos de barrios y urbanizaciones, teniendo un radio de acción y alcance eminentemente local; tienen por finalidad satisfacer necesidades cotidianas de sus residentes. Con ello, se pretende consolidar los centros de barrios, contribuyendo así a reforzar su propia identidad, por medio de la integración de tales centros de servicios a parques, iglesias e instalaciones comunales.
Artículo 92. USOS NO PERMITIDOS. De la lista de anexo 1, los numerales 1 al 9, 11, 13, 15, 18 al 20, 22, 23 y 25
Artículo 93. USOS CONDICIONALES. De la lista del anexo 1 los numerales, 10, 12, 17, 24 y 25. En caso de vivienda la densidad será la de uso residencial de media - media densidad. (Artículo 60). Cumpliendo los demás requisitos descritos en el (Artículo 94), y ver anexo 3.
Artículo 94. REQUISITOS.
1) SUPERFICIE MINIMA 100m2. 2) FRENTE MINIMO. 7m. 3) ALTURA MAXIMA. Coeficiente = 1.5 4) COBERTURA MAXIMA. 70% 5) RETIROS. igual que en el artículo 78.
CAPITULO VII CORREDOR NACIONAL DE COMERCIO Y SERVICIOS Nº 1: LA URUCA (C.N.C.S.1)
Artículo 95. PROPOSITOS Y DELIMITACION ESPACIAL. Consolidar la tendencia al desarrollo de actividades comerciales y de servicios, complementarías a la actividad industrial. Se ubica a lo largo de carretera General Cañas y entre el puente Juan Pablo Segundo y el Hospital México, tal y como se representa en el Mapa de Uso del Suelo.
Artículo 96. USOS NO PERMITIDOS. De la lista del anexo 1, del 1 al 4, 11, 18, 20 y 23.
Artículo 97. USOS CONDICIONALES. De la lista del anexo 1, del 7 al 9, 13,14, 15 y 17. En caso de vivienda la densidad será la indicada para la zona de uso residencial de alta densidad. (Artículo 56). Cumpliendo los requisitos del artículo 98, ver anexo 3.
Artículo 98. REQUISITOS.
1) SUPERFICIE MINIMA 420 m2 2) FRENTE MINIMO. 15 m 3) ALTURA MAXIMA Coeficiente c = 1.5 4) COBERTURA MAXIMA 80% 5) RETIROS. Igual que en el artículo 78
CAPITULO VIII. CORREDOR NACIONAL DE COMERCIO Y SERVICIO Nº 2: PASEO COLON - SABANA. (C.N.C.S.2.)
Artículo 99. PROPOSITO Y DELIMITACION ESPACIAL. Resaltar el rol de Paseo Colón y alrededores de la Sabana como principales vías de acceso al centro de la ciudad, propiciar el desarrollo de actividades comerciales y de servicios de alta calidad y con una arquitectura acorde con estas funciones. Su ubicación se representa en el Mapa de Uso del Suelo.
Artículo 100. USOS NO PERMITIDOS. De la lista del anexo 1 los numerales del 1 al 11, 13 al 15, 18, 20, 23.
Artículo 101. USOS CONDICIONALES. De la lista del anexo 1 los numerales 12, 16 y 17. En el caso de vivienda la densidad será la indicada para la zona de uso residencial de alta densidad. (Artículo 56) cumpliendo los demás requisitos del artículo 102.
Artículo 102 . REQUISITOS.
1) SUPERFICIE MINIMA 500 m2 2) FRENTE MINIMO 20 m 3) ALTURA MAXIMA Coeficiente C = 1.5 4) COBERTURA 80 % 5) RETIROS. Igual que en el artículo 78
CAPITULO IX CORREDOR LOCAL DE COMERCIO Y SERVICIOS, ( C.L.C.S )
Artículo 103. PROPOSITO Y DELIMITACION ESPACIAL. Estos Corredores de Comercio y Servicios tienen un rango de acción local; atienden las necesidades de varios distritos. Se ubican a lo largo de las vías principales. La delimitación de los corredores indicados se señala en el Mapa de Uso del Suelo.
Artículo 104. USOS NO PERMITIDOS. De la lista del anexo 1 los numerales del 1 al 6, 11,15,18, 20, 23.
Artículo 105. USOS CONDICIONALES. De la lista del anexo 1 los numerales 7 al 10, 13 , 17, 19. En caso de vivienda la densidad será la indicada para la zona de uso residencial de media - alta densidad. (Artículo 58). Cumplimiendo los demás requisitos del artículo 106.
Artículo 106. REQUISITOS:
1) SUPERFICIE MINIMA 3O0 m2 2) FRENTE MINIMO 12 m 3) ALTURA Coeficiente C = 1.25 4) COBERTURA 75% 5) RETIROS. Igual al artículo 78
TITULO VIII SERVICIOS INSTITUCIONALES Y COMUNALES
CAPITULO I ASPECTOS GENERALES
Artículo 107. DEFINICION: Los servicios Institucionales y Comunales son los que se definen en el inciso d); artículo 44 de este reglamento.
Artículo 108. PROPOSITOS. En vista de la excesiva centralización de Instituciones en los cuatro primeros distritos del Cantón de San José, y la carencia de estos servicios en algunas zonas residenciales ubicadas en los demás distritos , el P.D.U. propone su descentralización para procurar que establecimientos institucionales, junto con el comercio y servicios y áreas verdes, formen los centros y subcentros urbanos integrales.
Artículo 109. JERARQUIZACION. Al igual que el comercio y servicios, los usos institucionales se ubicarán en los centros urbanos y corredores de comercio y servicio, atendiendo el radio de acción de los mismos. Por ello, se tendrán áreas Institucionales con rango: de Barrio, Local, Regional y Nacional.
Artículo 110. USOS NO PERMITIDOS. Todos los usos no incluidos en la categoría de servicios institucionales y comunales.
Artículo 111. USOS CONDICIONALES. De la lista del anexo 1, los numerales 17, 21. Se permitirán también como usos condicionales restaurantes, sodas y servicios personales, instituciones bancarias e instalaciones recreativas y culturales como cines y teatros.
Artículo 112 . REQUISITOS. Son los establecidos para cada tipo de edificación establecidos en el Reglamento de Construcciones. La delimitación de la zona se indica en el Mapa del Uso del Suelo. Los requisitos mínimos para los lotes son iguales que para los centros y corredores mas cercanos. Cuando lo indicado en el Mapa de Uso del Suelo conlleva acto de expropiación y este no se realiza, el uso potencial del terreno en cuestión, estará definido en el Mapa de Contingencia, que forma parte del P.D.U. Ver anexo #3.
TITULO IX ZONAS DE AREAS VERDES, DE PROTECCION Y ESPACIOS PUBLICOS.
CAPITULO I ASPECTOS GENERALES
Artículo 113. PROPOSITOS. En el Cantón existe un importante déficit de áreas recreativas públicas. Para alcanzar una meta para el año 2015, de 12 metros cuadrados de este tipo de áreas por habitante y para conservar un ambiente sano con posibilidades recreativas adecuadas, el P.D.U. propone un sistema integral de áreas, compuesto por parques, plazas, plazoletas, vías peatonales, instalaciones recreativas, deportivas y zonas de protección de ríos (se incluyen casetas de vigilancia, salones comunales, guarderías, canchas al aire libre, mallas de protección, iluminación), su ubicación se aprecia en el Mapa del Uso del Suelo.
Artículo 114. USOS NO PERMITIDOS. No se permitirá ningún tipo de urbanización, movimiento de tierras o edificación que no esté en concordancia con los usos permitidos, enumerados en el artículo anterior.
Artículo 115. AREAS DE PARQUE Y COMUNALES. Todo lo relacionado con la cesión y el uso de estas áreas será regulado de conformidad con los artículos correspondiente al Artículo 40º de la Ley de Planificación Urbana y el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones. Cuando los proyectos de parques y áreas comunales conllevan acto de expropiación y este no se realiza, los usos potenciales de los terrenos en cuestión, estarán definidos en el Mapa de Contingencia que forma parte del P.D.U.
Artículo 116. ZONAS PROTECTORAS DE LOS RIOS Y LINEA DE CONSTRUCCION. Cuando las riberas de los ríos tengan una pendiente menor al 25%, la zona de protección, será de 10 metros a partir del borde del agua en la época de máxima crecida. Cuando las riberas tengan una pendiente mayor al 25%, la zona de protección incluirá toda la franja con pendiente indicada más 10 metros, que se empezarán a contar desde el punto en que se alcance una pendiente menor al 25%. Esta zona nunca podrá ser menor a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996. Esta zona de protección seguirá siendo de propiedad privada, su objetivos es la conservación del área natural; se permiten solamente veredas, jardinería, reforestación, iluminación para seguridad e instalaciones de riego, pavimentos para veredas, infraestructura de eléctrica, drenajes, obras civiles hidráulicas y geotécnicas para la protección de laderas y mitigación de riesgo. Los movimientos de tierra se permitirán exclusivamente en virtud de la conformación de terrazas que coadyuven a la estabilidad del terreno. Salvo los casos referidos al artículo III 3.7. del Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones. La línea de construcción se ubicará a 3 metros de la zona de protección en estos terrenos será no menor a la establecida por la Ley Forestal Artículo 33º. En razón de circunstancias especiales o peligrosas, como inundación, deslizamiento, etc, la Municipalidad, podrá exigir zonas de protección mayores. La Municipalidad, por su cuenta o en coordinación con otras instituciones, realizará un estudio para determinar con exactitud el área de protección de los ríos. Con lo que puede variar la delimitación de la zona de protección indicada en el Mapa de Uso de Suelo. Aquellas propiedades ubicadas en la ribera de los ríos y cuya franja de protección de 10mts se encuentre libre de cualquier construcción o edificación, se exonerarán del Impuesto de Bienes Inmuebles, en lo que respecta al área afectada por la zona de protección, según Ley #7729 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Artículo 117. Cualquier actividad o construcción, no concordante con la función de la zona de protección, quedará como no conforme y se regirá por los artículos 29 y 30 de este reglamento.
TITULO X ZONAS USOS MIXTOS
CAPITULO I ZONA RESIDENCIAL‑ COMERCIAL
Artículo 118. DELIMITACION ESPACIAL. Es el área de transición entre el casco comercial, y la áreas residenciales más periféricas y se indica en el Mapa del Uso del Suelo.
Artículo 119. PROPOSITO. Salvar y reforzar la función residencial existente en el área señalada, pero aceptando a la vez su coexistencia con actividades comerciales y de servicios no molestos, por ejemplo, oficinas de servicios profesionales, hoteles pequeños, pequeños talleres de reparación de electrodomésticos. No obstante se admita el uso residencial las personas deben manifestar por escrito que están de acuerdo con el uso de la zona y la aceptación del nivel de molestias.
Artículo 120. USOS NO PERMITIDOS. De la lista del anexo 1, los contemplados del 1 al 11 y del 13 al 15, 18,19, 20 al 23.En relación al uso correspondiente al numeral 20 de la lista del anexo 1,ver lo estipulado en el Reglamento de Espacios Públicos, Vialidad y Transporte del PDU.
Artículo 121. USOS CONDICIONALES. Los numerales 12, 16, 21,24 y 25 de la lista del anexo 1. Y ver anexo #3.
Artículo 122. REQUISITOS: Los mismos que corresponden al Centro Nacional, señalados en el artículo 78 de este reglamento, salvo en lo referido a la cobertura, que será del 80 % . Se exceptúan de estos requisitos los barrios San Bosco - San Francisco, Pitahaya, Amón - Otoya, que están reglamentados en los capítulos de las "Zonas de Control Especial".
CAPITULO II ZONA CORREDOR UNIVERSITARIO (ZONA DE CONTROL ESPECIAL ZCR- 10)
Artículo 123. DELIMITACION ESPACIAL. Se indica en el Mapa del Uso de Suelo. Forma parte de las zonas de control especial (ver artículo 145).
Artículo 124. PROPOSITO. Agrupar centros de estudios superiores públicos y/o privados y servicios complementarios, como bibliotecas, librerías, instalaciones deportivas y culturales, sodas, restaurantes, albergues estudiantiles, lavanderías y oficinas, para fortalecer la función universitaria. Además se incorpora la residencia existente y futura, para darle vitalidad al conjunto.
Artículo 125. USOS NO PERMITIDOS. De la lista del anexo 1 lo usos del 1 al 11, 13 al 15, 18 al 20, 22, 23.y 25
Artículo 126. USOS CONDICIONALES. De la lista del anexo 1 los numerales 12, 16, 21 y 24
Artículo 127. REQUISITOS. Los mismos que se establecen para los Centros Locales de Comercio y Servicios. (Artículo 86).
CAPITULO III. ZONA INDUSTRIA-COMERCIO.
Artículo 128. DELIMITACIÓN ESPACIAL. Existen tres áreas de este tipo que son: Pavas, Cementerio y Uruca. Todas ellas coinciden en su totalidad o en parte con las antiguas zonas industriales del mismo nombre establecidas en el Plan Regional G.A.M., tal y como se muestra en el mapa de Zonificación del Uso del Suelo.
Artículo 129. PROPOSITO. Estimular el cambio de la industria existente en estas zonas, hacia una más moderna, compatible con el ambiente urbano y vinculada a los servicios. Favorecer el desarrollo de actividades complementarias de comercio y servicios. No obstante, las actividades comerciales que se deseen desarrollar en estas zonas, solo podrán autorizarse como usos condicionales. Las personas deberán manifestar por escrito la aceptación de la zona y las molestias que puedan suscitarse.
Artículo 130. USOS NO PERMITIDOS. De la lista del anexo 1, los numerales 3, 17, 18 y 23.
Artículo 131. USOS CONDICIONALES. De la lista del anexo 1 los numerales 2, 4 y 5, 16, 19, 22, 24 y 25. Otros usos comerciales solo podrán ser autorizados como usos condicionales, previo estudio específico y ver anexo #3.
Artículo 132. REQUISITOS. Para las actividades industriales rige el artículo 139. Para el resto de los usos rigen los requisitos para Centro Local de Comercio y Servicios (artículo 86).
TITULO XI ZONA CEMENTERIOS.
CAPITULO I DE SU REGULACION
Artículo 133. PROPOSITO. Conservar y mejorar el sistema de cementerios existentes que se identifican en el Mapa de Usos del Suelo. Los cementerios General, de Obreros y Calvo forman parte de la Zona de Control Especial Centro Cívico Municipal.
Artículo 134. USOS PERMITIDOS. Servicios de hospedaje, alimentación y bebidas estacionamientos de hasta 50 espacios, servicios funerarios, servicios de salud, patología forense, iglesias, floristería.
Artículo 135. REQUISITOS. En caso de nuevos Cementerios, los requisitos serán los establecidos en el Ministerio de Salud y Reglamento Cementerios.
TITULO XII ZONA INDUSTRIAL
CAPITULO I ASPECTOS GENERALES
Artículo 136. DELIMITACION ESPACIAL. El Plan Director de San José modifica el Plan de Zonas Industriales de la G.A.M. en todo lo que contradiga a este Reglamento. El Cantón cuenta con cinco áreas industriales ya establecidas y avaladas por el Plan (GAM), indicados en el Mapa de Uso del Suelo y se crean nuevas áreas locales indicados en el mismo mapa. El P.D.U. transforma las áreas industriales de Pavas este, Cementerio y parte de La Uruca a Zona Industria - Comercio. Permanecen como totalmente industriales las áreas PAVAS - OESTE SAN FRANCISCO, URUCA NORTE con pequeñas variaciones en su delimitación. Lo no especificado en este reglamento, se rige por el de Zonas Industriales de la G.A.M. y el Decreto 27569-S 1999.
Artículo 137. PROPOSITO. Permitir en el Cantón las actividades de producción industrial no contaminante y ordenarlas en zonas específicas con el fin de proteger los otros usos del suelo.
Artículo 138. REQUISITOS.
1) SUPERFICIE MINIMA 420 m2 2) FRENTE DEL LOTE. 14 m 3) ALTURA MAXIMA. Coeficiente C = 1.0. Cuando se desee construir o aprovechar más de un piso en un establecimiento industrial, para desarrollar procesos industriales o de almacenamiento, se exigirá al interesado un estudio que demuestre que la actividad en pisos superiores no implica riesgo para la seguridad de los trabajadores, usuarios y vecinos. 4) COBERTURA MAXIMA. 70% 5) RETIROS a) Frontal. No menor de 6 m. lateral y Posterior 3 m, en edificios de hasta cinco metros de altura medidos desde el piso hasta el nivel del alero, aumentándose un metro por cada metro en exceso de la altura anterior. Ver anexo #3 de este Reglamento
Artículo 139. LOTES IRREGULARES. Se permitirán lotes irregulares con un frente menor al mínimo, siempre que tengan un acceso no menor de 6 metros y un 10% más de área que el mínimo estipulado para la zona.
Artículo 140. ESTACIONAMIENTOS. Se exigirá un espacio de 18 metros cuadrados (3 por 6 metros) por cada 150 metros cuadrados de área construida, y un espacio para carga y descarga de 5 por 12 metros, si el área construida sobrepasa los 500 metros cuadrados; aumentándose un espacio por cada 500 metros cuadrados adicionales de área construida. Para las zonas mixtas Industria - Comercio, el número de estacionamientos en instalaciones de comercio y servicios se establece en el Art. 32 del Reglamento de Espacios Públicos, Vialidad y Transporte.
Artículo 141. USOS CONFORMES. Son los indicados en el Reglamento de Zonificación parcial de Areas Industriales en la Gran Area Metropolitana. De la lista del anexo # 1 el numeral 17 se autorizará en cumplimiento del Art. 29 de este Reglamento.
Artículo 142. USOS NO PERMITIDOS. De la lista del anexo 1 los numerales 3 del 16 al 18, 20 y del 22 al 25.
TITULO XIII ZONAS DE CONTROL ESPECIAL
CAPITULO I GENERALIDADES.
Artículo 143. PROPOSITOS. Las Zonas de Control Especial son áreas localizadas en el Cantón, conformadas con un tejido urbano de un solo uso o varios de ellos, sometidas a reglamentaciones especiales, con el fin de lograr la integración de las diferentes etapas de crecimiento de la ciudad y los estilos arquitectónicos que las caracterizan, así como soluciones arquitectónicas acordes con la zona.
Artículo 144. ZONAS DE CONTROL ESPECIAL
1. CENTRO ANTIGUO (CASCO URBANO) 2. CENTRO CIVICO NACIONAL 3. HOSPITAL 4. CENTRO CIVICO MUNICIPAL 5. PACIFICO. 6. MUSEO DEL NIÑO. 7. BARRIOS AMON - OTOYA - ARANJUEZ. 8. SAN FRANCISCO - SAN BOSCO - PITAHAYA. 9. BARRIO LUJÁN - Bº FRANCISCO PERALTA 10. CORREDOR UNIVERSITARIO 1. PASEO COLON
Artículo 145. NATURALEZA DE LOS USOS. Al igual que en las zonas de control general, en las Zonas de Control Especial los usos del suelo se clasificarán en : conformes, no permitidos, no conformes y condicionales y tendrán la misma definición que en las zonas generales, sólo que más restringidos. Estas zonas tendrán algunas características o condiciones especiales que serán enunciadas para cada una de ellas. Las condicionantes de los usos rigen según el anexo #3.
Artículo 146. INCENTIVO DE ALTURA. En todas las zonas de Control Especial se permitirá como incentivo, aumentar la altura de las construcciones en 3,5 metros, por cada 5 metros de retiro frontal adicional.
CAPITULO IIZONA CENTRO ANTIGUO (ZCE-1) (CASCO URBANO)
Artículo 147. PROPOSITO. Reforzar el carácter histórico patrimonial de dicha área, ubicada entre avenidas 9 y 10 y calles 12 y 11 convirtiéndola en el corazón de la ciudad, para que sea valorado por los usuarios. Ello implica un rescate patrimonial y la preponderancia de una arquitectura de integración, a la vista de que es el suelo de ocupación más antiguo, el origen del Cantón de San José, la primera trama urbana y el resultado de la superposición de estilos arquitectónicos a través del tiempo.
Artículo 148. USOS NO PERMITIDOS. De la lista del anexo 1 los enumerados del 1 al 11, del 13 al 15 y el 23 . (En relación a los estacionamientos ver también el Reglamento de Espacios Públicos, Vialidad y Transporte).
Artículo 149. USOS CONDICIONALES. De la lista del anexo 1 los numerales 12, 16, 18, 20 y 21.
Artículo 150. REQUISITOS. Los mismos que para Centro Urbano Nacional de Comercio y Servicios, (ver artículo 78), con excepción de alturas de edificaciones que se detallan a continuación.
Artículo 151. ALTURAS. Presentan las siguientes excepciones:
1) Plaza de la Cultura y Teatro Nacional. Las propiedades que enfrentan tendrán en su línea de construcción las siguientes alturas:
a. Costados norte, sur y oeste; 14 m b. Costado este; 10,5 m
2) PLAZA DE LAS GARANTIAS SOCIALES. a. En todos los costados 10,5 m
3) PLAZOLETA DE LA SOLEDAD a. Todos los costados 10,5 m.
4) PARQUE CENTRAL ‑ CATEDRAL (Ambas Cuadras). En todos sus costados 14m.
5) PARQUE MORAZAN En los cuatro costados 7m.
6) Manzana del Banco Central (Antigua Plaza Artillería). En los cuatro costados 21m.
7) PARQUE JUAN RAFAEL MORA PORRAS (Correo). En todos sus costados 17,5m
8) Plaza Tiradentes En todos sus costados 7m.
9) PARQUE BRAULIO CARRILLO Y ALREDEDORES DE LA IGLESIA LA MERCED. En todos sus costados 10,5 m. Cuando se establezcan nuevos parques, que no sean de barrio o urbanización, la altura se definirá en función de un ángulo visual de 20°, proyectado del extremo más alejado del parque hacia la construcción a desarrollar. .
Artículo 152. CONDICIONES ESPECIALES.
1. TIPO DE CONSTRUCCION. Deberá ser de alta calidad para mejorar el nivel ambiental del área.
2. El estilo arquitectónico debe buscar la integración, respecto de la escala y modulación de los edificios circundantes y adecuación a su ornamentación.
3. El mobiliario urbano y los pavimentos de las vías peatonales y aceras, será de acuerdo con los prototipos que defina la Municipalidad.
4. PORTICOS. Se exigirán en todas las edificaciones a los costados de los espacios abiertos (plazas y parques). Deberán tener 3 m de ancho como mínimo y la altura de los vanos será de 3 m, medidos a partir de la parte inferior de la viga.
5. ARBORIZACION. Se fomentará la siembra de árboles en los ensanchamientos de las aceras existentes o que se dejen en el futuro, de acuerdo con las recomendaciones técnicas de la Dirección de Urbanismo, y siempre que no entorpezcan el libre tránsito de los peatones o vehículos. Para podar y/o talar un árbol se requiere autorización de la Sección de Parques de la Muncipalidad. Ver artículo 57 del Reglamento de Espacios Públicos, Vialidad y Transporte.
CAPITULO III ZONA DE CONTROL ESPECIAL CENTRO CIVICO NACIONAL. (ZCE-2).
Artículo 153. PROPOSITO. Se persigue consolidar la vocación de Centro Cívico de esta área, que alberga a los Poderes. Legislativo, Judicial y al Tribunal Supremo de Elecciones. Además preservar y aumentar la alta calidad de la zona, la arquitectura tradicional y las condiciones que presenta, pues es la zona de mayor calidad ambiental en el centro del Cantón, en vista de los espacios abiertos y verdes que posee. Ubicar más servicios de esta índole, conservar los residentes actuales e incentivar este uso residencial.
Artículo 154. USOS NO PERMITIDOS. De la lista del anexo 1 los enumerados del 1 al 15, del 18 al 19 y el 25.
Artículo 155. USOS CONDICIONALES. De la lista del anexo 1 los numerales 16, 20 , 21, 23 y 24.
Artículo 156. REQUISITOS
1) SUPERFICIE MINIMA 330 m2 2) FRENTE MINIMO 15 m 3) ALTURA (A = V X C) Coeficiente (C) = 1,25. 4) ALTURAS ESPECIALES a) PLAZA DE LA DEMOCRACIA. Costado Norte y Sur,................................................... 10.5m Costado oeste................................................................. 7m. b) PARQUE NACIONAL. Todos los costados......... 7m. c) CIRCUITO JUDICIAL............................................ 14m. d) FERCORI, IGLESIA SANTA TERESITA......... 7m. 5) COBERTURA MAXIMA 80% 6) RETIROS. (Ver anexo 3).
Artículo 157. CONDICIONES ESPECIALES. Las mismas que se exigen para el Centro Antiguo. (Artículo 152 y anexo 3).
CAPITULO IVZONA DE CONTROL ESPECIAL HOSPITAL. (ZCE-3).
Artículo 158. PROPOSITO. Cautelar y ordenar el desarrollo del área alrededor del complejo hospitalario y dar las directrices para el mejoramiento de la fachada hospitalaria en general, en vista de que es una macrocuadra compuesta por varios edificios destinados a servicios de salud, los cuales han persistido a través del tiempo, con la presencia, también, de un borde de servicios privados.
Artículo 159. USOS NO PERMITIDOS. De la lista del anexo 1 los numerales del título del 1 al 11, del 13 al 15, 18 al 20, 22 , 24 y 25.
Artículo 160. USOS CONDICIONALES. De la lista del anexo 1 los numerales 12, 16 , 17 y 21.
Artículo 161. USOS COMPLEMENTARIOS A INCENTIVAR. Se debe fomentar la presencia de oficinas de servicios médicos, farmacias, venta de artículos médicos especializados, servicios de hospedaje, y servicios de alimentación.
Artículo 162. REQUISITOS. 1) SUPERFICIE MINIMA 330 M2. 2) FRENTE MINIMO 15M 3) ALTURA MAXIMA (A = V x C) Coeficiente (C) = 1.5. 4) COBERTURA MAXIMA 85% 5) RETIROS Anexo # 3.
Artículo 163. RECOMENDACIONES ESPECIALES. 1. Apertura del complejo hospitalario, sustituyendo tapias sólidas por rejas transparentes y setos. 2. Crear un ambiente mas verde, abierto, ventilado y sano. 3. Instalar bancas en los espacios públicos de los alrededores para el descanso de las personas.
CAPITULO V. ZONA DE CONTROL ESPECIAL CENTRO CIVICO MUNICIPAL. (ZCE-4)
Artículo 164. PROPOSITO. Brindar las directrices para el desarrollo del Centro Cívico Municipal, así como sus áreas inmediatas; además, reglamentar las áreas del cementerio y el borde residencial que rodea el conjunto. Su delimitación espacial está en el Mapa de Zonificación del Uso del Suelo.
Artículo 165. USOS NO PERMITIDOS. De la lista del anexo 1 del 1 al 11, 13 al 16, del 18 al 19 , 23 y 25.
Artículo 166. USOS CONDICIONALES. De la lista del anexo 1 los numerales 12, 17 y 20.
Artículo 167. REQUISITOS. El sector ya definido contempla un proyecto arquitectónico multifuncional y complejo; que puede, contemplar además de las instalaciones municipales, salas de exhibición, oficinas, comercio, restaurantes, tiendas, locales para recreación, actividades culturales, de servicios institucionales y parqueos.
a) Requisitos. 1) SUPERFICIE MINIMA 500 M2 2) FRENTE MINIMO 20 M 3) ALTURA (A = V X C) Coeficiente (C) = 1.5. 4) COBERTURA MAXIMA. 80% 5) RETIROS. Anexo #3.
CAPITULO VI ZONA DE CONTROL ESPECIAL PACIFICO. (ZCE-5).
Artículo 168. PROPOSITO. Dar las directrices y ordenar el desarrollo de un núcleo cultural, recreativo, residencial, de servicios y comercio al sur del Cantón, con instalaciones gubernamentales y recreativas, paradas y terminales de buses interurbanas en un sector deteriorado. La normativa establecida para esta zona propone estimular la renovación urbana en el sector.
Artículo 169. USOS NO PERMITIDOS. De la lista del anexo 1 del 1 al 11, 13 al 15, 19 y 23.
Artículo 170. USOS CONDICIONALES. De la lista del anexo 1 los numerales 12, 16 al 18, y las condiciones del anexo #3-
Artículo 171. REQUISITOS. Los mismos que para la Zona de Control Especial "Centro Cívico Municipal" (ZCE-4). (Artículo 167).
CAPITULO VIIZONA DE CONTROL ESPECIAL MUSEO DEL NIÑO. (ZCE-6).
Artículo 172. PROPOSITO. Regular la zona cautelando el desarrollo de los terrenos alrededor del sitio del museo con el fin de que las nuevas construcciones no malogren la belleza del lugar, sino que más bien la realcen. Se caracteriza por ser una área ribereña del Río Torres, de importancia ecológica y con un edificio de valor histórico patrimonial ubicado en un sitio muy conspicuo.
Artículo 173. USOS NO PERMITIDOS. De los enumerados en la lista del anexo 1 los numerales del 1 al 15, 18, 19 y del 23 al 25.
Artículo 174. USOS CONDICIONALES. De la lista anexa los numerales 16, 17, 20 al 22.
Artículo 175. USOS A FOMENTAR.
1) Comercio de artesanías 2) Actividades Culturales 3) Negocios de comidas y bebidas. 4) Edificios de hospedaje de estilo moderno.
Artículo 176. REQUISITOS. Los mismos que para la Zona de Control Especial Hospital, (artículo162) excepto el coeficiente de altura (c) C = 1.25. Las condiciones de usos serán las de anexo 3.
CAPITULO VIII ZONA DE CONTROL ESPECIAL AMON-OTOYA‑ARANJUEZ (ZCE-7).
Artículo 177. PROPOSITO. Preservar y realzar el ambiente especial de estos barrios, dado que el área se caracteriza por su antigüedad y está formada por edificios de gran valor arquitectónico, espacios de gran valor urbano y riqueza topográfica. Preservar la tranquilidad del barrio, pero permitir funciones no molestas que le den vitalidad.
Artículo 178. USOS A FOMENTAR. Residencial, hoteles pequeños y medianos según la clasificación del I.C.T.., servicios de comida y bebida, comercio de artesanía, pequeñas tiendas, casas culturales.
Artículo 179. USOS NO PERMITIDOS. De la lista del anexo 1 los numerales del 1 al 11, del 13 al 15, 18, 19,20 y del 22 al 25.
Artículo 180. USOS CONDICIONALES. De la lista del anexo 1 los numerales 12, 16, 21. Para el uso rigen las condiciones del anexo #3.
Artículo. 181. REQUISITOS. 1) SUPERFICIE MINIMA 400 m2 2) FRENTE MINIMO 15 m 3) ALTURA MAXIMA (A = V X C) Coeficiente C = 1,0 4) COBERTURA 75% 5) Densidad 80 viviendas por hectárea. 6) Requisito de Uso Anexo #3.
Artículo 182. RETIROS
FRONTAL. Para estos barrios el retiro se apartará de lo regulado en el Reglamento de Espacios Públicos Vialidad y Transporte, en vista de que en esta zona se quiere respetar las características del barrio. Por ello, se respetará la tendencia predominante en la zona (más del 50% de los lotes de cada lado de la cuadra): a) Si lo predominante en el lugar es el antejardín, se mantendrá con las dimensiones promedio existentes. b) Si lo predominante es la construcción limitando con la línea de propiedad, no se exigirá el retiro frontal. c) Subsidiariamente se aplicarán las disposiciones para retiros reguladas en el Reglamento de Espacios Públicos, Vialidad y Transporte del Cantón.
2) LATERAL. Igual al artículo 78
3) POSTERIOR. Igual al artículo 78
Artículo 183. CONDICIONES ESPECIALES. Las mismas condiciones reguladas para la Zona de Control Especial Centro Antiguo, (artículo 152) menos lo relativo a pórticos.
CAPITULO IX ZONAS DE CONTROL ESPECIAL SAN FRANCISCO - SAN BOSCO - PITAHAYA. (ZCE-8) BARRIO LUJAN - BARRIO FRANCISCO PERALTA (ZCR-9)
Artículo 184. PROPOSITO. Dirigir el proceso de transformación para que el área pueda mantener su característica residencial y de hospedaje, y que a la vez, integre nuevas funciones no molestas. Los edificios antiguos y de valor arquitectónico serán preservados.
Artículo 185. USOS NO PERMITIDOS. De la lista del anexo 1 los numerales del 1 al 11, del 13 al 15, 18 al 20, 23 y 24.
Artículo 186. USOS CONDICIONALES. De la lista del anexo 1 los numerales 12, 16, 21 al 22 y 25.
Artículo 187. USOS A FOMENTAR. Vivienda, en pisos superiores, uso mixto de los edificios, tiendas de artesanía, restaurantes, oficinas de servicios profesionales, servicios personales, hoteles, instalaciones culturales servicios de educación superior, servicios turísticos, servicios empresariales, servicios aduanales y fiscales.
Artículo 188. REQUISITOS.
1) SUPERFICIE MINIMA 300 m2 2) FRENTE MINIMO 12 m 3) ALTURA MAXIMA (A = V X C) Coeficiente C = 0,75. 4) COBERTURA MÁXIMA. 75% 5) RETIROS Ver anexo# 3. 6) Densidad 80 viviendas por hectárea. 7) Requisitos Los del Anexo 3
Artículo 189. CONDICIONES ESPECIALES. Las mismas que en el artículo 152 menos lo de pórticos.
CAPITULO X ZONA DE CONTROL ESPECIAL PASEO COLON(ZCE-11)
Artículo 190. PROPOSITO. Incentivar en el corredor de Comercio y Servicios Paseo Colón actividades de atracción turística, tales como cafés, bares y restaurantes, con la intención de consolidarse como un área para diversión nocturna La Municipalidad, interesada en este proyecto, daría a la zona un carácter turístico e invertirá en incentivos a los propietarios como: 1. Asignación de zonas en la vía pública para parqueo de vehículos privados, en las noches de jueves a sábado. 2. Incremento en la seguridad pública e iluminación de la zona. 3. Inversión en mobiliario urbano, jardinería y señalización. 4. Facilidades a los comerciantes en trámites y servicios municipales (patentes, permisos, etc). Además la Municipalidad formulará toda una normativa especial, para la zona, con la intención de consolidarle como ZONA TURISTICA MUNICIPAL. Los edificios antiguos y de valor arquitectónicos serán preservados.
Artículo 191. DELIMITACION. La planteada en el Mapa de Zonas de Control Especial, específicamente son las cuadras entre avenida 1 y avenida 2, desde la calle 20 hasta calle 42; ambas inclusive. Los establecimientos que gozarían de incentivos por parte de la Municipalidad son los que se ubican sobre el Paseo Colón, o tengan colindancia con las calles transversales a este, y estén dentro de la zona delimitada anteriormente.
Artículo 192. Usos No Permitidos. De la lista de Anexo 1, los números del 1 al 11, del 13 al 15, 19, 20 y 23.
Artículo 193. Usos Condicionales. 12, del 16 al 18, 21.y 25.
Artículo 194. Requisitos. Iguales que en la ZONA DE CONTROL ESPECIAL SAN FRANCISCO – SAN BOSCO - PITAHAYA (artículo 188).
TITULO XIV. NORMAS COMPLEMENTARIAS DE CONSTRUCCION.
Las normas que siguen, complementan el Reglamento de Construcciones vigente a nivel nacional.
CAPITULO I. DEMOLICION DE EDIFICIOS Y OBRAS EN GENERAL EN ZONAS DE CONTROL ESPECIAL
Artículo 195. PERMISOS DE DEMOLICION. Dado el valor patrimonico y arquitectónico existente en las Zonas de Control Especial, el requisito de permiso de demolición tendrá para estas zonas un alcance y control mayor que el que existe en otras. Ver artículo 197.
Artículo 196. PROCEDIMIENTO. El interesado debe llenar el formulario correspondiente y adjuntar: - Nota donde se describa la situación existente. - Planos de anteproyecto arquitectónico que incluirán un fotomontaje reflejando la integración del nuevo edificio con el entorno. - Carta original emitida por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura, que haga constar que no hay declaratoria vigente, no hay expediente en trámite y no hay interés por el inmueble. Si no existe impedimento, el plazo para la resolución será el mismo que el descrito en el artículo 12.6. Si hay impedimento quedará a criterio municipal la resolución.
Artículo 197. REQUISITOS PARA EL PERMISO DE DEMOLICION. Toda solicitud de permiso previo de demolición deberá venir acompañada de:
- El plano catastrado.
- Foto del edificio a derribar.
- Breve descripción del área útil.
- Descripción de la construcción y actividad que se pretende desarrollar en el sitio, indicando el área aproximada a construir, número de pisos, el plan de financiamiento (con recursos propios o préstamo bancario), o en su defecto las razones técnico-estructurales que recomiendan la demolición para la seguridad pública. Debe cumplirse lo indicado en los artículos 206 y 207 de este reglamento.
Artículo 198. Cuando se otorgue el respectivo permiso de demolición, la Municipalidad hará entrega de un rótulo con la leyenda " PERMISO DE DEMOLICION", el cual deberá colocarse en un lugar visible en el sitio a demoler, por lo menos tres días antes de efectuarse el derribo del edificio y durante el transcurso del mismo.
Artículo 199. DENEGACION. Un permiso de demolición puede ser denegado cuando sea evidente que el propietario no tenga prevista la construcción de un nuevo edificio, asimismo, cuando el edificio y el uso que se propone para sustituir el existente:
a) No cumpla los requisitos establecidos para la zona, o el uso no sea conforme, las fachadas sean discordantes a las vecinas, no cumpla los requisitos de los Reglamentos vigentes concordantes o supletorios a este.
b) Se plantee una construcción de menor calidad que la demolible. Los materiales y técnicas constructivas no sean las aprobadas por el Código Sísmico.
c) No aumente el área útil, con respecto a la existente.
d) Cuando el edificio no esté en peligro de derrumbe, previo estudio municipal.
Artículo 200. Cuando un permiso de demolición sea denegado por no reunir todos o algunos de los requisitos, o el proyecto presente algunas de las condiciones negativas señaladas en los artículos 210, 211, 212, 213; el propietario del inmueble deberá incluir las correcciones correspondientes en los planos, o bien, presentar nuevo plano anteproyecto para la resolución positiva. En todo caso, hasta que las deficiencias señaladas sean subsanadas, el permiso de demolición no se aprobará.
CAPITULO II CALIDAD DE LA CONSTRUCCION Y DEL DISEÑO
Artículo 201. DISEÑO INTEGRAL. Los edificios deberán ser diseñados en forma integral. Las fachadas laterales ciegas y en colindancia, las fachadas posteriores, así como los techos y azoteas, recibirán igual atención que las fachadas principales, en cuanto a los acabados.
Artículo 202. CONTEXTO. En todo proyecto de nuevo edificio, de remodelación o restauración se deberán tomar en cuenta las características de los edificios que se encuentran a su alrededor, especialmente las alturas y líneas horizontales predominantes, las proporciones de columnas, puertas y ventanas, todo ello con el fin de establecer la unidad visual.
Artículo 203. Todo edificio público o privado que se encuentre alrededor de un espacio abierto, como plaza o parque deberá tomar en cuenta la unidad total del conjunto al ser construido, remodelado, restaurado o pintado.
Artículo 204. PODIO Y ARCADAS. En caso de edificaciones de más de cinco pisos de altura, se preferirá el uso de un "podio" que se integre a los edificios adyacentes o base conformada por los pisos bajos.
Artículo 205. Los sectores que así sean definidos como zonas o áreas especiales, se protegerán para que no pierdan su alta calidad urbana, sus antejardines, sus estilos arquitectónicos característicos, y más bien, sigan funcionando como anclaje del buen urbanismo y pivote de la renovación urbana en sus alrededores.
CAPITULO IIIRESPETO AL CARACTER HISTORICO
Artículo 206. RELACION MODERNO - HISTORICO. Todo edificio de estilo contemporáneo adyacente a edificaciones con estilos históricos, como colonial, neocolonial, victoriano, neoclásico, art noveau, art deco, primer moderno, etc, deberá poner especial cuidado a su integración formal a los mismos.
Artículo 207. PUESTA EN VALOR DE EDIFICIOS HISTORICOS. En la restauración o reciclaje de edificios de valor histórico - arquitectónico se deberán usar los elementos arquitectónicos tradicionales como techos inclinados, buhardillas, balustradas en el borde de los techos, balcones, guarniciones de puertas y ventanas y cualquier otro de importancia para tal fin, que se ajuste al estilo correspondiente.
CAPITULO IV OTROS ASPECTOS URBANOS
Artículo 208. CORTINAS DE ACERO. Las cortinas de acero para protección de las fachadas en establecimientos comerciales deberán dejar entre barrotes por lo menos 50 mm de separación, entre una altura de 90 cms y 210 cms sobre el nivel de acera para el control de la seguridad interna o permitir la visibilidad, al menos en un ochenta por ciento. Para su instalación, en todo caso se debe contar con el visto bueno de la Municipalidad. (Ver requisitos de Obra Menor artículo 12).
Artículo 209. LIMPIEZA. Todo edificio deberá disponer de una llave de cañería de fácil acceso para conectar una manguera y lavar las fachadas y aceras. Asimismo destinará un sitio protegido para dejar el depósito de basura mientras pasa el camión recolector, sin estorbar el paso de los peatones.
TITULO XV PATRIMONIO HISTORICO Y CULTURAL.
Artículo 210. En los casos de demolición la declaratoria o trámite del decreto de que una edificación u obra tiene el carácter de Patrimonio Nacional, en cualquiera de las modalidades establecidas por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, implicará una imposibilidad total de demolición. Para cualquier restauración o remodelación, se debe contar con el Vº Bº del Centro de Investigación del Patrimonio del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes previo cualquier permiso municipal. Los procedimientos serán los estipulados en la Ley de Patrimonio Histórico - Arquitectónico Nº. 7555 y el artículo 12 de este Reglamento.
Artículo 211. La Municipalidad velará porque las disposiciones antes mencionadas sean cumplidas dentro de su jurisdicción, en especial, cuando los inmuebles hayan sido declarados bienes patrimonailes, bajo cualquiera de las categorías establecidas.
Artículo 212 La Municipalidad, por medio de su cuerpo de inspectores (Secc. Inspección Urbana), velará porque un edificio u obra declarada patrimonio histórico cultural no sea demolida, ampliada o restaurada por su propietario, sin disponer previamente del respectivo permiso de demolición, ampliación o remodelación extendido por las dependencias públicas correspondientes.
Artículo 213. En el caso de ser declarado un edificio Patrimonio Histórico Nacional, el propietario está en la obligación de no negarse a la inspección por parte de la Sección de Inspección Urbana en el momento que sea necesario con el propósito de verificar que el edificio se encuentra en el mismo estado, en que se encontraba al momento de la declaratoria y que no ha sufrido modificaciones.
Artículo 214. La Municipalidad sentará las bases para llevar a cabo un verdadero inventario del Patrimonio Histórico Cultural del Cantón proponiendo cuales edificios y sitios de valor histórico cultural, paisajístico y urbanístico deben ser protegidos.
Artículo 215. Para proteger los sitios de valor Histórico y Cultural, la Municipalidad, gestionará la recaudación de los fondos necesarios. Podrá establecer convenios con organismos internacionales, países amigos, fundaciones y con los propietarios de los edificios u obras, motivándolos para que ellos continúen con la preservación de estos sitios.
TRANSITORIOS
1. Posteriormente a la publicación y entrada en vigencia de este Reglamento, los proyectos aprobados tendrán una vigencia de hasta un año natural para llevarlos a cabo. De no ser así, el interesado debe tramitar la renovación correspondiente, si aún el proyecto es compatible con los requisitos de Zonificación; de lo contrario la licencia caducará.
2. Los anteproyectos que cuentan con un Vº Bº deben obtener el Certificado de Uso de Suelo, en los siguientes 90 días de entrado en vigencia este Reglamento. El mismo tendrá una vigencia de un año natural
ANEXO Nº 1.
LISTA GENERAL DE USOS
1) Industria: peligrosa, insalubre e incómoda.
2) Cementerios de automóviles y depósitos de chatarra.
3) Aserraderos.
4) Grandes almacenes de depósito: general, fiscal, de contenedores y de furgones.
5) Depósitos de materiales de construcción.
6) Almacenes al por mayor.
7) Talleres de enderezado y pintura.
8) Talleres de forja, hojalatería y plomería.
9) Talleres mecánicos y de reparación de baterías.
10) Talleres de carpintería.
11) Estacionamiento de autobuses.
12) Centros de lavado en seco.
13) Grandes Bodegas (más de 150m2 de planta).
14) Estaciones de servicio y gasolineras.
15) Venta y exhibición de maquinaría e implementos agrícolas. 16) Clínicas de animales.
17) Vivienda. 18) Mercados.
19) Clubes nocturnos.
20) Terminales de buses.
21) Patios o edificios para estacionamiento público de automóviles.
22) Salones de baile y discotecas.
23) Hospitales.
24) Supermercados grandes. (Más de 200 m2 de área de planta).
25) Bares.
26) Venta de Automóviles
27) Iglesias
28) Centros de Enseñanza (Superior, Secundaria o primaria).
29) Hoteles
ANEXO 2 USOS COMPLEMENTARIOS EN ZONA RESIDENCIAL
EL AREA AUXILIAR NO PODRA SOBREPASAR EL 25 % DE AREA DE TRABAJO PERMITIDA * NO ES PERMITIDA COMO ACTIVIDAD INDUSTRIAL Y DEBERA CONDENAR MALOS OLORES, CONTAMINACION SONICA. EN AQUELLOS LOCALES DE 50 M2 DEBERA PROVEER MINIMO DOS ESPACIOS DE PARQUEO Y EN LOS LOCALES DE 80 M2 VER ART 32 DEL REGLAMENTO DE ESPACIOS PUBLICOS VIALIDAD Y TRANSPORTE. ANEXO Nº 4
REQUISITOS PARA LAS ZONAS RESIDENCIALES.
· Debe estar al servicio el Alcantarillado Sanitario.
GLOSARIO
Alameda: Vía de tránsito peatonal exclusivamente, para usos de recreación espirituales y físicas de sus ocupantes, teniendo en cuenta el tamaño y estructura familiar.
Alineamiento: Línea, fijada por la Municipalidad o el MOPT, con límite o aproximación máxima de la construcción con respecto a la vía pública.
Antejardín: Espacio, comprendido entre la línea de propiedad y la línea de construcción, fijada por la Municipalidad o el MOPT.
Anuncio: Todo letrero, escritura, impreso, pintura, emblema, dibujo u otro medio, colocado sobre el terreno, rocas, árboles o sobre cualquier edificio u otra estructura natural o artificial, cuyo propósito sea hacer una propaganda comercial o llamar la atención hacia un producto, artículo o marca de fábrica, o hacia una actividad comercial o negocio, servicio, recreación, profesión u ocupación domiciliaria que se ofrece, vende o lleva a cabo en un sitio, distinto de aquel, donde aparece el anuncio.
Area de Piso: Es la superficie total de las plantas de una estructura.
Area de Tugurios: Todo circuito, predominantemente residencial, en que las calles, falta de servicio, así como las construcciones o estructuras son perjudiciales a la seguridad, salud o moralidad de la comunidad, por razones de hacinamiento, diseño defectuoso, falta de luz y ventilación, insalubridad o combinación de estos factores.
Area Metropolitana: El conjunto de áreas urbanas, correspondientes a distintas jurisdicciones municipales y que, al desarrollarse en torno a un centro principal de población, funciona como una sola unidad urbana.
Areas deterioradas: Zonas que bien sea por la insalubridad de sus edificios, defectuosa construcción, falta de ventilación o luz, por su mismo deterioro, ausencia de facilidades sanitarias, carencia de calles, o ya por la concurrencia de cualquiera de los factores enumerados, son peligrosas, perjudiciales o contrarias a la salud, bienestar o moralidad de sus ocupantes, así como de la comunidad en general.
Avenida: Vía pública, con orientación predominante de este a oeste.
Aviso: Todo letrero, que no tenga fines de publicidad comercial.
Aviso de Tránsito: Todo aviso instalado para dirigir el tránsito.
Aviso Institucional: Todo rótulo, que tenga por finalidad llamar la atención hacia edificios, proyectos o actividades gubernamentales o de entidades de carácter cívico, docente, cultural, religioso, filantrópico o caritativo, o para indicar las horas o sitios de reunión de estas entidades.
Buhardilla: Pasamanos de la escalera
Balustrado: Soportes del pasamanos de la escalera
Calzada: Es la franja, comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje, destinada al tránsito de vehículos.
Calle o Avenida Transversal: Vía pública, que por su trazado no puede catalogarse como calle o avenida y que atraviesa a estas.
Calle: Vía pública con orientación predominante de norte a sur.
Calles de Retorno: Clase de diseño de un público sin salida, diseñada para viraje en un solo sentido.
Calles Locales: Vías públicas, incluidas dentro de un área urbana, no clasificadas como travesías urbanas de la Red Vial Nacional. Son de propiedad municipal.
Caminos Vecinales: Caminos públicos, que suministren acceso directo a fincas y a otras actividades económicas rurales; unen caseríos y poblados con la Red Vial Nacional, y se caracterizan por tener bajos volúmenes de tránsito y altas proporciones de viajes locales de corta distancia.
Capacidad Optima: Está determinada por la ocurrencia promedio de usuarios y por la actividad a realizar, de acuerdo a una eficiente utilización de las instalaciones y a un costo de operación mínimo.
Casetas: Estructura física ubicada en el derecho de vía de las carreteras y caminos públicos para usuarios de servicio público de transporte automotor, en paradas previamente señaladas por la autoridad; posibles ser utilizadas para propaganda comercial e institucional en lugares y con diseños autorizados.
Centro Urbano de Barrio: Area urbana, con actividades comerciales y servicios públicos y privados, que sirve a las unidades residenciales menores, que podrían ser barrios, ciudadelas o urbanizaciones.
Centro Urbano Local: Area urbana, con actividades comerciales y de servicios privados y públicos para uno o varios distritos del cantón.
Centro Urbano Nacional: Area urbana, en que se agrupan actividades de Gobierno, comerciales, servicios privados y públicos, cuya radio de acción es todo el territorio nacional.
Centro Urbano Regional: Es el área urbana con actividades comerciales y servicios privados y públicos, cuya área de servicio abarca por lo menos la Región Metropolitana.
Certificado Catastral: Es el documento, expedido por el Catastro, mediante el cual certifica, que el plano de inmueble ha sido debidamente inscrito en esa oficina, con la indicación de si la zona en que se localiza el inmueble es zona catastral o zona catastrada.
Cobertura: Es la proyección horizontal de una estructura o el área de terreno cubierta por tal estructura.
Conservación: La conservación de bienes culturales representa ante todo un proceso para prolongar su existencia.
Consolidación: (o Conservación directa). Se trata de añadido o aplicación de materiales adhesivos o de refuerzos a la obra original, a fin de asegurar su duración o su integridad física.
Corredor Urbano Local: Area urbana local, desarrollada en forma lineal, con actividades comerciales y de servicios públicos y privados, cuya área de servicio abarca uno o varios distritos del cantón.
Corredor Urbano Nacional: Area urbana de forma lineal en la que se agrupan actividades de servicios y comercio, cuya área de servicio es de nivel nacional.
Cuadra: Se define como cuadra el lado de una manzana
Densidad Neta Residencial (o Densidad Inmobiliaria). Relación entre el número de población y el área destinada a uso residencial con sus respectivos patios y servicios conexos. No se incluyen las áreas de vías, parques, ni de otros usos.
Densidad Bruta Residencial: Relación entre el número de familias o de personas de una unidad residencial y la superficie de ésta en héctareas. Se incluyen áreas de vías y de otros usos complementarios de tal unidad.
Derecho de Vía: El ancho de la carretera, calle, sendero, servidumbre. Esto es la distancia entre líneas de propiedad, incluyendo en su caso calzada, fajas verdes y aceras.
Dirección: conjunto de números y letras que definen la localización de un predio. En el caso de San José la dirección estará compuesta por el nombre del barrio en que se encuentra el predio, el número de la vía en que se accesa a la propiedad y el número de módulo, combinado con el número de vía de la intersección de menor denominación a la que hace referencia. El nombre propio de vía es opcional y complementario.
Distrito: La Unidad Administrativa, que sigue a la vecindad (Barrio). Puede contener a más de cinco unidades vecinales, variando la población contenida, entre los 25 a los 75 mil habitantes. El elemento que determina mejor su escala es el colegio secundaria.
Equipamiento Urbano: Todos los elementos, que requiere la ciudad para funcionar con eficiencia, entendiéndose a ésta como un sistema integrado de estructuras, en donde los elementos sociales siguen pautas que determinan la ubicación de las instituciones. A la vez, la interacción de los procesos institucionalizados, producen la organización y coordinación de los mismos, que al relacionarse entre sí en su expresión física, configuran y dan carácter a la estructura urbana.
Equipamiento: Se entiende por equipamiento a los elementos donde se ubican cada uno de los grupos institucionalizados de la actividad humana, para cumplir con sus objetivos. ERRADICACIÓN y REMODELAMIENTO: Proceso, que consiste en derribar los tugurios, efectuar la limpieza del área respectiva y los arreglos del sitio en la forma, que más convenga al destino que se le asigne.
Espacio: Viene dado por la actividad a realizar en cada equipamiento y puede ser expresado por áreas construidas (totales o por elementos) o por áreas totales (construidas o tributarias), las cuales se determinan en función de la población servida o del número de usuarios promedio. También puede estar referida a la unidad de uso que se emplee (cama,, asiento etc).
Ficha Catastral: Es el documento, en que se registra la información básica numérica y literal de cada predio.
Finca: Es la porción de terreno, inscrita como unidad jurídica en el Registro Público o susceptible de ser registrada, mediante un número que la individualiza.
Fraccionamiento: La división de cualquier predio con el fin de verder, traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada, las parcelas resultantes; incluye tanto particiones de adjudicación.
Frecuencia de uso: Viene determinada por un número tal de usuarios, que justifican la construcción, mantenimiento y provecho del equipamiento en un grado óptimo , lo que requiere de previas investigaciones socio - económicas, físicas, administrativas, tecnológicas, etc.
INTENSIDAD DE USO: Es el grado de aprovechamiento de los terrenos o estructuras, tomando en cuenta: a) Tipo de actividad desarrollada b) Porcentaje de cobertura y área de piso c) Densidad de población d) Tránsito resultante.
Intersección: Es el área, donde dos o más vías se unen o cruzan, aunque no necesariamente haya mezcla de flujos.
Línea de Construcción: La que demarca el límite de edificación permitido dentro de la propiedad.
Línea de Propiedad: La que demarca los límites de la propiedad particular.
Manzana: La manzana urbana tradicional, es una figura geométrica ligada a dos elementos de costumbre que son: a: La poca diferencia de una vía a la otra, b: El carácter de los bloques de construcción cerrada.
Mapa Oficial: Es el plano o conjunto de planos, en que se indica con exactitud las vías públicas y áreas a reservar para usos y servicios comunales.
Módulo: Es la subdivisión, para fines de nomenclatura de una cuadra en 50 partes, dentro de un tramo comprendido entre dos vías que generan numeración. El módulo siempre está construido por dos dígitos, par o impar, según corresponda el lado de la vía.
Monumento: Comprende la creación arquitectónica artística aislada, así como también el sitio urbano o rural, que nos ofrece el testimonio particular de una civilización, de una fase representativa de la evolución o progreso, o de un suceso histórico.
Nomenclatura Predial: Es la representación numérica, que identifica de acuerdo con este reglamento, las edificaciones y las propiedades (manzana, finca, lote).
Nomenclatura Vial: Es la representación nominal o numérica que de acuerdo con este reglamento identifica a las vías públicas.
Nomenclatura zonal: Es la que identifica el nombre de la zona.
Norma: Se entiende como norma un óptimo, útil para un período de tiempo en un área determinada, que debe ser formulado en forma más o menos general, para que guíen dentro de ciertos límites de seguridad, en la ejecución de planes. O sea que la norma trae implícita la “flexibilidad”, para poder ser aplicada al tiempo, donde suceden innumerables transformaciones y al espacio, donde se presentan situaciones similares.
Obras de Infraestructura: Conjunto de instalaciones que permiten la operación de los servicios públicos tales como; abastecimiento de agua, alcantarillado, drenaje y electricidad, además de vías públicas.
Parcela: Es la unidad catastral, representada por una porción de terreno, que constituye una completa unidad física, y que se encuentra delimitada por una línea, que sin interrupción regresa a su punto de origen.
Placa: Rótulo, que contiene la información de un predio, o una vía o un barrio.
Plan Regulador: El instrumento de planificación local que define en un conjunto de planos mapas, reglamentos y cualquier otro documento, gráfico o suplemento, la política de desarrollo y los planes para distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales y construcción, conservación y rehabilitación de áreas urbanas.
Plano Catastrado: Es el plano de agrimensura, que ha sido inscrito en el Catastro Nacional.
Predio: Es la porción de terreno, formada por una o varias parcelas contiguas, interdependientes entre sí y que, pertenece a uno o varios propietarios o poseedores.
Predio: Es todo inmueble inscrito o no en el Registro Público y se refiere a toda propiedad edificada o sin edificar pero correspondiente a uno o varios propietarios en particular.
Preservación: Consiste en la conservación de los bienes culturales en las mismas condiciones en que se los ha encontrado, protegiéndolos de la humedad, de los agentes químicos y de todo tipo de plagas y de microorganismos.
Prevención del deterioro: (Conservación indirecta). Consiste básicamente en la protección de bienes culturales mediante el control del medio físico en que se encuentran. Se incluyen aquí el control de la humedad, temperatura y de la luz. y diversas medidas para prevenir los incendios accidentales o premeditados, el robo y el vandalismo. Abarca también medidas para reducir la contaminación atmosférica, las vibraciones debidas al tránsito urbano y el hundimiento del suelo.
Propietario: Es la persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura pública.
Puesta en valor: Equivale a habilitación de las condiciones objetivas y ambientales que, sin desvirtuar su naturaleza, resalten sus características y permitan su óptimo aprovechamiento, que se realiza en función de un fin. Se trata de incorporar a un potencial económico, un valor actual, de poner en productividad una riqueza inexplorada mediante un proceso, de revalorización, que lejos de mermar su significación puramente histórica o artística la acrecienta, pasándola del dominio exclusivo de minorías eruditas al conocimiento y disfrute de mayorías populares.
Reconstrucción: Reconstrucción de edificios históricos o centros urbanos antiguos con materiales nuevos, y debe hacerse con base de documentos seguros y no de conjeturas.
Reglamentos de Desarrollo Urbano: Son cuerpos de normas que adoptan las Municipalidades con el objeto de hacer efectivo el Plan Director Urbano.
Rehabilitación: Es el proceso de mejoramiento de una área predominante construida, cuyas medidas pueden involucrar cambios de la densidad de población, expropiación y demolición de algunas edificaciones, reparación y modernización de servicios comunales, construcción de calles adecuadas y otros programas de mejoras en las construcciones por parte de sus propios dueños.
Renovación Integral del Area: Es un proceso, mediante el cual se sincroniza y coordina una serie de medidas con efecto directo a las áreas ya desarrolladas o construidas, con el fin de mantener y restaurar un estado de conveniencia comunal, abarca un programa general para mejorar las condiciones de vida y de trabajo en las diferentes zonas de un conglomerado urbano, e incluye no sólo la prevención del deterioro, sino también un tratamiento para su corrección.
Renovación Urbana: El proceso de mejoramiento dirigido a erradicar la zona de tugurios y rehabilitar las áreas urbanas en decadencia o en estado defectuoso; incluye la conservación de áreas urbanas y prevención de su deterioro.
Reparación: Renovación de cualquier parte de una obra, para dejarla en condiciones iguales o mejores que las primitivas.
Reproducción: Se trata de la copia de una obra con vistas a reemplazar las partes pérdidas o deterioradas, a fin de mantener su armonía estética.
Restauración: La restauración tiene por objeto conservar y revelar los valores estéticos e históricos de un monumento, reavivar la idea primitiva y, por tanto, la comprensión del objeto. La restauración y la restitución de detalles y fragmentos se práctica frecuentemente y deben basarse en el respeto, del original etc. de los elementos antiguos y las partes auténticas.
Retiro Lateral: Es el espacio exigido entre el lindero lateral del lote y la parte más cercana de la construcción.
Retiro Posterior: Espacio abierto exigido entre la construcción y el lindero posterior del lote.
Retiros: Los espacios abiertos no edificados comprendidos entre una estructura y los linderos del respectivo predio y se miden a partir de ejes de éstos
Revalorización: Es una manera de preservar los edificios históricos, manteniéndolos en uso, práctica que entraña una cierta modernización o alteración, adaptada a las nuevas circunstancias.
Riesgo: contingencia o probabilidad de un accidente, daño o perjuicio.
Rotonda: Forma especial de intersecciones a nivel o combinadas con pasos a desnivel, en donde existe una zona de circulación en un solo sentido generalmente levogiro.
Rótulo: Todo letrero, escritura, impreso, emblema, pintura, dibujo u otro medio cuyo propósito sea llamar la atención sobre algún producto o actividad que se ofrezca o se elabore en el mismo sitio donde el rótulo está ubicado.
Rótulo Dirección: Todo rótulo, cuyo propósito sea llamar la atención hacia la localización de una obra, actividad comercial o de otra índole, servicio o recreación.
Rótulos o Avisos de obras en construcción o temporales: Todo rótulo o aviso cuyo propósito sea llamar la atención hacia la construcción de un proyecto público o privado, o que su instalación haya sido autorizada por la autoridad para una finalidad transitoria y por un período de tiempo determinado.
Rutas: Son carreteras nacionales, denominadas así por la Ley general de Caminos.
Subcentro Urbano Local: Area urbana, que reúne actividades comerciales y servicios privados y públicos para un distrito o varios barrios de un distrito.
Subcentro Urbano Regional: Area urbana con actividades de comercio y de servicios privados y públicos, que sirven a uno o más cantones de una región.
Suelo no programado: Es aquel suelo urbanizado o urbanizable que no se tiene reservado a proyectos específicos y en el que puede desarrollarse cualquier proyecto, que sea conforme con las disposiciones de las zonificaciones respectivas.
Suelo no urbanizable: Es aquel, cuya urbanización no es posible o no es conveniente por diferentes razones, entre ellas, las ecológicas y paisajísticas o por limitaciones físicas del área (pendientes, fallas geológicas, zonas inundables o sujetas a otras amenazas, etc).
Suelo programado: Es aquel, suelo urbanizado o urbanizable, que se tiene reservado a proyectos específicos, previstos en el P.D.U.
Suelo urbanizable: Es aquel, que tiene potencial y condiciones para ser urbanizado.
Suelo urbanizado: Es toda aquella porción de suelo, que se encuentra edificado o que está dotado de infraestructura y servicios.
Tugurios: Local destinado a vivienda establecida en un inmueble, objeto de declaratoria oficial de inhabitabilidad. Compréndase en ese concepto casa, apartamentos, cuartos y en general toda construcción o estructura, destinada total o parcialmente al expresado fin, aunque sólo se trate de refugio en sitio no urbano de carácter improvisado.
Ubicación: Fija la posición conveniente de cada equipamiento en relación a los otros y con respecto a las estructuras de la ciudad, de acuerdo a ciertos condicionantes físicos, ambientales y de comodidad.
Urbanización (como proceso): Es proceso de cambio, por el cual una sociedad rural se va transformando en una sociedad industrial. Transformación, que origina cambios en las funciones sociales, y económicas, variaciones en el ambiente, lo que crea desajustes negativos en la población, pero a su vez, crea condiciones que son requeridas por el desarrollo.
Urbanización: Fraccionamiento o habilitación de un terreno para fines urbanos, mediante la construcción de calles y provisión de servicios.
Uso Condicionales: Son aquellos, que pueden darse en una zona, siempre y cuando cumplan los requisitos especiales, que establezca la Municipalidad, adicionales a los estipulados por los usos conformes.
Uso de la Tierra: La utilización de un terreno, de la estructura física asentada o incorporada a él, o ambas cosas, en cuanto a clase, forma o intensidad de su aprovechamiento.
Uso del Suelo: Muestra la situación y distribución del suelo respecto a vivienda, comercio industria, educación, salud recreación, fines públicos y cualquier otro destino pertinente.
Uso Mixto: Uso, en que se da una mezcla de funciones, residencial, comercial al por menor, servicios personales, servicios institucionales, e incluso, uso industrial.
Usos No permitidos: Son aquellas actividades y obras de edificación que no pueden ser llevadas a cabo en el lote o finca, porque no están permitidos por la zonificación, establecida por el P.D.U.
Usos Conformes: Son todas aquellas actividades o usos del suelo, que son acordes con los requerimientos y lineamientos del P.D.U. para cada zona y que pueden ser desarrollados.
Usos No conformes: Son todos aquellos, que no cumplen las disposiciones y requisitos incluidos en los Reglamentos del P.D.U. pero existen de previo a la promulgación de estos.
Vía Circular: Se define como el caso específico de la ciudadela Calderón Muñoz en el cruce de la avenida 24 con la calle 25.
Vivienda mínima: Es un complejo orgánico de locales que constituyen una habitación , estudiado de tal manera ,que permita agrupar en el menor espacio y con el mínimo de gasto, aquellas comodidades, que son indispensables para la vida del hombre.
Vivienda: Puede entendérsele como al contexto en la cual la mayor gama de las necesidades humanas son satisfechas, y donde se vive la mayor parte de la vida humana. También se considera, como aquella estructura física que responde satisfactoriamente a los deseos y necesidades.
Zona Catastrada: Es aquella parte del territorio nacional, donde el levantamiento catastral ha sido concluido y oficializado.
TRANSITORIO
La Municipalidad de San José, con fundamento en las potestades que le otorga la Ley de Planificación Urbana, Nº 4240, del 15 de noviembre de 1968 y sus modificaciones, así como el Código Municipal, Ley 7794 del veintisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho, además la Ley General de Caminos Públicos Nº 5060 del 27 de agosto de 1972 y sus reformas, artículos 1, 3, 19 siguientes y concordantes, Ley de Construcciones Nº. 833 del 4 de noviembre de 1949 y sus reformas artículos 6, 13, 3, 5 y 36 siguientes concordantes, se reforma este reglamento que en lo sucesivo se llamará Reglamento de Espacios Públicos, Vialidad y Transporte el cual regirá una vez que haya sido aprobado por el Concejo Municipal y publicado en el Diario Oficial y está complementado supletoriamente en lo no regulado por cualquier disposición legal o reglamentaria conexa que no se le oponga.
REGLAMENTO DE ESPACIOS PUBLICOS VIALIDAD Y TRANSPORTE
INTRODUCCION
DESLINDE DE LAS COMPETENCIAS EN EL CANTON DE SAN JOSE.
Los caminos públicos según su función se clasificarán en RED VIAL NACIONAL y RED VIAL CANTONAL. Corresponde al MOPT, según los requisitos del artículo 3 de la Ley General de Caminos Públicos y de los que determine el Poder Ejecutivo y en acuerdo con la Municipalidad del Cantón de San José, definir la RED VIAL NACIONAL vía decreto. Es competencia de la Municipalidad el uso racional de las vías públicas de la RED CANTONAL y dictar las medidas necesarias tendientes a lograr que el espacio público ofrezca seguridad, salubridad, comodidad y belleza, por lo cual resolverá: dictar los alineamientos en las vías, concesionar los permisos de ocupación de la vía pública con el mobiliario urbano (casetas, bancas, basureros, casetas de teléfonos públicos, árboles, etc), nomenclatura, mensajes publicitarios, obras provisionales, ferias y espectáculos públicos.
TITULO I
CAPITULO I OBJETIVOS
Un adecuado sistema vial asegura la funcionalidad de la ciudad, encauzando los flujos motorizados, de acuerdo a las necesidades de viajes y minimizando al máximo las molestias a los residentes de los barrios. Los objetivos de reglamentar la vialidad y el transporte son:
a) Lograr una relación directa entre el sistema vial y los diferentes usos del suelo, establecidos en el PLAN DIRECTOR URBANO, para mejorar la movilidad en cada una de las zonas de la ciudad.
b) Integrar las diferentes partes del sistema en forma eficiente y compatibilizar los intereses de todos sus usuarios: peatones, transporte público, transporte privado, etc.
c) Jerarquizar las vías para coadyuvar a tal eficiencia respetando los derechos de cada uno de sus usuarios.
TITULO II REGLAMENTACION GENERAL DEL CANTON
Las normas para las vías en lo que respecta a sus características de diseño que se presentan a continuación estarán sujetas a la aprobación del MOPT. Los retiros sobre las vías nacionales serán determinados por el MOPT y los que corresponden a vías locales se definen en el Mapa de Retiros, que forma parte de este reglamento.
CAPITULO I VIAS NACIONALES PRIMARIAS
Artículo 1. DEFINICION. Son aquellas que interconectan las principales carreteras nacionales dentro del Gran Area Metropolitana y sirven de enlace, principalmente entre los centros urbanos (cabeceras cantonales principales), aeropuerto, zonas industriales y de recreo de importancia nacional.
Artículo 2. DERECHO DE VIA. Tendrán un derecho de vía entre treinta y seis y cincuenta metros de acuerdo al Mapa de Vialidad, con cuatro o seis carriles de tres metros con setenta y cinco centímetros cada uno y dos calles marginales con una calzada de siete metros. Debe reservarse un carril en cada sentido para el paso del transporte público masivo.
Artículo 3. VELOCIDAD. Constituirán las vías de más alta velocidad urbana: entre sesenta y ochenta kilómetros por hora, velocidad de diseño que se usará para el cálculo de las características técnicas de la vía. Se caracterizan por un elevado tráfico.
CAPITULO II VIAS NACIONALES SECUNDARIAS.
Artículo 4. DEFINICION. Son aquellas que sirven de enlace entre los principales centros urbanos del Area Metropolitana, no servidos por las vías primarias.
Artículo 5. DERECHO DE VIA. Este oscilará entre veinticuatro y cincuenta metros, dependiendo de su ubicación, tal y como lo indica el Mapa de Vialidad.
Artículo 6. CARRILES Y ACERAS. Tendrán cuatro carriles de tres metros con setenta y cinco centímetros cada uno, cuando los derechos de vía oscilen entre veinticuatro y veinticinco metros; seis carriles del mismo ancho que en el caso anterior, cuando el derecho de vía oscile entre treinta y treinta y seis metros. Cuando el derecho de vía sea de cincuenta metros las carreteras tendrán seis carriles de tres metros con setenta y cinco centímetros de ancho cada uno, incluyendo además dos calles marginales de siete metros de ancho cada una. Tendrán aceras de 3m de ancho mínimo.
Artículo 7. VELOCIDADES. Estas carreteras tendrán velocidades de diseño que oscilarán entro los cincuenta y sesenta kilómetros por hora.
CAPITULO III VIAS NACIONALES TERCIARIAS.
Artículo 8. DEFINICION. Son aquellas que sirven de colectoras de tránsito para las vías primarias y secundarias, así como de enlace entre los centros urbanos de segundo orden (cabeceras de cantones pequeños y distritos grandes).
Artículo 9. DERECHO DE VIA. El derecho de vía oscilará entre veinticuatro y treinta metros, dependiendo de su ubicación, como se indica en el Mapa de Vialidad.
Artículo 10. CARRILES Y ACERAS. Tendrán cuatro carriles de tres metros con cincuenta centímetros cada uno, cuando la vía mida veinticuatro metros y seis carriles del mismo ancho cuando la vía tenga un derecho de treinta metros. Las aceras tendrán 3m de ancho como mínimo, quedando el resto del derecho de vía como zona verde.
Artículo 11. VELOCIDADES. En estas vías la velocidad de diseño oscilará entre treinta y cuarenta kilómetros por hora. CAPITULO IV VIAS LOCALES PRIMARIAS.
Artículo 12. DEFINICION. Son aquellas vías que sirven para canalizar el tránsito entre los distritos de acuerdo al Mapa de Vialidad.
Artículo 13. DERECHO DE VIA. Tendrán un derecho de vía entre diecisiete y veinte metros; dependiendo de su ubicación.
Artículo 14. CARRILES Y ACERAS. Tendrán entre tres y cuatro carriles de tres metros con cincuenta centímetros cada uno. Las aceras tendrán 2,5m de ancho como mínimo.
Artículo 15. VELOCIDAD. Serán las vías de tránsito regulado con velocidades de diseño que oscilarán entre treinta y cuarenta kilómetros por hora.
CAPITULO VVIAS LOCALES SECUNDARIAS.
Artículo 16. DEFINICION. Son aquellas vías que sirven para canalizar los flujos tráfico de los barrios, hacia las vías de rango superior; de acuerdo al Mapa de Vialidad. Estas vías; junto a las vías de rango superior descritas anteriormente; conforman la macrotrama que estructura el cantón y que soportará el flujo constituido por el tránsito pesado y peligroso (camiones, cisternas, autobuses), con lo que las vías de los barrios se liberarán de este tipo de flujos.
Artículo 17. DERECHO DE VIA. El derecho de vía será de catorce metros. En zonas industriales, el derecho de vía será diecisiete metros como mínimo.
Artículo 18. CARRILES Y ACERAS. Estas vías tendrán un mínimo de tres carriles de tres metros cada uno. Las aceras tendrán dos metros y cincuenta centímetros de ancho como mínimo.
Artículo 19. VELOCIDADES. Serán las vías de tránsito con velocidades, para los fines de diseño, no superiores a los treinta kilómetros por hora.
CAPITULO VI VIAS LOCALES TERCIARIAS
Artículo 20. DEFINICION. Son aquellas que atienden los movimientos vehículares dentro del barrio. Son de continuidad limitada y de tránsito restringido. Se permite en ellas la construcción de reductores de velocidad y su arborización, previo estudio de la Municipalidad.
Artículo 21. DERECHO DE VIA. Tendrán un derecho de vía que oscilará entre los siete metros y catorce metros de ancho. En estas vías regirá lo estipulado para estos efectos lo indicado en el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y de Urbanizaciones. No se permitirá la construcción de calles nuevas con el derecho de vía menor a 7 metros.
TITULO IIIVIAS URBANAS ESPECIALES
Artículo 22. DEFINICION. Son aquellas; cuya función corresponde a diseños especiales. Vías preferentemente peatonales, y/o de transporte público. Las actividades de carga y descarga, y recolección de basura en estas vías se llevarán a cabo en las horas en que la actividad principal sea más baja. Sus características de diseño se regirán por lo establecido en capítulos posteriores.
CAPITULO I VIAS PEATONALES.
Artículo 23. DEFINICION. Son aquellas que servirán exclusivamente o preferiblemente para canalizar los flujos peatonales.
Artículo 24. DISEÑO. Estas vías, según su ubicación y la magnitud de los flujos peatonales, deben dar la posibilidad de realizar recorridos peatonales a cubierto y contar con el correspondiente mobiliario urbano. Además deben prever las labores de carga y descarga y paso de vehículos de emergencia. La reglamentación respecto al uso de las alamedas existentes, así como cierre y ocupación se regula en el Título VII, Art 58 de este reglamento.
CAPITULO II VIAS DE TRANSPORTE PUBLICO.
Artículo 25. DEFINICION. Son aquellas, reservadas para el tránsito exclusivo o preferente de transporte público.
Artículo 26. DISEÑO. El diseño de estas vías debe prever la integración de los pasos peatonales y de paradas de transporte público
TITULO IV REGLAMENTACION ESPECIFICA DE VIAS Y TRANSPORTE PARA EL CENTRO
CAPITULO I ZONAS VIALES
Artículo 27. Para detallar y especificar la reglamentación de vialidad y transporte en el centro de San José, este se divide en tres zonas:
a) Centro Antiguo b) Centro Actual c) Centro Futuro
Las últimas dos zonas incluyen áreas de los cantones adyacentes: Tibás, Goicoechea y Montes de Oca. La presente reglamentación tiene el carácter de obligatorio para el Cantón de San José y el de recomendación para las demás áreas circunvecinas, no pertenecientes al Cantón de San José.
Artículo 28. DELIMITACION.
1) CENTRO ANTIGUO. Es la parte central de San José, comprendida entre las avenidas: nueve y diez y calles doce y once.
2) CENTRO ACTUAL. Comprende el área delimitada en el norte por la vía Uruca‑San Francisco, en el sur por la vía Sabana – Plaza González Víquez (avenida 20), en el oeste por las calles 22 y 24, y en el este por la vía Santa Teresita – Plaza González Víquez (calle 23), con exclusión de la zona anteriormente descrita.
3) CENTRO FUTURO. Es la zona de expansión del centro en el futuro mediato, delimitada en el norte y este por la carretera de circunvalación, en el sur por la vía Sabana‑Plaza González Víquez (avenida 24), y en el oeste por la nueva radial a Heredia (Calle 42 ), con exclusión de las dos zonas anteriormente descritas.
TITULO V ESTACIONAMIENTOS
CAPITULO IGENERALIDADES
Artículo 29. TIPOS DE ESTACIONAMIENTOS. Se distinguen los siguientes tipos de estacionamientos:
a) ESTACIONAMIENTOS PUBLICOS. Son los que están abiertos para cualquier conductor. Para su funcionamiento es necesaria la patente municipal.
b) ESTACIONAMIENTOS PRIVADOS. Son los de uso exclusivo por parte de ciertos establecimientos o instituciones, para sus clientes o empleados.
Artículo 30. PARQUEOS. Son los estacionamientos públicos o privados abiertos, sin techar.
Artículo 31. GARAJES. Son estacionamientos públicos o privados cerrados y cubiertos.
Artículo 32. NUMERO DE ESPACIOS Y NORMAS DE DISEÑO. Para cada establecimiento o Institución, serán los que define el Reglamento de Construcciones en el Cap. XVIII. sobre espacios de estacionamientos, excepto en lo que corresponde a establecimientos comerciales, oficinas particulares, almacenes y bodegas. (Ver tabla). Las normas de diseño y operación están definidas por el Reglamento para la Regulación de Estacionamientos Públicos del MOPT.
NUMERO DE ESPACIOS PARA ESTACIONAMIENTOS (COMPLEMENTO AL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES)
Comercio y Servicios 1 construcciones > 200m²Comercio y Servicios 2 > 100 < 200m² Comercio y Servicios 3 > 50 < 100m² Comercio y Servicios 4 menor o igual 50 m²
En caso de solicitudes para construir estacionamientos o parqueos públicos en las áreas residenciales, donde la necesidad de dicha actividad sea palpable; la Dirección de Urbanismo, previo estudio de factibilidad, emitirá criterio para aprobación o negación del uso del suelo, así mismo para la cantidad de espacios dispuestos.
Artículo 33. ACCESOS Y RETIROS. En ninguna zona se permitirán accesos de estacionamientos a menos de quince metros (15 mts) de la esquina. En lotes esquineros el acceso, siempre que este se permita de acuerdo con la norma anterior, deberá hacerse sobre la vía menos congestionada. En los estacionamientos se exige el antejardín igual que para las construcciones. Las gasolineras y estaciones de servicio deberán respetar el antejardín y la norma para los accesos.
Artículo 34. ESTACIONAMIENTO FRONTAL. Para la construcción de espacios de estacionamiento frontal, se permitirá usar como máximo un ancho correspondiente a dos tercios (2/3) del frente del lote y no menor de 3 metros (3 m.), manteniendo el resto como zona verde, protegida esta última por alguna barrera física que impida claramente su uso como estacionamiento. Cuando el número de espacios, con dimensiones mínimas de 2,5 m X 6 m sea mayor de tres, se deberán hacer grupos separados entre sí por zonas verdes de 1,5 m como mínimo. Cuando se trata de una nueva construcción, los espacios o grupos de espacios de estacionamientos deberán estar incluidos en los planos constructivos. En el caso de remodelación, o cambio de jardines a estacionamientos se deberá solicitar el permiso municipal de construcción correspondiente, presentando un croquis anotado, con la ubicación exacta y firmado por un profesional responsable. Bajo ninguna circunstancia se permite el uso de los espacios de acera para estacionamiento. Cuando el edificio sobrepase de 6 estacionamientos deberá indicarse claramente la entrada, que será no menor a 1.5 m. de ancho. Debe de marcarse claramente la separación entre los espacios de estacionamiento y la acera, con línea pintada en el pavimento de color blanco. La construcción de cocheras en antejardines está regulada en el artículo 34 del Reglamento de Zonificación del Uso del Suelo.
CAPITULO II ESTACIONAMIENTOS EN EL CENTRO ANTIGUO
Artículo 35. PROHIBICION. No se permitirán estacionamientos públicos de ningún tipo. Como excepción se permitirá la construcción de estacionamientos públicos bajo techo, en las cuadras entre avenidas 5 y 7, desde calle 5 hasta calle 10, con las siguientes limitaciones:
a) Prohibición de entradas y salidas a la avenida 7 y las calles 10, 0, 1 y 9. b) La capacidad no podrá superar los cuatrocientos espacios. c) El frente mínimo será no menor de 15m.
En las zonas previstas para calles o paseos peatonales no se permitirán estacionamientos públicos.
Artículo 36. No se prohiben estacionamientos privados, quedando a criterio del propietario el proveerlo o no, permitiéndose en el caso positivo la construcción exclusivamente de tipo garage bajo techo, con un número de espacios de estacionamiento no mayor al cincuenta por ciento (50%) del requerido por el Reglamento de Construcciones.
TITULO VI TERMINALES DE TRANSPORTE PUBLICO
CAPITULO I OBJETIVOS
Artículo 37. Descongestionar la parte central de San José de la presencia de autobuses y sus paradas, brindando con ello, más realce al tránsito peatonal lugares de recreo y a la actividad comercial y de servicios comunales e institucionales que ahí se prestan, en un ambiente más sano y de mayor seguridad al peatón.
Artículo 38. Para ello, la Municipalidad de San José y el MOPT, conforme lo dispone en el Mapa de Vialidad y Transporte, habilitarán aquellas áreas de dominio público o privado que aparecen reservadas a tal fin.
Artículo 39. El tránsito de autobuses será restringido en el Centro Antiguo en un radio de aproximadamente cuatrocientos metros con la excepción de las rutas regionales diametrales este - oeste y norte - sur, así como rutas internas del casco.
Artículo 40. Mientras tal proyecto no sea materializado, todo seguirá funcionando como hasta la fecha, y serán las autoridades del MOPT Y LA MUNICIPALIDAD, quienes continuarán dictando las directrices sobre el transporte urbano remunerado de personas.
CAPITULO II REQUISITOS
Artículo 41. TIPOS DE TERMINALES. Se distinguen los siguientes tipos de terminales:
a) TERMINALES URBANAS (T.U.). Son las terminales de las rutas del transporte público que operan dentro del Area Metropolitana.
b) TERMINALES INTERURBANAS (T.I.U.). Son las terminales de las rutas de transporte público que operan dentro del Gran Area Metropolitana, excluyendo las rutas descritas en el inciso anterior.
c) TERMINALES INTERREGIONALES. Son las terminales de las rutas del transporte público que enlazan las regiones periféricas del país con la ciudad capital.
Artículo 42. UBICACION ESPACIAL. Los terrenos específicos para la ubicación de terminales serán analizados por la Municipalidad y el MOPT en su momento.
Artículo 43. Descripción de los tipos de terminales con la indicación del área de su ubicación:
a) TERMINAL URBANA NORTE. Es de tipo T.U., servirá para los sectores de la Uruca, Tibás, Moravia y Guadalupe y se ubicará en los terrenos en la zona norte del Centro Antiguo.
b) TERMINAL URBANA ESTE. Es del tipo T.U., servirá para el sector San Pedro y Tres Ríos y se ubicará en los alrededores de la Plaza de la Democracia.
c) TERMINAL URBANA SUR - ESTE. Es del tipo T.U., servirá para el sector Desamparados – Aserrí y se ubicará en la zona sur – este del Centro Antiguo.
d) TERMINAL URBANA SUR. Es del tipo T.U y T.I.U., servirá para los sectores de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián en la zona sur del Centro Antiguo.
e) TERMINAL URBANA SUR – OESTE. Es del tipo T.U. y T.I.U., servirá para los sectores de Escazú, Santa Ana – Ciudad Colón, se ubicará en la zona sur – oeste del Centro Antiguo.
f) TERMINAL URBANA OESTE. Es del tipo T.U, servirá para el sector de Pavas. Zona oeste del Centro Antiguo.
Las terminales para las rutas interurbanas e interregionales serán objeto de un estudio con el fin de su agrupación y alejamiento del Centro Antiguo en terrenos específicos tales como la Coca Cola, B° Tournón, Estaciones al Atlántico y al Pacífico y el Mercado Mayoreo.
Artículo 44. DISEÑO DE LAS TERMINALES. En el presente Reglamento, las terminales se conceptúan no solamente como los sitios de abordaje y desabordaje del transporte público, sino como núcleos incentivadores del desarrollo de actividades urbanas en las zonas de su ubicación. Por lo anterior, su diseño debe buscar la formación de un centro urbano polifuncional de alta densidad y con posibilidades de su futuro crecimiento.
Artículo 45. COMPONENTES MINIMOS DE LAS TERMINALES. Las terminales deben contar con las siguientes facilidades mínimas, previendo su ampliación futura para lograr la polifuncionalidad mencionada en el artículo anterior:
1) Area para estacionamiento y maniobras de las unidades de transporte de acuerdo con el volumen esperado de servicio
2) Areas de andene o aceras para abordaje de acuerdo con la cantidad estimada de pasajeros.
3) Area de espera para los pasajeros, con la ubicación de servicios mínimos información, servicios sanitarios, bancas, venta de tiquetes, teléfonos, etc., de acuerdo con el tipo de terminales T.U., T.I.U, T.I.R.
4) Espacio de almacenamiento de unidades de transporte (garajes).
Obligatorio para las T.I.R. y opcional para las T.I.U: Pueden ubicarse a un 1km de distancia de la terminal. Estará prohibido el almacenamiento en las calles adyacentes a la terminal.
TITULO VII OCUPACION Y EMBELLECIMIENTO DE LAS VIAS PUBLICAS
CAPITULO I GENERALIDADES
Artículo 46: PROPIEDAD DE LAS VIAS. Son propiedad pública los terrenos ocupados por carreteras y caminos públicos. Todo terreno que en los planos existentes de la Municipalidad, o en el Archivo de la Dirección General de Obras Públicas, o el de la Dirección General de Caminos, o en el Catastro, o en cualquier otro archivo museo o biblioteca pública, aparezca como vía pública, se presumirá que tiene la calidad de tal, salvo prueba plena en contra, que deberá rendir aquel que afirme que el terreno en cuestión es de propiedad particular o pretenda tener algún derecho exclusivo a su uso. Mientras no se pronuncie sentencia ejecutoria que así lo declare, nadie podrá impedir o estorbar el uso público del terreno de que se trate. (Artículo 7 de la Ley de Construcciones).
Artículo 47. OCUPACIÓN DE LA VIA. En las vías de su administración, la Municipalidad podrá otorgar permisos temporales y revocables (vía acuerdo del Concejo) para aprovechar las vías públicas con determinados fines, privados y de lucro (art. 6 de la Ley de Construcciones), autorizar la construcción en la línea de propiedad cuando sea imposible respetar los retiros, en general, dictar y controlar todo lo relacionado con la seguridad, comodidad y belleza en las vías. La ocupación de la vía sólo podrá autorizarse mediante el pago de tasa especial que fije el Concejo Municipal para cada tipo de ocupación. Para cada uno de los casos la DIUR elaborará un manual de criterios, según sea necesario y que acompañará el acuerdo municipal.
Artículo 48. PAGO POR OCUPACION DE LA VIA. Se cobrará una Renta Anual sobre el valor del terreno, por la ocupación de la vía pública con fines privados y de lucro, la cual se establece de acuerdo a la tasa pasiva de interés a seis meses plazo vigente en el Sistema Bancario Nacional en enero de cada año, más un diez por ciento de utilidad para el desarrollo En caso de ocupación de la vía pública para fines de interés social se cobrará una Renta Anual sobre el valor del terreno de un 12%. El valor del metro cuadrado del terreno se establecerá de acuerdo a los datos de Departamento de Desarrollo Catastral. Dicho pago se realizará trimestralmente en las cajas de la Municipalidad de San José.
Artículo 49. RESCINSION DEL PERMISO DE OCUPACION. Es deber del propietario hacer el pago correspondiente a su debido tiempo. De no ser así, pasados cinco días de la fecha de vencimiento, la Sección de Inspección Urbana procederá a la clausura y se rescindirá el permiso. Así mismo se rescindirá el permiso de ocupación de la vía pública en caso de incumplimiento de este Reglamento y otros Reglamentos Municipales existentes.
CAPITULO II OBRAS EN El ESPACIO PUBLICO
Artículo 50. CERCAS EN LOTES BALDIOS. Todo solar no ocupado, que linde con vía pública, se cercará con malla tipo ciclón, alambre liso o similar. No se debe usar alambre de púas o similar, deberá cercarse hasta una altura de dos metros como mínimo (art. 26 de la Ley de Construcciones). Ver también el Art 72 de este Reglamento.
Artículo 51: ACERAS. Es obligación del propietario construir aceras, o reconstruir las existentes frente a sus predios, con los materiales que indique la Municipalidad, en el permiso respectivo debe indicarse. La pendiente en el sentido transversal tendrá como máximo el 3% y como mínimo el 2%. En el caso de acceso vehicular a los predios el desnivel debe salvarse con rampas construidas desde el cordón del caño con una longitud máxima de 50cm. Los desniveles que se generan en los costados también deberán resolverse con rampas de pendiente no mayor a un 30% de que tiene la acera.
Artículo 52: CAJAS Y POZOS DE REGISTRO. Deben de cumplir con los siguientes lineamientos:
a) Por todos sus lados no sobrepasarán el nivel final de la superficie de rodamiento o circulación.
b) La tapa de la caja o pozo debe ser de un material antideslizante y deberá soportar las cargas sin que se produzcan vibraciones y/o hundimientos.
c) La junta de construcción entre la tapa y la superficie de acera o calzada, debe ser mínima. En caso del uso de rejillas para ventilación o registro, la separación entre barrotes no será mayor a 12 mm.
Artículo 53. RAMPAS PARA DISCAPACITADOS. En espacios públicos, aceras, parques, calles, puentes peatonales, plazas y otros deberá obligatoriamente construirse rampas para acceso a discapacitados las cuales deberán tramitar permiso municipal para su construcción. La inclinación máxima de las rampas será de 1:12 con largo máximo de 1m. y 1:8 cuando sobrepase 1m. pero sea menor a 3 m. En caso contrario deben hacerse descansos de 1,2 m de largo como mínimo. El ancho mínimo de la rampa será de 90 cm. La rampa debe acompañarse con una barandilla normal a una altura de 90 cm para personas no discapacitadas, o para los que usan bastón, y barandilla adicional a altura de 75 cm.
En los cruces con semáforo este último tendrá la duración de la luz en verde, necesaria para que las personas débiles y con silla de ruedas pueden cruzar la calle con seguridad (1 metro por segundo). En caso necesario deben preverse las isletas a media Calle de 1.2m por 1,5m como mínimo.
Artículo 54 : GRADAS EN ESPACIOS PUBLICOS. Su ancho mínimo libre será de 90 cm, con barandilla obligatoria de 90cm de alto en casos de más de 3 gradas, y firmemente asegurada contra carga lateral, con contrahuella de 14 cm como máximo y huella de 32cm, como mínimo. Son recomendables los colores contrastantes en contra huella y huella y material diferente para el piso de aproximación a las escaleras desde una distancia de 1,2 m. Las escaleras de menos de 2 gradas, en las vías públicas, no se permiten.
Artículo 55: BARRERAS DE SEGURIDAD. Para la instalación de postes u otros obstáculos para impedir la entrada de vehículos a la acera, parques o jardines, se solicita el permiso de la Dirección de Urbanismo de la Municipalidad. En este caso debe preverse un paso a través del obstáculo de 1,0 m mínimo para las sillas de ruedas.
Artículo 56: VALLAS Y VERJAS. En la línea de la propiedad del frente y de ambos lados laterales del antejardín no se podrán construir vallas sólidas con una altura mayor a un metro (1,0 m) sobre el nivel de acera. Por sobre esta altura se podrá continuar únicamente con verjas, mallas o rejas, que permitan una visibilidad a través, del 80% de su superficie, por lo menos. En estas disposiciones no se incluyen los muros de retención (art.IV.10 del Reglamento de Construcciones).
Artículo 57: ARBORIZACION DE LAS CALLES Y MOBILIARIO URBANO. Para sembrar árboles o instalar cualquier tipo de mobiliario urbano (bancas, basureros, casetas telefónicas, postes de alumbrado, pasamanos, barreras de protección, etc), en los espacios públicos, la Dirección de Urbanismo hará
un estudio en cada caso, basándose en los siguientes lineamientos:
a) El paso libre entre la línea de propiedad y el elemento a instalar no puede ser menor de 1.5 m.
b) En las esquinas debe respetarse un retiro de 8m., para cualquier instalación. En caso de instalarse kioscos de venta esta distancia será 15 m. mínimo.
c) La separación entre el cordón de caño y el mobiliario no será menor a 0.50m. La misma separación regirá para el cordón de caño y el hoyo del árbol, la dimensión mínima del hoyo será de 30 cm de lado o de diámetro.
d) En el Centro Nacional de Comercio y Servicio, para todos los casos anteriores debe tomarse en cuenta la obligatoriedad de construir alero, toldo o marquesina; la separación entre estos y el mobiliario es regulado por el artículo 64 de este reglamento.
Artículo 58: TRANSFORMACION DE LAS ALAMEDAS EXISTENTES EN VIAS VEHICULARES. Las alamedas son vías de uso peatonal exclusivamente, sin embargo, la Dirección de Desarrollo Urbano podrá autorizar el cambio de uso de alameda peatonal a vía vehicular en urbanizaciones construidas, siempre y cuando se cumplan los siguientes criterios:
- Deberán las Alamedas tener un ancho igual o mayor a 7m. El diseño de calle deberá prever entonces, una calzada de 5m de ancho con aceras a ambos lados de un ancho mínimo igual a un metro. - Debe existir conexión a calles vehiculares en ambos extremos de la vía, o en su defecto espacio para el diseño de elementos para el viraje (martillo, rotonda, etc).
Requisitos para la Transformación:
- Acuerdo de todos y cada uno de los propietarios con frente a la Alameda. (Dicho acuerdo deberá estar autenticado por un notario público). - Presentación de planos de lo existente; una planta y un corte, donde se aprecie diseño e infraestructura hidráulica y eléctrica. - Presentación de planos de la calle propuesta; planta y corte.
Los trámites para una supuesta transformación serán los mismos que para cualquier tipo de construcción, debe contarse con los permisos municipales correspondientes.
Las normas de diseño de calle serán las establecidas en el Reglamento de Construcciones y el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones.
Los costos de estos trabajos corren por cuenta de los interesados.
Artículo 59: ROTURA DE PAVIMENTO. La rotura de pavimento en la vía pública local para la ejecución de obras públicas o privadas requiere licencia de la Municipalidad, quien fijará en cada caso las condiciones bajo las cuales la conceda. El solicitante de la licencia de rotura en las calles locales estará obligado a ejecutar la reparación correspondiente y para garantizarlo deberá depositar, en la Tesorería de la Municipalidad el valor correspondiente a la reparación (con base en artículo III.8 y IV.16 del Reglamento de Construcciones, INVU, y art. 12 de la Ley de Construcciones).
Artículo 60: INSTALACIONES PROVISIONALES, MATERIALES Y ESCOMBROS EN LA VIA. Para colocar estructuras de cualquier tipo, depositar los materiales de construcción y escombros o hacer instalaciones de carácter provisional en las vías públicas locales, es obligatorio obtener la autorización municipal: de la Dirección de Urbanismo. Para los demás casos será necesaria la aprobación del Concejo Municipal, previo V°B° de la Dirección de Tránsito del MOPT. Al no cumplirse estas disposiciones, la Municipalidad procederá a la suspensión de la construcción y la eliminación del obstáculo, reintegrando el propietario el valor de este trabajo. Además será castigado con tres a treinta días multa el que obstruyere o en alguna forma dificultare el tránsito en las vías públicas o en sus aceras, con materiales, escombros, o cualesquiera otros objetos o las cruzare con vigas, alambres o casos análogos, (art. 400 inciso 2 del Código Penal).
Artículo 61: CANOAS Y BAJANTES. No se permitirá caída libre de aguas pluviales sobre la vía pública, debiendo disponerse para tal efecto los bajantes pluviales desde techos, balcones, voladizos y cualquier otro saliente. (Art. III.17 del Reglamento de Construcciones del INVU).
CAPITULO III ELEMENTOS SALIENTES
Artículo 62: ALTURA DE LOS ELEMENTOS SALIENTES. Todo elemento estructural arquitectónico, de sombra, o de publicidad, debe estar situado a altura mínima de tres metros (3m.), no podrán sobresalir de la línea de construcción oficial. (Ver marquesinas artículo 64).
Artículo 63: LOS ELEMENTOS SALIENTES EN CONSTRUCCIONES. Los elementos arquitectónicos, que estén integrados al perfil de la fachada (columna, viga, guarniciones, banquinas, cornizas, así como rejas y bajantes), podrán salir de la línea de construcción hasta 10cm.
Artículo 64: ALEROS, MARQUESINAS, TOLDOS. Es obligatoria en la zona, incluida en el Centro Nacional de Comercio y Servicio, la construcción de un alero, toldo o marquesina con precinta (parte frontal) tal como lo dice el artículo 62 y 87. Su ancho hacia la calle será igual al ancho de la acera, menos 0,5m. En las calles peatonales el ancho será único, igual a 2m. La separación mínima entre el nivel de acera y el borde inferior de estos elementos será igual a tres metros (3m.). Para las calles con pendiente se permitirá, previo estudio, la altura mínima de 2,4m. y máxima de 3,4m. Rige para las construcciones donde coinciden la línea de propiedad y la línea de construcción.
TITULO VIII PUBLICIDAD EXTERIOR
CAPITULO I OBJETIVOS
Regular y controlar todo lo referente a publicidad exterior, y rótulos de funcionamiento en el Cantón de San José, con el fin de lograr un equilibrio entre la obra arquitectónica y urbana, y el mensaje publicitario, como medio de comunicación, información e identificación en las ciudades.
Artículo 65 . LICENCIAS. Para colocar, sustituir, remodelar, y exhibir anuncios, rótulos, letreros, avisos y demás tipologías (en adelante Rótulos) deberá solicitarse licencia a la Municipalidad.
Artículo 66. CATEGORIAS DE ROTULOS. La publicidad exterior se clasificará por categorías según sus características, a las cuales les corresponde un Coeficiente de Incidencia Visual (CIV), el cual se utilizará para calcular el monto correspondiente al pago por su Licencia ver (artículo 97). Las categorías son las siguientes:
CATEGORIA I: Se incluyen dentro de esta categoría: rótulos de seguridad vial o señales de tránsito, avisos de interés público, rótulos de nomenclatura de calles, avenidas o denominación zonal y rótulos de señalización turística. Este último a incluir: mapas guía, rótulos o placas de ubicación de sitios históricos y placas de homenaje. No se incluyen rótulos comerciales de promoción de servicios o venta de bienes, relacionados con el sector turismo CIV = 0.0.
CATEGORIA II: Rótulos adosados, pintados articulados o colocados en cualquier parte de la edificación (paredes, cubiertas, aleros, etc.) A clasificarse en las siguientes 3 subcategorías.
II.a. Rótulos de una cara, colocados paralelos sobre la fachada del edificio. CIV = 0.5.
II.b. Rótulos de dos caras o más (multidimensionales) colocados o adosados, perpendiculares a la fachada del edificio. CIV = 0.7
II.c. Rótulos que formen parte del alero, toldo, o marquesina. CIV = 0.9
CATEGORIA III: Rótulos Independientes: Se incluyen en esta categoría todos aquellos rótulos, cuyo soporte es independiente de la edificación, ya sea que se apoye sobre postes o basamenta, estructura independiente o sobre si mismo.
Se incluyen dos subcategorías:
III.a. Rótulos en o proyectados sobre área pública (únicamente permitido sobre zona verde, de antejardín o proyectado acera u otro. Entiéndase con estructura y rótulo en voladizo sobre estas áreas CIV = 1.2. ( Se prohibe con soporte sobre área pública excepto categoría I en este artículo).
III.b. Rótulos independientes ubicados sobre propiedad privada y que no invaden la vía pública en forma aérea o sea, no se proyectan sobre la misma. CIV = 1.4.
CATEGORIA IV: Rótulos en mobiliario Urbano. Se incluyen dentro de esta categoría todos aquellos rótulos ubicados en cualquier tipo de mobiliario urbano, que se instalare ya sea en área pública o en propiedad privada. Por especificar algunos se incluyen rótulos en casetas de autobus, en recolectores de basura, barandales para minusválidos, buzones, etc áreas cuyas dimensiones son reguladas en este reglamento. CIV = 1.6
CATEGORIA V: Rótulos temporales. Se incluyen en esta categoría todos aquellos rótulos que se solicitan por espacios de tiempos menores a 1 año con el propósito de anunciar publicitar o informar sobre actividades temporales. Se incluye en esta categoría todo tipo de manta, líneas de banderolas, y rótulos en cualquier tipo de acabado.CIV = 1.8.
CLASIFICACION DE LOS ROTULOS. Por su condición lumínica. Se establece además una clasificación.
§ Rótulos por su condición de luminosidad: Donde cualquiera de los rótulos, incluidos en las categorías anteriores, podrá ser opacos o luminosos, estableciéndose para efectos de tasación un Coeficiente de Luminosidad para rótulo luminoso CL = 1.25 y 1.00 para rótulos opacos.
§ Clasificación de rótulos por su leyenda: Los rótulos por el tipo de leyenda o mensaje se clasificarán, según el tipo de mensaje, en tres tipologías:
a) Rótulo de Funcionamiento: que incluye principalmente nombre, colores y /o logotipo de local en que se instalare dicho rótulo y que se refiere únicamente a la actividad propia que se desarrolla en el mismo. C.C1 = 1.0.
b) Rótulo Mixto: rótulo de funcionamiento, combinado con mensajes publicitarios patrocinantes, combinación de categoría a y c, funcionamiento con publicidad. Cuya proporción se regula en el artículo 100 de este reglamento. CC2 = 1.25
c) Rótulo de publicidad: referidos a rótulos con mensajes publicitarios, no relacionados con la actividad propia del área o local donde se ubicare directamente o donde se encuentra instalado. CC3 =1.5. No se permitirá este tipo de rótulos donde ya existen tipo a o b anteriores.
Artículo 67. PLAZO DE LICENCIAS. La licencia para la colocación de cualquier tipo de rótulo exceptuando los rótulos temporales, tendrá vigencia por un período de dos años a partir del cual deberá solicitarse su renovación cumpliendo con los requisitos de solicitud. La licencia se podrá renovar, previa inspección municipal para conocer el estado, las características y la cantidad de rótulos existentes en el sitio particular donde se ubica el rótulo. En caso de existir alguna alteración en las condiciones del mismo: alteraciones no autorizadas hechas posteriores a su colocación, malas condiciones del mismo por falta de mantenimiento, o, si en algún aspecto violare este reglamento, no se autorizará su renovación. El propietario será notificado y deberá proceder en el plazo indicado a ponerse a derecho. Para rótulos temporales podrá otorgarse por un plazo mínimo de 3 meses mínimo por mes.
Artículo 68. SANCIONES, CANCELACION DE LICENCIAS. La Municipalidad podrá cancelar la Licencia para un anuncio o rótulo de publicidad exterior, y ordenar su retiro o demolición a costa del propietario, cuando se le hayan hecho modificaciones, no autorizadas por la Municipalidad, cuando estén incumpliendo lo establecido en este reglamento, o cuando al momento de inspección en el sitio el propietario o arrendatario del local o sitio en que se ubicaren los rótulos no presenten al inspector el comprobante de licencia de rótulos renovada extendida por la Municipalidad de San José (Depto. Patentes o encargado). En base a la Ley No. 6890 (art. 14) en caso de no cumplimiento de este Reglamento de Publicidad Exterior, la Municipalidad sancionará a los infractores con la cancelación de la licencia o patente municipal y con el cierre del establecimiento comercial hasta que se ponga a derecho. Previamente deberá notificarse al transgresor, quién tendrá un término de treinta días hábiles para ponerse a derecho.
El Código Penal (art. 386, inciso 2) sanciona con una pena de tres a treinta días multa, quien con fines de anuncio o propaganda y sin permiso del dueño o poseedor o de la autoridad respectiva, en su caso, escribiere o trazare dibujos o emblemas o fijare papeles o carteles en la parte exterior de una construcción, edificio público o privado, casa de habitación o pared.
Artículo 69. PAGO POR LICENCIA. El pago se calcula para cada metro cuadrado de mensaje publicitario. El pago correspondiente se realizará cada dos años en las cajas de la Municipalidad o podrá cargarse automáticamente al recibo de pago de los servicios municipales o patentes. Se aplicará una Tasa Especial por la ocupación del Espacio Público con la proyección del mensaje publicitario, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Donde: TE = TB (CZ.CC) CIV. (CL) TB Tasa base que corresponde a un monto fijo de mil colones por metro cuadrado de mensaje publicitario, la cual se ponderará por los siguientes coeficientes. Esta tasa se actualizara anualmente, de acuerdo al incremento del Indice General de Precios al Consumidor. CZ = Coeficiente de zona
CC = Coeficiente de clasificación
CIV = Coeficiente de incidencia visual.
CL = Coeficiente de luminosidad.
CZ: Dentro del Coeficiente de zona hay dos clasificaciones (CZ1) Coeficiente Zona 1, que corresponde a las Zonas de Control Especial; y el (CZ2) Coeficiente de Zona 2 que corresponde al resto del Cantón. Su valor corresponde 1.5 y 1.0 respectivamente
CC: Dentro del Coeficiente de Clasificación hay tres clasificaciones. (CC1): Coeficiente de clasificación 1, que corresponde al mensaje de funcionamiento, equivalente a un valor de 1.0; (CC2): Coeficiente Clasificación 2, que corresponde al rótulo mixto, cuyo valor es 1.25; (CC3): Coeficiente de Clasificación 3, que corresponde al rótulo publicitario y su valor equivale a 1.5. CIV: Coeficiente de Incidencia Visual. Este Coeficiente corresponde a las categorías de rótulos, indicados en el artículo 94 de este Reglamento y los valores de coeficientes serán los indicados en el artículo 94. Cada cara de rótulo cuenta independientemente para el cálculo de la T.E. El pago correspondiente se realizará cada 2 años o trimestralmente en las cajas de la Municipalidad de San José.
Artículo 70. REQUISITOS PARA SOLICITUD DE LICENCIA. Toda solicitud de licencia y renovación se resolverá por el Departamento de Patentes de la Municipalidad, previo visto bueno del Departamento de Control Urbano de la misma. Se presentarán los siguientes documentos:
a- Para los rótulos de todo tipo: formulario de solicitud lleno (se retira en el Depto. de Patentes).
b- Plano constructivo de rótulo a colocarse, a escala y con indicación de la estructura de soporte o anclaje, además indicando materiales y sistema de iluminación, si lo incluyere. c- Para rótulos pintados o adosados a la fachada y que formen parte de esta: se adjunta a los puntos a) y b) un levantamiento de la fachada con medidas, a escala, con la ubicación exacta y croquis del mensaje (original y 2 copias). O en su defecto fotografía de lo existente y fotocopia a color con fotomontaje de lo nuevo a instalar, sea toldo, rótulos u otros). En caso de las Zonas de Control Especial, indicadas en el mapa de zonificación de Uso del Suelo, este plano debe llevar la firma del profesional responsable.
d- Para los rótulos independientes: se adjunta fórmula de certificado de uso del suelo y alineamiento a los punto a) y b) dos copias del plano catastrado del lote en cuestión, con la ubicación de las edificaciones y del rótulo, con medidas respecto a la vía pública y al edificio colindante. Este incluirá el alineamiento trazado por la Dirección de Urbanismo y la Sección Permisos de Construcción.
e- Para los rótulos luminosos e intermitentes: se adjunta a lo anterior, especificaciones técnicas y diseño eléctrico.
f- Para los rótulos que emplean las estructuras complejas: el plano constructivo de la esctructura de anclaje y de soporte con la firma de un profesional responsable o persona responsable de su diseño por parte de la empresa proveedora o fabricante del rótulo.
CERTIFICADO DE LICENCIA. Una vez otorgado el permiso o licencia de rótulo (licencia por cada rótulo instalado, la Municipalidad suministrará al propietario del rótulo un certificado de licencia de rótulo que haga constar la vigencia del mismo el cual deberá mantenerse en el sitio o local donde se instalare el rótulo en forma visible y accesible al inspector de rótulos municipal. Además de un distintivo que deberá colocarse en el rótulo.
g- En las vías de la Red Nacional es de competencia municipal la concesión de permisos de instalación de mensajes publicitarios con el Vº Bº previo del MOPT en relación al diseño y demás requisitos técnicos en materia de tránsito.
Artículo 71. PROHIBICIONES. Se prohíbe la instalación, construcción, reconstrucción trazo o pintura de cualquier tipo de rótulos, en las siguientes zonas, lugares y sitios:
a- Conjuntos, edificaciones, monumentos, plazas y demás elementos, catalogados como de interés y valor histórico patrimonial, de uso no comercial, declarados oficialmente por el Ministerio de Cultura Juventud y Deportes o por la Municipalidad. En caso de uso comercial se hará un estudio conjunto del Ministerio de Cultura y de la Dirección de Urbanismo de la Municipalidad para los cuales deberá respetarse la prohibición de: "los rótulos publicitarios de cualquier índole que por su dimensión, colocación, contenido o mensaje, dificulten o perturben la contemplación de los mismos". (Ley No. 7555 Patrimonio Histórico Arquitectónico, artículo 9, inciso g).
b- Sitios, catalogados como patrimonio natural, tales como: cerros, rocas, parques, árboles, ríos incluyendo su zona de protección (10 metros a partir del borde del espejo de agua) con su zona de protección, jardines de interés público.
c- Edificios públicos: escuelas, universidades, colegios, templos, teatros, museos, etc.
d- Lotes baldíos y casas en las Zonas Residenciales, según el Mapa de Zonificación de Uso del Suelo, incluyendo conjuntos de condominios, apartamentos, edificios o casas particulares, excepto los rótulos de categoría I.
e- Lugares donde obstaculicen señales de tránsito o rótulos de nomenclatura a partir de los cuales deberán distanciarse 2 metros mínimo de las mismas y prever aún con este distanciamiento la no obstrucción de las mismas.
f- Sobre cubiertas, aleros, techos, losas o cualquier acabado de techo de edificaciones, que no estén diseñados con este fin, o viceversa. Los rótulos sea independiente o integrados a la edificación no deberán sobrepasar la altura del inmueble. Se exceptúan de esta regla, aquellos que sean parte del diseño arquitectónico de la edificación y que deben cumplir con los requisitos para solicitud de rótulo adosado a la fachada. En las Zonas de Control Especial en caso de solicitarse variar este requisito la resolución quedará a estudio y juicio de la Dirección de Urbanismo.
g- Cubriendo los elementos arquitectónicos, como balcones, columnas, relieves, ventanas y puertas y elementos ornamentales de la edificación.
h- Ubicados sobre la línea de la propiedad a una altura menor a los 2.40 m desde el nivel de acera, salvo los rótulos utilizados en vitrinas o de información de salidas de emergencia, accesos para minusválidos y de seguridad.
i- Rótulos, que por sus dimensiones y posición se considere peligrosos, tales como:
a- Los que, obstruyan la visibilidad o tengan reflectores con efectos intermitentes, que puedan deslumbrar a los conductores o puedan confundirse con las señales de tránsito.
b- Los que, por su ubicación en laderas o terrenos de un nivel más alto de la carretera puedan caerse o ser arrastrados por los vientos sobre las carreteras o edificaciones.
c- Los rótulos que no contemplen las características antisísmicas mínimas, en lo referente al diseño estructural de los mismos y su sistema de anclaje, incluyendo el análisis del terreno o edificación donde vayan a ser instalados.
j- Terminantemente prohibido todos aquellos rótulos pintados directamente en cualquier tipo de inmueble o edificación
k- Terminantemente prohibido colocar o pintar rótulos en fachadas ciegas de colindancia con propiedad privada o pública. Se permitirán únicamente aquellos ubicados en paredes ubicadas en colindancia pertenecientes al mismo propietario del rótulo y convocando al predio y local del mismo propietario cuya leyenda podrá ser únicamente de funcionamiento.
Artículo 72. Proporción de la leyenda: Cada local comercial tendrá derecho a colocar rótulos en la cantidad, área y proporción definida en este reglamento cuya leyenda podrá estar referida a: 1) Nombre propio del establecimiento lo que se denomina como rótulo de funcionamiento y 2) publicidad comercial patrocinante, con la siguiente restricción: en el área definida como centro actual y, en las zonas de control especial se permitirá únicamente rótulos de funcionamiento; en el resto del cantón podrán instalarse rótulos mixtos o de publicidad. En caso de ser rótulo mixto en el mismo la proporción de la leyenda será de 2/3 del área para rótulo de funcionamiento y 1/3 del área para publicidad patrocinante.
Artículo 73. AREAS MAXIMAS DE ROTULOS: El área máxima de rótulo permitida sobre fachadas con frente a vía pública; será únicamente lo equivalente a 1/3 del área de la precinta. Los rótulos permitidos por local comercial o predio se calculará, según el sitio donde este ubicado; y según los siguientes parámetros:
El área máxima de rótulos por predio se calculará, multiplicando la altura máxima del rótulo permitido en la precinta o marquesina, para cada zona, por el ancho de la fachada con frente colindante con vía pública. Y dividido entre tres para definir lo correspondiente a un tercio del área.
La altura máxima del rótulo en la precinta será de acuerdo a la ubicación del rótulo según a Mapa de Zonificación de Uso del Suelo y su Reglamento a definirse como sigue:
a) En los Centros de Barrios y en los establecimientos comerciales, llamados Usos Complementarios de las Zonas Residenciales; la altura máxima permitida en precinta será de 0,62m a partir de la cual se hará el cálculo respectivo.
b) En las Zonas de Control Especial y en las zonas mixtas comercio-residencial la altura máxima permitida en precinta será de 0,92 m.
c) En el resto de los Centros y Corredores Comerciales y las zonas mixtas comercio-industria y Zonas Industriales 1,20 m.
Esta área máxima permitida de rótulos por predio se ubicará preferiblemente adosada paralela sobre la precinta, toldo, marquesina, alero o pared del inmueble permitiéndose distribuir la misma entre las demás categorías de rótulos. Con las siguientes excepciones:
Se permitirán rótulos independientes (categoría III) con un área igual a un tercio (1/3) del área total permitida según los incisos anteriores (esta área se refiere a la sumatoria del total de sus caras). Unicamente se permitirán rótulos independientes en propiedades con frente a vía pública; con un ancho no inferior a los 10 m con zona verde o de retiro libre para su colocación y en cantidad no mayor a un rótulo por cada 20 metros de frente de una propiedad o cuadrante.
El área del rótulo para efectos de cobro de la T. E. se calculará según los siguientes criterios:
Se calculará por cada uno de sus lados o caras. El área no incluirá las estructuras de fijación o cubiertas de estas, siempre y cuando las mismas no tengan textos o formen parte del diseño del rótulo o leyenda. En caso de rótulos, formados por uno o dos gabinetes independientes, se sumará el área de cada uno de ellos o cada cara de rótulos tridimensionales. Para determinar el área de rótulos con figuras irregulares o, compuestos por letras individuales, podrán usarse dos criterios: a) Una figura geométrica rectilínea alrededor del rótulo conformará el área de rótulo, b) Se medirá el área dentro del perímetro de cada figura o letra, sumando cada una de sus áreas: esto cuando la separación entre figuras es igual o mayor al ancho de las mismas. Se tomara como rótulo el elemento bidemensional o tridimensional en su totalidad incluyendo dibujos logos, colores o figuras que se refieran al objeto que se desea publicitar y no solamente su mensaje textual escrito. Se excluye por tanto todas aquellas figuras de cualquier material que se instalen fijas o en forma temporal con objetivos publicitarios como por ejemplo: figuras tridimensionales inflables, para las cuales únicamente se otorgarán permisos temporales. En cualquier caso, el área máxima de un rótulo independiente no sobrepasará los 6 m2.
Artículo 74. ALTURAS. ROTULOS ADOSADOS A LA FACHADA. (CATEROGIA II). Ningún rótulo adosado a la fachada sobrepasará la altura de la edificación en la cual o junto a la cual se colocara el mismo, esto indicado a partir del borde superior del inmueble o el elemento de cubierta más alto. La altura para rótulos de la precinta se define en los incisos a, b, c y d del artículo 101 donde deberá preverse en cualquier caso una altura libre de 3 metros del nivel exterior de piso terminado de acera al nivel del borde inferior del rótulo que se desee instalar.
Altura máxima de rótulos independientes. Para los rótulos independientes regirá una altura máxima de 6 metros para Zonas de Control Especial y de 12 metros máximo para el resto del Cantón; lo anterior medible desde el nivel de piso terminado al borde superior del rótulo. Deberá preverse sobre área pública o área donde se de circula |